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Nuestra hemeroteca nos da la razón
Ley Nietos
¿Cuál fue el criterio inicial para demostrar la conservación de la nacionalidad de los emigrantes hispanos a la Isla?
El 13 de enero de 2009, previo al inicio de la aplicación de la Ley de Nietos en La Habana, tuvimos una reunión presencial de varias horas con el Cónsul General, el Sr. Pablo Barrios Almazor y su vicecónsul general el Sr. Alvaro Kirkpatrick de la Vega en sus dependencias
Ambos pueden dar fe de nuestro encuentro.
En aquellos momentos éramos los representantes de la OIDE, una ONG que defendía los derechos de la descendencia de la diáspora hispana
He aquí los requisitos al inicio de 2009 publicados en el Grupo Google «cubanos-nietos-de-españoles«…
«…Debe presentar los documentos solicitados por la disposición legal, es decir: Partida española del abuelo, Inscripción literal del padre/madre cubano, certificados de defunción, certificaciones de la Dirección Nacional de Inmigración y Extranjería de Cuba donde se demuestre que el abuelo conservaba la nacionalidad española en el momento de nacimiento de los padres del nieto interesado»
Pregunta: ¿Por qué la denegación dice que no queda demostrado que el padre/madre era español de origen?
Respuesta: Porque no demuestra que el abuelo ostentaba aun la nacionalidad de origen cuando nació el padre/madre del solicitante.
¿El CE Habana cambió el criterio?
Ley Nietos
Hemos insistido en este punto desde que estamos viendo las denegaciones que firman los cónsules en La Habana.
Resulta que ahora deniegan al nieto si el emigrante español no se registró en extranjería y no se naturalizó cubano.
Debería bastar la negativa del RC cubano de que no se naturalizó en la Isla
Al parecer existe una conjura entre esta sede y las autoridades cubanas para escamotear el ‘derecho de sangre‘.
En nuestra entrega anterior nos fijamos en el texto de las resoluciones de la Dirección General (antes DGRN) y ahora DGSJFP, del Ministerio de Justicia, que es el órgano rector de este derecho.
Expresiones de los propios cónsules españoles allí en Cuba
«…los documentos de inmigración y extranjería del abuelo aportados al expediente, no se encuentran expedidos con la firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide…presentan ciertas irregularidades que hacen presumir falsedad documental…»
El verbo transitivo presumir tiene este significado: «Considerar una cosa verdadera o real a partir de ciertos indicios o señales, sin tener certeza completa de ella»
Y sin certeza real de falsedad: ya los cónsules en la Habana se toman la atribución de declararlos como fraude.
Aquí «hay gato encerrado».
Sospecho que, tal vez, exista una trama o razón oculta. En fin: que hay manejos turbios y/o secretos.
Estos manejos podrían estar relacionados, supuestamente, con la indicación dada a los cónsules para que reduzcan al máximo el otorgamiento de la nacionalidad a los cubanos nietos de emigrantes españoles, pendientes de resolución.
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