Preguntas frecuentes, Ley Nietos y Nacionalidad española
La Ley de Nietos y la Nacionalidad española reciben en nuestra Web desde finales de 2015 una gran cantidad de consultas y preguntas tanto a través de nuestros artículos como por el Chat en vivo del blog
Hemos querido reunir los temas más recurrentes para dar una explicación sencilla que pueda llegar a todos acerca de temas de tanto interés para los descendientes de la emigración española
Aquí respondemos a las consultas frecuentes de nuestros seguidores y de todos los Hijos, nietos y bisnietos de emigrantes españoles en el mundo
Veamos la primera ronda…
Preguntas frecuentes de nuestros seguidores:
1.- ¿Cómo puedo Recuperar la Nacionalidad española de mis ascendientes españoles?
2.- ¿Qué documentos debo aportar para acceder a la Nacionalidad española de mi padre o madre española y nacidos en España?
3.- ¿En qué Ley está contenido esta prerrogativa o derecho reconocido por el Estado español?. ¿ Dónde puedo bajar la Ley 36/2002?
4.- ¿Hay alguna esperanza de que se apruebe una Ley de Nacionalidad para resolver la discriminación que supuso la Ley 52/07 , de Memoria Histórica o de Nietos? ¿Cuándo estará disponible? ¿Incluirá a los bisnietos mayores de edad que han quedado fuera? ¿Incluirá a los nietos de abuelas discriminadas? ¿Cuáles son los mitos y realidades de tal posibilidad?
5.- ¿Qué puedo hacer para que mis hijos menores españoles por mi condición NO PIERDAN la nacionalidad luego de arribar a la mayoría de edad ?
Preguntas frecuentes, Ley Nietos y Nacionalidad española
No. 1
1.- ¿Cómo puedo Recuperar la Nacionalidad española de mis ascendientes españoles?
Si es UD hijo/a de emigrante español y además nacido en España, puede acceder en cualquier momento a la condición de su progenitor/a
La modificación permanente del Código Civil español (CC) contenida en la Ley 36/2002 dice así:
Artículo único.
Los artículos 20, 22, 23, 24, 25 y 26 del Código Civil quedarán redactados de la forma siguiente:
«Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19¿Qué dice el Artículo 17 del CC, apartado 2do.?
17. 1. Son españoles de origen:
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación (10)
¿Qué dice el Artículo 19 del CC, apartado 2do.?
19.2 Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción (12)
788-20-España. CÓDIGO CIVIL
Preguntas frecuentes, Ley Nietos y Nacionalidad española
No. 2
2.- ¿Qué documentos debo aportar para acceder a la Nacionalidad española de mi padre o madre española y nacidos en España?
- Documentación necesaria para la recuperación de la nacionalidad española de un mayor de edad nacido fuera de España y con uno de los progenitores nacido en España
- Hoja Declaratoria de Datos (debidamente cumplimentada).
- Original del certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante, (expedida por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), legalizado o apostillado
- Carné de Identidad, original y fotocopia, en vigor
- Original del certificado literal de nacimiento de su padre/madre (expedida por Registro Civil Español)
- Original del certificado de la Dirección de Inmigración y Extranjería para el caso de Cuba (legalizado por el MINREX), en el que se especifique claramente si su padre/madre se registró como extranjero.
- Original del certificado literal o en extracto de matrimonio de sus padres (si existió), legalizado o apostillado
Preguntas frecuentes, Ley Nietos y Nacionalidad española
No. 3
3.- ¿En qué Ley está contenido esta prerrogativa o derecho reconocido por el Estado español?. ¿Dónde puedo bajar la Ley 36/2002?
La legislación que así lo faculta es la Ley 36/2002 de 8 de octubre, que podrá bajar en el siguiente enlace, si desea estudiarla y tenerla a mano
LEY 36.2002, de 8 de octubre, de modificación del CC en materia Nacionalidad
Preguntas frecuentes, Ley Nietos y Nacionalidad española
No. 4
4.- ¿Hay alguna esperanza de que se apruebe una Ley de Nacionalidad para resolver la discriminación que supuso la Ley 52/07 , de Memoria Histórica o de Nietos?
-
¿Cuándo estará disponible?
-
¿Incluirá a los bisnietos mayores de edad que han quedado fuera? ¿Incluirá a los nietos de abuelas discriminadas?
-
¿Cuáles son los mitos y realidades de tal posibilidad?
Pues los mitos y realidades de esta posibilidad son muchos pues la gente de muchos países iberoamericanos, especialmente cubanos, nos reiteran esta interrogante con frecuencia. Un ejemplo que podemos poner es la siguiente consulta acabada de entrar a nuestro buzón de correo electrónico
HOLA
EXISTE NUEVAMENTE EL COMENTARIO GENERALIZADO QUE MUY PRONTO SE ABRIRA LA LEY DE MEMORIA HISTORICA NUEVAMENTE Y QUE LA MISMA SE EXTENDERA HASTA LOS BIZNIETOS. RUEGO SE ME ESCLAREZCA PARA PODER ACLARAR A LAS PERSONAS QUE SE DIRIGEN A MI PARA PREGUNTAR. GRACIAS SALUDOS ADA
Ada es una seguidora de Doble R y ayuda a gente en Cuba a aclarar sus dudas y tanto ella como los lectores de este artículo verán que hay una posibilidad pero que aún es remota. Decir lo contrario es crear falsas expectativas.
Han sido múltiples nuestras respuestas a estas consultas que denotan además un interés de urgencia de algunas personas. Seleccionaré al azar alguna de las respuestas de este Grupo a estas preguntas…
- Buenos días, Sr. Rogelio:
En este artículo titulado “¿La Ley Nietos de España será modificada?” del pasado mes de junio nos referimos a las falsas promesas del gobierno, los tinos y desatinos de la Ley 52/07 en su Disposición Adicional 7ma, también conocida como Ley de Nietos.
En el escrito UD podrá leer la situación actual y la propuesta del Consejo General de la Ciudadanía española en el exterior.
Pero lamentablemente a día de hoy no hay ningún avance concreto.
Si UD es bisnieto de emigrante español que no pudo entrar en la ley de Nietos o LMH, debe esperar que salga alguna legislación que elimine esta discriminación.
Le sugerimos que se mantenga al tanto en este sitio y que si lo desea se suscriba a nuestros boletines mensuales. Mantenemos una atención permanente al asunto. Vea la pregunta y la respuesta original aquí - Hola Olga Lidia:
De momento no es posible porque los hijos de los nietos acogidos a la Ley 52/07 o conocida como Ley de Nietos no contempla el acceso a los hijos mayores de edad. Claro, esta es una de las peticiones que hacen los que ya accedieron, como UD, a la condición de su abuelo. La argumentación es muy diáfana: se divide a la familia, porque unos tienen derechos y otros le son denegados.
Podría leer este artículo aquí acerca del por qué se necesita en España una Ley de Nacionalidad para los descendientes de emigrantes españoles
En uno de nuestros últimos artículos hablamos de la posibilidad que se vislumbra si en España gobernaran los partidos progresistas, y allí hemos visto lo que ha dicho el PSOE acerca de la promulgación de una Ley de Nacionalidad que acabe con estas discriminaciones…Vea lo que dice el PSOE: “Legislar y seguidamente aprobar una Ley de Nacionalidad, procurando el máximo consenso…”
Esperemos que en el futuro esto se resuelva.
De todas formas le decimos que su hija ha adquirido a través de UD una serie de derechos que le permitirían bajo ciertas circunstancias poder trabajar y residir en España legalmente, para luego obtener la nacionalidad por residencia
Mantenga el contacto y si le gusta Facebook puede unirse a nuestro grupo allí “Hijos, Nietos y Bisnietos de Emigrantes Españoles en el Mundo” o también suscribiéndose a nuestro Boletín mensual. Vea pregunta y respuesta original en este enlace
Resumen:
Para entender con claridad en qué punto estamos le proponemos que lean «Emigración española ¿Serán reconocidos sus derechos en el nuevo gobierno?». La Ley de Nacionalidad para los descendientes de emigrantes españoles, especialmente los que han quedado fuera de la Ley de Nietos, es una demanda de la diáspora y es una reivindicación apoyada por el PSOE. Pero del dicho al Hecho va un trecho como ya hemos dicho reiteradamente.
Mucha paciencia y al ánimo
Preguntas frecuentes, Ley Nietos y Nacionalidad española
No. 5
5.- ¿Qué puedo hacer para que mis hijos menores que ya son españoles por mi condición NO PIERDAN la nacionalidad luego de arribar a la mayoría de edad ?
Deben expresar por escrito su deseo de Conservar la nacionalidad española
Los ciudadanos españoles, nacidos a partir del año 1985, hijos de progenitores españoles nacidos en el extranjero, deben expresar su voluntad de Conservar la nacionalidad española, según lo establecido en el art. 24.3 del Código Civil vigente.
Para la solicitud de esta conservación disponen de 3 años a partir de que cumplan los 18 años. Vencido este periodo, sin mediar la correspondiente solicitud, perderán la nacionalidad española y sólo podrán recuperarla si fijan su residencia en España, según lo regulado en el art. 26 del Código Civil vigente.
Seguidamente puede dejarnos sus comentarios y opiniones
Edición Martes
Norberto Castro
Chat en vivo
Norberto C. 17:04
Buenos días,
Mi nombre es Norberto L.C.Á., soy ciudadano cubano, nieto de José C.M., español que nunca renunció a su ciudadanía española y por tanto murió siendo español en 1949, de su matrimonio en Cuba tuvo 2 hijos, uno nombrado Jesús Norberto C.P., que nació por tanto de padre español, él trató de hacerse español en los años 50, pero mi padre era enemigo de los papeleos, por tanto no se hizo español, pero la LMH, dice que si nació de padre español, éste es español aunque nunca haya tenido conciencia de ello y por tanto yo como nieto puedo optar por el Anexo 1 de esta Ley y así lo hice presentando toda la documentación necesaria el 25 de mayo de 2012.
Como Uds., saben fue acuerdo de España con Cuba que se presentara las Certificaciones de Nacimiento simplificadas y no Literales como debiera ser. Yo como dije antes presenté toda la documentación, Certificación de Nacimiento Literal de mi abuelo en La Coruña y todas las certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio etcétera debidamente legalizadas en la Consultoría Jurídica Internacional, así como presenté el carné de extranjero de mi abuelo hasta el último día de su vida, al cual le sacaron fotocopia, así como el documento de Inmigración y extranjería que certifica la inscripción como extranjero hasta su último día de vida.
Resulta que con fecha 9 de abril de 2012 se me solicita el siguiente requerimiento:
– Certificación Literal de Nacimiento de mi padre
-Resolución de la Dirección Provincial de Habana Vieja en donde está inscrito mi padre aprobando la emisión de dicha Certificación Literal.
Con fecha 6 de agosto de 2012 presenté la Certificación Literal de Nacimiento de mi padre debidamente legalizada sin la resolución de la Dir. Prov. de Justicia, ya que ellos me dijeron que era un documento interno, el cual no se entregaba y que el Consulado lo sabía.
Ahora al cabo de 3 años, con fecha 30 de julio de 2015 se me cita nuevamente exigiéndome dicha resolución que no entregué. Nuevamente me dirijo al Registro Civil y a la Dirección Provincial de Justicia de Habana Vieja y me dan la misma respuesta,
Primeramente no es una resolución, sino un documento interno por el cual se autoriza al registrador emitir dicha Certificación Literal,
Segundo, que ese documento no se entrega, ni en fotocopia, ni se da Certifico, ni ellos emiten documento alguno para España, ya que cuando es legalizada una Certificación Literal, ésta pasa por el Departamento de Pre-Legalización, creado con el fin de evitar las falsificaciones que le estaban llegando anteriormente al Consulado y que la Certificación Literal de Nacimiento de mi padre tenía ese cuño y por tanto el mismo avalaba que fue emitida bajo dicho documento.
Entonces el 11 de agosto presenté en la Ventanilla General del Consulado un escrito explicando lo que me habían dicho en la Dirección de Justicia, de acuerdo a lo que me dijo la funcionaria del Consulado, el cual acompañé de una fotocopia de la Certificación Literal de Nacimiento de mi padre, señalando firma y cuño del Departamento de Pre-Legalización.
Mi pregunta es: ¿Tendré que esperar otros 3 años para recibir una respuesta, que en el mejor de los casos es otorgarme la Ciudadanía?
Creo que no son tantos los que desde el primer momento presentara tanta documentación sin errores y correctamente legalizada. Incluso en este momento dispongo de la Fe de Bautismo de mi padre legalizada, que pueda esclarecer aún más que mi padre es hijo de español y que su madre era hija de españoles que vivían en España.
Agradeciéndole su respuesta, muchas gracias.
Pedro Says :
Hola Norberto:
Le hemos respondido a su buzón y le hemos dado nuestros puntos de vista acerca del tema.
Los desatinos de algunos funcionarios del consulado son conocidos por nosotros
Un saludo y suerte,
PeL
José García
Chat en vivo
José G. 17:58
Estoy en trámite de Nacionalidad Española por LMH, presente por mi abuelo y por mi abuela, pero resulta que mi abuelo, se reinscribió en CUBA y en la certificación de nacimiento de mi PADRE aparece que mi abuelo es CUBANO, la pregunta es: ¿Podría en estos momentos retirar de mi expediente los papeles que presento por mi abuelo y solo mantenerme por mi abuela?
Gracias
Pedro Says :
Hola José:
No creemos que el consulado le permita a estas alturas que UD cambie para su abuela…porque en el momento de hacer la solicitud UD tuvo que elegir por cuál de ellos iba a presentar. De todas formas debe preguntar al RC consular (tarea sumamente difícil)
Otro punto: el hecho de que su padre tenga en su partida que su abuelo era cubano debe contrastarse con la fecha de la DIE en que su abuelo obtuvo la nacionalidad cubana. Así que revise este punto.
Un saludo,
Pel
Lisvey
H
les doy las gracias por tan valiosa información, lo más completa posible y no pense que me respondieran tan pronto pero solo les pregunto que si para saber sobre la posibilidad de la nacionalidad para los nietos de españoles que quedamos fuera, si tengo que preguntar siempre cuando abrirá el preceso para los nietos exedentes o ustedes me mantienen informado. Les doy las gracias y sigan brindando tan buen cervicio. Atentamente::::: Lisvey Jiménez Seoane
Pedro Says :
Hola de nuevo Lisvey:
Siga nuestro blog y se mantendrá informada pues publicamos dos veces por semana: Martes y Viernes. También hacemos ediciones Extraordinarias
Si aún no se ha suscrito a este blog, pues hágalo ahora mismo y recibirá al menos una vez al mes nuestros artículos y Noticias más relevantes en su buzón de correo-e
Gracias por sus palabras de reconocimiento hacia nuestro Grupo,
PeL
ROIDEL MEDINA HIDALGO
mi abuelo era español de origen , mi padre y yo somos cubanos , mi padre obtuvo la ciudadanía española hace mas de 10 años, yo tengo 23 años de edad , y necesito saber si mediante mi padre puedo obtener la ciudadania española. por favor si no les molesta envienme la respuesta a mi correo personal. muchas gracias.
Pedro Says :
Hola:
Ya le hemos enviado la respuesta ampliada a su buzón de correo-e
Slds,
PeL
Dayana Garcia
buenos dias roidel, cu caso es muy parecido al mio, cree podría ayudarme enviandome la respuesta que le dieron, le agradecería infinitamente, saludos y gracias
Lin
Hola:
Mi padre inició su trámite en el consulado español el 15 de diciembre de 2011, luego de casi 4 años, en julio de 2015 se nos pide que entreguemos un documento que originalmente ya habíamos entregado, exactamente el mismo documento, se entregó ese mismo julio de 2015. Se nos ha dicho que tenemos que esperar 3 años para tener nuevas noticias, pero mi padre es un anciano que requiere de cuidados, ¿hay alguna forma de acelerar este trámite? 3 años es mucho tiempo, por favor ayúdenos con su consejo, muchas gracias!
Pedro Says :
Hola Lin:
Es penoso que esto suceda, pero lamentablemente no es sólo su caso si no de más 80 Mil expedientes apilados en cajas polvorientas de la Lonja del Comercio
Tampoco se ha atendido la propuesta de Soledad Becerril para dotar de 21 funcionarios a tiempo parcial para desatascar aquellas oficinas y que podrá ver seguidamente
Hoy está previsto en España que la Sra. Becerril, Defensora del Pueblo presente su informe de 2015 y vamos a ver qué dice acerca de la omisión del gobierno…desde que tengamos en mano el Informe Anual del año anterior lo comentaremos…
Según nos contaba la Defensora, en relación con el desastroso funcionamiento del Consulado de La Habana:
“Se aceptó la Recomendación de dotar a dicha oficina, al menos temporalmente, de personal de refuerzo, de modo que se garantice la efectiva documentación de la población española inscrita y se agilice la tramitación de los expedientes de nacionalidad aún pendientes. Del cupo anual de contrataciones de 2014, se han asignado 21 contrataciones temporales, por un período de doce meses cada una, como refuerzo de la plantilla fija de dicho consulado.”
Esperemos que más temprano que tarde se ponga coto a tanta desidia por el gobierno de España.
Slds,
PeL
Lin
Muchas gracias Pedro, ojalá esa propuesta se ponga en marcha lo antes posible, estaré muy atenta a vuestras entradas y muchas gracias por un blog tan completo!
Jose manuel
Mi pdre nacido en españa. Consta por declaracion verbal y documental en cuba y por familiares y amigos en caneda monforte de lemus, lugo. Tambien en certificado de defuncion de sus padre y madre en la parroquia del mismo nombre, es declarado como hijo junto a otros cinco hermanos. No ha sido posible obtener la certificacion de nacimiento, ni la fe de bautismo pero esta demostrada su existencia y procedencia. Existe alguna forma de resolver esta situacion? He realizado solicitudes a registro civil y parroquia y en otros muchos registros y todos dan respuesta negativa. Mi padre fayecio en 1957 en cuba. Tengo en mi poder documentos que demuestran su condicion de español incluyendo dos cartas de de mi abuelo paterno dirigida a mi padre con fecha de 1930.
Tambien en mi poder:
-declaracion jurada de mi padre ante notario donde declara su condicion de español, lugar de nacimiento, padres,etc.
-Certificacion de matrimonio con mi madre donde declara dicha condicion.
-Certificaciones de defuncion de la madre y el padre donde relacionan a los hijos tenidos en matrimonio donde aparece mi padre.
-En caneda existen parientes aun que tienen referencias verbales de sus familiares que conocieron a mi padre y sus hermanos.
Emigraron a cuba otros dos hermanos tambien fallecidos.
Hace algunos años deposite en ventanilla del consulado una solicitud de atencion y orientacion con los documentos referidos (copias) de lo cual no he tenido respuesta. En otra ocacion me dirgi a dicha ventanilla y pregunte y me digeron que eso ali no lo atendian.
No teniendo respuesta oficial a mi solicitud.
Quisiera se ineresara en mi caso y me diera alguna orientacion. Todo parece indicar que el el encargado del registro civil del consulado no ha conocido mi solicitud o no le compete, pero no ha tenido la cortecia de contestarme al menos.
Espero UD pueda orienterme al respecto. No se si en el codigo civil español pueda existir alguna alternativa par acreditar la ancionalidad española de mi padre ( seria post morte) y cuales serian las gestiones a realizar.
Mi direccion postal es: Jose Manuel Perez Fariñas. Ave Cespedes # 406 e/ G y H. Sueño. Santiago de Cuba.
Mi padre se llamo Alfredo Perez Diaz, natural de Caneda, Monforte de Lemus, Lugo, España. Hijo de Gerardo Perez Rodriguez y Maria Josefa Diaz Rodriguez, ambos naturales de Caneda.
Agrdecido por su atencion, JM
Pedro Says :
Buenos días, Sr. José Manuel:
Gracias por confiar en Doble R (Retorno a las Raíces) en Barcelona, España
El asunto de su consulta es algo frecuente entre la emigración hispana a América y ya hemos visto decenas de casos que han visto truncados sus deseos de recuperar sus raíces por la falta de documentación para probar documentalmente la filiación: de eso se trata de probarlo según las reglas establecidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Min Justicia español.
El asunto puede ser complicado de resolver…pero si UD está dispuesto a asumir el coste económico que esta labor implica podemos intentarlo.
De momento pasaremos su escrito a nuestro especialista en Genealogía, el Sr. Paco.
En los próximos días le daremos nuestra opinión y si fueran factibles nuestros servicios ya le comentaríamos nuestros Términos y condiciones.
Un saludo desde Barcelona,
PeL
Dayana Garcia
Buenos Dias, necesito me ayuden con alguna información, mi suegra de origen cubano se hizo recientemente ciudadana española y su hija ya mayor de edad quiere iniciar el proceso pues se dice que los hijos de ciudadanos españoles menores de 27, todavía estudiantes y solteros pueden hacerse ciudadanos en cuba sin tener q ir a España como era antes, es cierta esta información.
Saludos y Gracias
marisel castellanos
necsito me ayuden con una informacion, mi hijo adquirio la ciuddania por opcion, siendo menor de edad ya tiene 21 años y presentamos para la confirmacion de ciudadania y nos repsonen q no teniendo en cuenta el articulo 24.cc , a mi hijo le llego la ciudadadania cuando tenia 19 años, tiene q hacer el otro tramite, q pasa con el
01F464 Says :
Me llamo Carmen y soy nieta de una ciudadna española comence los tramites de ciudadania españolapor ser nieta de español cmence dichos tramites con mi padre hijo de española inmigrante, el optando por su derecho como hijo yo como nieta presentamos la solicitud en enero del 2010 presente todos los requerimientos , la segunda vez que me citan en diciembre del 2011 me piden solo la defuncion de mi abuela en cuba y un documento del DNI cubano que consta que ellla entro en cuba no aparece nada pues vino como polizonte en un barco con cuatro hijos españoles,nunca se caso en cuba pues vino casada de españa pero tuvo relaciones con un cubano y nace mi padre,en espera de todoesto ya mi padre fallece el año pasado no he entregado los ultimos documentos, tengo derecho a reclamar mi expediente es250110-258233 como lo pediria por la ley de nietos o por recuperacion pueden escribirme a mi correo01F517
Pedro Says :
Hola Carmen:
Es muy complicado responderle porque no nos queda claro ¿quién tiene el expediente abierto en el Consulado?. ¿Ud o su difunto padre?. Si fuera su padre ya no hay nada que hacer. Si fuera reclamar al Consulado el Expediente de su padre, podría hacerlo pero tampoco UD podría aplicar ya que el plazo de presentación de la solicitud de la Ley de Nietos venció en diciembre de 2011.
Si lo desea póngase en contacto con nosotros al correo-e del despacho, si necesita más detalles del asunto.
Un saludo, PeL
Jose estrada Lopez
PRESENTE MI SOLICITUD EN EL ANO 2012, aun vigente enrtegando los documentos de inscripcion espanola, carne identidad, certificacion nacimiento de mi padre, de matrimino , defuncion de mi abuelo en cuba, incripcion de nacimiento mia, documentos de inmigracion y extranjeria donde dice que nuca se incribio y del dni que refiere lo mismo. Medicen en la cita que debo aportar docuemntos que acr4edite que mi abuelo era ciudadno espanol, pero no tgengo formula de obtener ese documento, todoa han sido legalizados y son de instituciones oficiales. Que puedo hacer por favor. Pido me expliquen, respetuodsamente. de usted.
Jose
Pedro Says :
Estimado José:
Si UD ha recibido un requerimiento solicitando un nuevo documento, para darle una respuesta lo más concreta posible, necesitamos que nos envíe escaneado dicho requerimiento. Debe dirigirlo a nuestro buzón de correo-e: [email protected]
Le recordamos que esta primera consulta es gratuita, a partir de la segunda se aplicarían cargos, pues este es nuestro trabajo.
Esperando el documento solicitado le dejamos un saludo afectuoso,
PeL
Lester
Estimados amigos ,esto se los envio para su informacion personal ,pues acabo de confirmar ..pues acaban de citar a mi suegro …que en caso de que existan varios hermanos hijos del emigrante espanol que sean por recuperacion y uno de ellos sea por opcion …parece que fue un error en su momento …y en los registros consta que el progenitor aun era espanol al nacer el hijo..mi suegro … pues lo citan sin mediar mas documentos ,esto exime al nieto de presentar los papeles de inmigracion pues se comprueba que el padre es espanol por recuperacion ,,espero hacerme entender …caso real …ya veo la luz al final del tunel ,segun confirma el viceconsul ha sido aprobado el expediente de mi esposa !!!!! en dos meses me comunico para confirmar si ya tenemos el acta !!!mas de 5 anos !!!
Carlos
Hola Pedro:Me había hecho evaluacion del Expediente por LMH (nieto) y lo he vuelto a realizar con esas indicaciones que pusiste.Todo lo he entregado al Consulado de La Habana….lo último, (el 17/10/2013, Certificado de Matrimonio y defunción) …. Documentos que no me aceptaron en la primera Cita(???!!) y que les entregué el citado día. Mi Abuela NUNCA SE HIZO CIUDADANA CUBANA….Y PRUEBA DE ELLO ENTREGUÉ, (CERTIFICADO DEL CONSULADO ESPAÑOL EN SANTIAGO DE CUBA….DONDE ELLA ABONABA SU CUOTA ANUAL PARA SER REPRESENTADA POR DICHO CONSULADO), ESTO TAMBIEN SE ENTREGO JUNTO CON EL CERTIFICO DE ENTRADA AL PAÍS….. LO QUE PRUEBA QUE NUNCA SE HIZOO CIUDADANA CUBANA,(ESTE DOCTO ESTA FECHADO 1972 Y POSEE LOS SELLOS, CUÑOS Y FIRMA DEL CONSUL EN ESOS MOMENTOS ).¿CREE UD. QUE EN PLENO SIGLO XXI…Y CON ESAS PRUEBAS LE MUTILEN SUS DERECHOS?!!…ACLARÁNDOLE QUE NO ESTOY DE ACUERDO QUE SE LO HAGAN A LOS QUE NO TIENEN ESTAS PRUEBAS….PUES NO EXISTE IGUALDAD DE DERECHOS, DE LA QUE ESPAÑA ES CONSIGNATARIA ANTE LA ONU Y OTRAS ORGANIZACIONES MUNDIALES.; UN ABRAZO PEDRO Y CUANDO TENGAS UN TIEMPO ME TIRAS POR EL @. AAAAH MI EXPEDIENTE # 22091xxxxxxxxxxx, CARLOS DE LA COBA BERIS…..GRACIAS
Carlos
Aaah…se me olvidaba….mi abuela me contó que ella se casó con mi abuelo en Sevilla, España por vez primera en 192x ,( cuando éste fue a un Congreso Médico que se celebró allá), se hizo Ciudadano Español y ejerció la profesión en dicha ciudad…viviendo en la calle Campo Amor # 14…cuando comenzaron los alborotos…decidieron viajar a Cuba.Después de 1936 trataron de que les enviarán Certifico de Matrimonio….y fue en vano…pues la revuelta había quemado juzgados….por eso se volvieron a casar en Cuba…..En Resumen: Cuando se casaron mi abuelo era Ciudadano Español…¿pero cómo pruebo eso?!!!…..Si eso no era necesario Antes…las personas Emigraban para Cuba…América… No al revés…. Jajajaja…Gracias, Pedro por tú tiempo. Carlos de la Coba
yanel
Hola soy de Argentina puedo consultarte igual?
Pedro Says :
Hola:
Ya te hemos respondido
Slds,
PeL
Alcira Cook Folguera Says :
Soy Argentina, nieta de español, poseo el acta de nacimiento de mi abuelo materno y les pido me informen si aca en Buenos Aires puedo iniciar el tramite de ciudadania española. Gracias. mi mail: [email protected]
Pedro Says :
Hola Alcira:
Has leído la primera parte de las preguntas frecuentes sobre la Ley Nietos, sin embargo la respuesta a tu pregunta está en la segunda parte que puedes leer clikando en este enlace…
Allí dije:
Otra variante es venir a España, residir legalmente durante un año y a partir de ese momento aplicar por la opción de la Nacionalidad x Residencia España, extremo comentado en numerosas ocasiones en este blog y visible en este enlace de nuestra Web
Un saludo y al ánimo,
PeL
yamile ormaechea
Hola, mi nombre es yamile, soy hija biologica de padre y abuelos paternos nacidos en españa, tengo fotocopias de certificacion en extracto de actas de nacimientos, certificado de partida de bautismo de mi padre, certificado extracto de matrimonio de mis abuelos, y quisiera me orientaran que debo hacer para obtener la nacionalidad española, mi padre se nombra Alejandro Ormaechea Solar, vive en cuba como extranjero permanente desde hace varios años, gracias
Pedro Says :
Hola Yamilé:
Si es como cuentas pues debes preparar el expediente para presentarlo en el Consulado de La Habana.
Si desearas y pudieras acceder a nuestros servicios te brindaríamos la ayuda necesaria desde cero para tal intento. Si tu padre nació en España puedes acceder por la Ley 36/02.
No hace mucho publicamos una entrada con las preguntas frecuentes acerca del tema. Sigue el enlace
Bájate la Ley 36/02 seguidamente: LEY 36.2002, de 8 de octubre, de modificación del CC en materia Nacionalidad
Un saludo,
PeL
yamile ormaechea
Hola soy yamile, gracias por su pronta respuesta Pedro, estuve buscando en sus paginas como me orientó, y quisiera saber una cosa, cuando yo tenga el expediente preparado con toda la documentacion que se indica, es que puedo solicitar la cita, para que revisen el expediente y entonces comenzar con el trámite de la nacionalidad, si me pusieras explicar el proceder. gracias
Pedro Says :
Hola Yamilé:
Te he contestado en privado a tu buzón personal dándote explicaciones acerca de tus dudas.
Un saludo, Pedro
Rafael
Hola Dudas sobre trámite a realizar.
Mis abuelos maternos son españoles de origen (nacidos en España)
Mi abuelo se nacionalizó cubano en el año 1958
Antes en el 1933 nació mi madre que ya se nacionalizó española en 1999 por Recuperación
Ahora inicia los trámites para la ciudadanía española mi hermano por Ley 36, ya tiene cita para 06/2017 presentando Partida de Nacimiento española de mi madre por Recuperación y su Partida de Nacimiento
La pregunta. Tiene alguna posibilidad por esta vía de recibir la ciudadanía o existe alguna otra vía.
Gracias
Pedro Says :
Hola Rafael:
En esta entrada de nuestro blog encontrarás estas preguntas con sus respectivas respuestas, las mismas que habéis leído en el día de hoy…
Juan Antonio Cabrera Gomez
Hay alguna forma de saber en que etapa de su supuesto proceso se encuentra mi expediente en La Habana el cual inicie hace mucho tiempo como hijo de un ciudadano nacido en Lanzarote Islas Canarias quien emigro a Cuba y aca murio.
Pedro Says :
Hola Juan Antonio:
La lentitud del proceso de opción a la nacionalidad española pasa de ‘castaño oscuro’ y se requieren acciones para desbloquear esta situación, pero no hay nada en el horizonte que avisore un cambio…han desoído los reclamos de la Defensora del Pueblo que pidió el incremento de 21 funcionarios para 2015 y no le tomaron en cuenta.
Los dirigentes de las asociaciones de emigrantes españoles en Cuba, el llamado Consejo de residentes españoles (CRE) no está por la labor pues ellos tienen su ‘chiringuito’ y no van a exigir a la mano de quien les da de comer.
Un sinnúmero de desatinos y falta de sensibilidad, tanto del gobierno español como de los responsables del CRE en la Isla.
Nadie más puede exigir se respeten los derechos de los descendientes de emigrantes.
Finalmente decir, Juan Antonio, que además de su caso (nosotros hemos seguido desde el primer día el proceso de la Ley de Nietos en La Habana) calculamos entre 30 y 40 Mil Expedientes sin resolver
Ahora se suman casos como el suyo por Ley 36/02.
Realmente es una vergüenza lo del CE Habana.
Es mi comentario al respecto de sus dos comentarios…
PeL
Ilayali
Saludos, he realizado los tramites de ciudadanía por ser nieta de un Español, el padre de mi madre.
Todos mis tíos y primos se han podido hacer españoles, sin embargo me están pidiendo documentos de registro de extranjero de mi abuelo en Cuba. He presentado los dos documentos de DIE( Departamento de Inmigración Y extranjería) que dicen que mi abuelo no consta inscripto en el registro de ciudadanía, que haya obtenido la ciudadanía cubana, el otro documento menciona que no aparece en los registro de Cuba. Como puedo probar la entrada de mi abuelo en cuba y que vivió en cuba. Certificado de matrimonio, defunción, copia de la nacionalidad de mi tíos? Por favor ayúdenme con esto. Mi expediente está abierto en la habana, llevo en estos trámites desde el 2009.
Gracias por su ayuda.
Pedro Says :
Hola Ilayali:
Ayer precisamente publicamos un Testimonio de una nieta de español que está aún en Cuba y ha esperado por más de 5 años. Le sugiero se lea el testimonio del esposo que reside como UD en el extranjero (en EEUU según me informa su navegador en el chat). Casos como el suyo son comunes entre nuestros clientes, pero UD debe saber que el estudio-acompañamiento-gestión de esta traba en el Consulado es nuestro trabajo y por tanto es un servicio personalizado y de pago.
Para hacernos cargo de vuestro expediente tendremos que llegar a un acuerdo con UD en cuanto a términos y condiciones del servicio, mediante documento pactado al que llamamos Hoja de Encargo Profesional.
Si quiere conocer la opinión de quienes antes han sido clientes de este Despacho puede seguir este enlace y evalúe la credibilidad de las opiniones allí publicadas.
En fin…
Desde nuestro buzón le podríamos hacer llegar más detalles de nuestra oferta si UD nos dice que le interesa tal extremo.
Por favor, si no tiene posibilidad económica o no está segura de que nuestro servicio pueda ser provechoso para Ud: NO NOS HAGAS PERDER EL TIEMPO.
Un saludo y suerte,
PeL
viviana
hola me gustaría saber si siendo mi tatarabuelo español ya podría optar por la nacionalidad y que necesito para eso.
Pedro Says :
Estimada Viviana:
Si Ud leyó el post de preguntas frecuentes, Ley Nietos…debería haber leído la pregunta Nº 1, cuya respuesta es esta:
…………..
Si eres hija de español de origen, ahora mismo podrías…pero en ese mismo post pudiste leer
Entonces, estimada Viviana: Puede haber alguna oportunidad para una tataranieta?: Imposible…!!
Saludos,
PeL
Andreina
Buenas, tengo una duda, mi bisabuelo era Español por nacimiento, reconociò a mi abuelo nacido es Cuba, pero no sacò la nacionalidad Española por su padre y madre, ambos españoles. Mi abuelo falleciò siendo Cubano, mi duda es, podrìa mi madre sacar nacionalidad Española o algún beneficio como nieta de Españoles?, aun cuando su padre no lo era? o estando fallecido mi abuelo se podrìa hacer algo como sacarle la nacionalidad y luego obtenerla mi mamà. Muchas Gracias.
Pedro Says :
Andreína:
Como debes haber leído en esta entrada donde dejas la consulta…la única manera de optar a la nacionalidad española en el extranjero ahora mismo es solamente para los hijos de emigrantes españoles a través de la Ley 36/02.
A tu interrogante volvemos a reiterar la pregunta-respuesta siguiente:
¿Hay alguna esperanza de que se apruebe una Ley de Nacionalidad para resolver la discriminación que supuso la Ley 52/07 , de Memoria Histórica o de Nietos?
• ¿Cuándo estará disponible?
• ¿Incluirá a los bisnietos mayores de edad que han quedado fuera? ¿Incluirá a los nietos de abuelas discriminadas?
• ¿Cuáles son los mitos y realidades de tal posibilidad? ¿Habrá oportunidad para los casos que no pudieron optar, como el de tu mamá?
Mucha paciencia y al ánimo
Yaremis
Hola, vivo en Cuba y necesito saber si tengo alguna posibilidad de hacerme ciudadana española. Soy mayor de edad y nieta de ciudadanos españoles, pero no me enteré de esta ley y cuando lo hice me informaron que había sido con caracter excepcional y por lo tanto quedé fuera. Algunas personas me comunicaron que si viajaba a españa tendría derecho. Realmente necesito saber. les agradecería que alguien me aclara con detalles si esto es posible. saludos
Pedro Says :
Hola Sonia:
Acerca de su consulta podemos informarle que ha sido respondida en esta entrada: Preguntas frecuentes I parte, Ley Nietos, siga el enlace
Tiene continuidad esta entrega en Preguntas frecuentes II parte, Ley Nietos, siga el enlace para leer el artículo
Abreviando: la ley ya caducó en diciembre de 2011
Si viajas a España y obtienes residencia legal, a partir del año de estar en ese estatus podrás optar a la Nacionalidad x Residencia siguiendo el Nuevo procedimiento del cual podrás informarte en este enlace
Saludos,
PeL
mailen
hola! tengo una duda, mi abuelo es argentino pero hijo de españoles, queria saber si hay posibilidades de poder sacar la nacionalidad española? muchas gracias
Pedro Says :
Mailén:
Leíste la I parte pero no la segunda donde se habla de si hay oportunidad para los nietos que han quedado y se habla de la posibilidad de una Nueva Ley. En tu caso es bastante difícil porque eres bisnieta. A no ser que tus padres hayan obtenido la Nacionalidad x LMH.
Un saludo,
PeL
Rafael
Hola, en caso de que se reabriera la Ley que permite a los nietos de españoles obtener la ciudadanía, pudiera optar un nieto de una persona que nació en una colonia española es la época en que era colonia? Gracias.
Pedro Says :
Hola Rafael:
Tu consulta está en el campo de las especulaciones…
¿Cómo podemos decirte si un caso específico de nietos nacido bajo la colonia española (acerca de lo que ya hay una respuesta) va a estar contemplado en una futura ley que aún ni ha comenzado a elaborarse?
No somos profetas ni descendientes de Nostradamus, estimado Rafael…
Esperemos primero a ver si llegamos a esa nueva Ley y luego veamos lo que dicen los legisladores al respecto…
Correcto…?
Un saludo,
PeL
Angel Alberto
Hola, quiero darle un saludo muy grande a todos ustedes y antes que nada quiero darle las gracias por todo lo que hacen para ayudarnos. Mi situación es un poco complicada yo presente m i solicitud de nacionalidad en la embajada de la Habana Cuba y en el 2010 me llego una carta con la denegación donde decía que si es verdad que mi Abuela era española incluso 6 meses después a mi madre le dieron la nacionalidad de opción en mi caso toda mi familia son españoles nacidos en España yo decidí, llenar el anexo 2 que era para emigrantes exiliados y me dicen que no tengo prueba suficiente del exilio de mi abuela. A lo mejor por desconocimiento llene el anexo que no me correspondía. En mi recurso de apelación que la entregue antes de los 10 días en la ventanilla de la embajada planteo que los documento que tengo de mi abuela son, el pasaporte de cuando entro a Cuba con fecha de 18 de octubre de 1951 y la carta de nacionalidad de ella y el carnet de identificación Cubano de mi Abuela, no tengo más datos sé que mi abuela América Felicia Pérez Postigo recibía ayuda del gobierno español a través del Centro Gallego de la habana pero no tengo ningún dato de eso, yo imagino que debe existir alguna constancia de las ayuda a mi Abuela, tengo más documentos y todos escaneados en digital Certificado de matrimonio en España y de función legalizado. Yo me fui por este Anexo 2 porque al final decía que se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. Hasta el día de Hoy yo no sé más nada de mi recurso de apelación con fecha de 22 de diciembre 2010. También tengo los datos de mi expediente un saludo y un abrazo para ustedes.
Pedro Says :
Hola Angel:
El tema que nos comentas requiere un servicio especializado de estudio del Expediente tuyo a base de revisión de fotocopias de los documentos originales y tomar en cuenta las condiciones particulares tuyas, de tu padre-madre y de tu abuela.
Como comprenderás este servicio es de pago.
Si estuvieras dispuesto a aceptar nuestros términos y condiciones (incluyendo los honorarios) deberás ponerte en contacto directamente a través de nuestro buzón [[email protected]] para negociar los extremos de nuestro posible acuerdo.
Correcto…?
Un saludo,
PeL
Marilyn Hidalgo Fandino
HOLA mi nombre es marilyn y he llegado hasta ustedes tratando de buzcar informacion para mi mama en cuba ya que comos muchos cubanos tenemos la pena de no poder obtener respuesta a nuestras dudas mediante la embajada espanola.les hago un recuento para ver si me pueden aclarar .mi mama miriam de los angeles fandino lopez estaba haciendo sus tramites para la ciudadania espanola por la ley de memoria historica luego de tantos anos de espera tuvo requerimientos en el 2012 tambien entrego la susanacion de errores ,ella estaba hhaciendo los documentos por parte de su abuelo que era de la coruna.el 3 de mayo de 2016 le fue denegada la ciudadania por falta de argumentos segun ellos plantean.mi mama entrego la certificacion de bautizmo solicitada en la coruna y todo lo solicitado en orden , el abuelo de mi mama no aparece en ningun registro de cuba es decir no se sabe por donde entro ya que no aparece en los archivos en cuba ya mi mama habia entregado un documento que lo otorga emigracion en cuba donde no aparece que se registro en ningun consulado , mi mama entrego certificacion de nacimiento del padre de ella y certificado de difuncion de su abuelo que murio en 1930, segun en algun articulo se pronuncia la posibilidad de comprovar lo antes plantado es decir certificados de matrimonios ,de difuncion,de nacimiento de los hijos ,la verdad no sabemos que hacer luego de haber recivido la notificacion de que habia sido denegada desde el 19 de octubre del 2015 y ya podra ver en el tiempo que fue informada largos meses pues tenia derecho a hacer una reclamacion dentro de 30 dias lo cual lo hizo,ella entrego ahora de nuevo la certificacion negativa de jura intencion para la ciudadania cubana que le entrega en cuba el registro civil.desde el 23 de mayo hizo entrega en el consulado en la havana esta reclamacion segun tengo entendido que sino responden ella tiene derecho a reclamar por un articulo que creo que plantea silencioso o algo asi quiere decir ustedes me pueden ayudar a aclarar mis dudas y si creen esa reclamacion es posible ganarla.en espera de su respuesta muchas gracias marilyn.
Pedro Says :
Hola Marilyn:
El caso de una denegación NO puede resolverse en una consulta en un blog; es algo mucho más complejo.
El tema que nos comentas requiere un servicio especializado de estudio del Expediente de tu mamá a base de revisión de fotocopias de los documentos originales que se presentaron en su momento en el Expediente y tomar en cuenta las condiciones particulares de tu mamá, de su padre-madre y de su abuelo. Seguidamente hay que estudiar las leyes o preceptos que usaron los funcionarios del Consulado para denegar la nacionalidad. En fin, complicado.
Como comprenderás este servicio es de pago. Que nosotros sepamos, este servicio lo presta exclusivamente este Despacho en Barcelona y por tanto requiere de varias semanas de trabajo de nuestro Equipo.
Si estuvieras dispuesta a aceptar nuestros términos y condiciones (incluyendo los honorarios que dependen de la complejidad del caso) deberás ponerte en contacto directamente a través de nuestro buzón [[email protected]] para negociar los extremos de nuestro posible acuerdo. También, si lo deseas puedes llamarnos en horario laboral de España para un primer contacto.El Nº del teléfono aparece en la parte superior izquierda de este blog.
Pero reiteramos: es un proceso complejo para el cual hacen falta profesionales expertos en el tema.
Correcto…?
Un saludo,
PeL
Julio.
Hola.
Ante todo Felicitarlos por el nuevo año.
Mi consulta es para esclarecerme sobre algunos detalles y recibir consejos, para esto comparto mis argumentos con ustedes.
Mi madre tenía la posibilidad de hacerse española por la ley de los nietos, tenía todas las pruebas y documentos que lo justificaban, pero existían errores en la documentación de mi bisabuelo que nunca se subsanaron, ella fue a España por carta de invitación y al cabo de los años le otorgaron la nacionalidad Española por el tiempo de permanencia.
Yo soy mayor de edad y estoy interesado en recuperar en algún momento la Nacionalidad Española, pero soy bisnieto (quedo fuera de la ley) y nunca he presentado documentos porque mi madre no utilizó la Ley de nietos para adquirir la nacionalidad.
Mis preguntas son:
¿Consideran ustedes oportuno ir subsanando los errores en la documentación de mi bisabuelo?
¿Existe alguna posibilidad de obtener la documentación a través de los documentos de mi madre?
¿Si se aprueba una ley que ampare a los bisnietos puedo iniciar sin mi madre haber hecho documentos?
Respondiéndome éstas preguntas considero que me ayudarían.
Saludos
Pedro Says :
Hola Julio:
Como le hemos dicho hace unos minutos a Humberto…
Ahora bien…la semana pasada ha aparecido una posible solución y es una iniciativa que resuelve la situación si llegara a aprobarse.
Hay un rayito de luz, pues se ha presentado el 27/12/16 una propuesta de Ley que incluye a los nietos mayores de edad, nietos de abuelas discriminadas, a nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida, etc…
Puedes ver el texto del proyecto de Ley en este enlace o bajarte el texto íntegro en este enlace
Pero fíjate bien, es una propuesta que aún no se ha tramitado y puede pasar algún tiempo en que se apruebe en el Congreso de Diputados (si se logra mayoría en el Parlamento para aprobarla) y luego de ser aprobada, a los 6 meses se pondría en práctica.
Al menos es una esperanza más cercana…
Pronto este Despacho lanzará una iniciativa de recogida de firmas para apoyar esta propuesta y esperamos que seas de las primeras en firmar esta petición al Parlamente español
Para bajarse el texto completo clike aquí
Sobre si su madre debe subsanar los documentos y continuar con su trámite: nos parece que sí porque así estaría allanado el camino si definitivamente se logra la aprobación del proyecto de Ley presentado por Podemos…
Si desea que le prestemos el servicio para la subsanación de los errores póngase en contacto en privado con nuestro Despacho…
Esto es todo lo que podemos decirte acerca de tu consulta…
………………Información adicional de interés………………
A través de este sitio o nuestro blog puede mantenerse al tanto de las novedades acerca de la posible promulgación de una nueva Ley para ampliar los beneficiarios, si es que sucede en el futuro.
Para ver los Testimonios de quiénes fueron nuestros clientes antes puede seguir este enlace
También podemos invitarle a que nos siga en nuestro Grupo de Facebook «Hijos, Nietos y Bisnietos de Emigrantes Españoles en el Mundo» al que puede unirse clikando en el enlace
Si desea conocernos más, puede llamarnos al +34 692151829 en horario laboral…
Próspero 2017
PeL
Lucio higueras
Soy hijo de madre española, puedo obtener mi nacionalidad? Ella vive y mi padre español ya fallecio
Pedro Says :
Hola Lucio:
Gracias por confiar en Doble R, referente mundial de la Generación Recuperada (‘nuevos’ españoles por Ley Nietos o de Memoria Histórica). Somos un Despacho de abogados y asesores en Barcelona que tenemos agentes en diferentes ciudades tanto españolas como latinoamericanas
Aunque nuestros servicios son de pago tenemos una clara inclinación a la Responsabilidad Social corporativa y ayudamos respondiendo algunas de las consultas de la gente en la medida de nuestras posibilidades.
La primera consulta es gratuita, a partir de la segunda tendrá que abonar el importe correspondiente.
Vamos a tu consulta…Si se aprueba la propuesta de Ley presentada la semana pasada, habrá aparecido una posible solución y es una iniciativa que resuelve tu situación si llegara a aprobarse.
Hay un rayito de luz, pues se ha presentado el 27/12/16 una propuesta de Ley que incluye a los nietos mayores de edad, nietos de abuelas discriminadas, a nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida, etc…
Puedes ver el texto del proyecto de Ley en este enlace o bajarte el texto íntegro en este enlace
Pero fíjate bien, es una propuesta que aún no se ha tramitado y puede pasar algún tiempo en que se apruebe en el Congreso de Diputados (si se logra mayoría en el Parlamento para aprobarla) y luego de ser aprobada, a los 6 meses se pondría en práctica.
Al menos es una esperanza más cercana…
Este Despacho lanzó una iniciativa de recogida de firmas para apoyar esta propuesta y esperamos que seas de los primeros en firmar esta petición al Parlamente español. Clika en este enlace para apoyar esta demanda:
http://bit.ly/2iEFXGt
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Próspero 2017
PeL
gustavo adrian
hola veo mucha polemica acerca este comentario mi bisabuelo era español de islas canarias ,nesecıto saber si cuando legalizan esta ley de memoria histórica de nietos ,mi madre de nacionalidad cubana puede optar por esta ciudadanıa española y a la vez sıendo yo bısnıeto tambıen ,les agradecerıa mucho sus respuestas gracıas
Pedro Says :
Hola Gustavo:
La polémica no la veo por ninguna parte, lo que hay es incertidumbre si se aprueba la Ley tal como se ha propuesto, etc…porque eso no lo sabe nadie, ni el propio Partido Unidos-Podemos que la propuso…Tú necesitas saber al igual que todos así que tranquilo…
Gracias por confiar en Doble R, referente mundial de la Generación Recuperada (‘nuevos’ españoles por Ley Nietos o de Memoria Histórica). Somos un Despacho de abogados y asesores en Barcelona que tenemos agentes en diferentes ciudades tanto españolas como latinoamericanas
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Próspero 2017
PeL
Juan Carlos
Me nombro Juan Carlos, el 24 de noviembre de 2011 entregue en la Embajada de España en la Habana 13 documentos para optar por la ciudadania española por mi abuelo, este nacio en La Habana en el año 1892 cuando Cuba era territorio de ultramar de España segun la Constitucion vigente en aquel momento, de 1678 si mal no recuerdo, pero ademas era hijo de naturales de España,el y sus padres fallecieron en Cuba y ninguno se hizo ciudadano cubano segun consta en certificos de la Direccion de Inmigracion y Extranjeria, entonces como es posible que 4 años despues (2015) recibo una negativa con un año de atraso, donde se me informa que no tenia derecho porque mi madre no era originariamente española, no se entiende que se hace la Ley de Memoria Historica para todo aquel que por la guerra civil tuvo que salir de España por x motivos, sus descendientes tuvieran el derecho a la nacionalidad ,y se excluye aquellos que estaban desde el siglo antespasadado, los cimientos de la colonia española en Cuba. Como es logico entregue una recurso inmediatamente a ventilarse por la Direccion de Registro y Notaria de España a traves de la Embajada, pero despues de año y medio no he tenido respuesta. Realmente es una lastima que el gobierno de España haya perdido la voluntad politica de apoyar esta Ley, que tanta esperanza le trajo al pueblo de Cuba.
Pedro Says :
Hola Juan Carlos:
Sobre este punto ya hemos ‘hablado’ en esta bitácora.
El asunto requiere una flexibilidad para entenderlo…porque el acceso a la nacionalidad de cualquier país del mundo se basa en las leyes que el Estado de ese país haya legislado. Y es el caso de España.
Ya en fecha 20/07/2013 publicamos una Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, del Ministerio de Justicia de España que definía claramente el asunto, por mal que a UD y a muchos otros le parezca.
En las conclusiones del documento de la DGRN de marras, se dice:
Por lo tanto esa es la doctrina del Estado español expresado por el órgano competente en la materia.
Ojalá vuestro recurso tenga éxito, pero visto lo señalado, lo vemos bastante difícil…sin poder hacer una valoración de los documentos presentados por UD
Para que su intento prosperara su abuelo debería haber conservado o recuperado la nacionalidad de su padre mediante inscripción pertinente en un Registro Civil consular de España en Cuba. Si cumpliera esta condición entonces, su abuelo hubiera mantenido la nacionalidad española de origen. Si los padres de su abuelo no lo inscribieron como español en un Registro y tampoco cuando era mayor de edad y/o emancipado, su propio abuelo no presentó la opción a la RECUPERACIÓN de la condición de español en un RC consular: su abuelo, para el Estado español, ya no era más español. Esta es la esencia de la doctrina.
Le sugiero revise el Código Civil español vigente en la época en la que le tocó vivir a su abuelo.
Un saludo y Suerte,
PeL
susy
Hola.
Ante todo Muchas Felicidades por este nuevo año.
Mi consulta es para esclarecerme algunas dudas y recibir consejos. Mi padre y yo comenzamos los tramites de nacionalidad española en el año 2010, el por ser hijo de español de origen y yo por la ley de nietos, durante todos estos años hemos recibido 2 requerimientos los cuales hemos entregado sin problema, el ultimo fue entregado en enero de 2016, yo quisiera saber cuanto mas puede demorar este tramite, donde pudiera informarme, consultar como van nuestros papeles, escribo a un correo que tengo pero nadie responde, entre a una pagina web donde se puede consultar tramites pero para nacionalidad por residencia, en fin necesito orientación, que podemos hacer mi papa y yo? le agradeceria muchisimo su ayuda.
Pedro Says :
Hola Susana:
Respondo lo que he dicho antes varias veces…
Nosotros radicamos en Barcelona, España y no podemos darte información acerca del expediente de tu papá o tuyo, por tanto lo sentimos.
Esta información la tiene sólo el Consulado de La Habana y no hay vías online para acceder a la misma. Como tienen tan poco personal para atender el asunto tampoco responden a los correos-e o llamadas telefónicas
Además el vice-Cónsul general de España en La Habana nos ha comunicado que tienen un atasco tremendo por falta de personal…Por ejemplo: el tiempo promedio de incluir un requerimiento en un expediente desde su solicitud puede ser de 30 meses, es decir, 2 años y medio. Imagina, si presentaste el último requerimiento en enero de 2016 tendrás que esperar a julio de 2018, una barbaridad
Si desea ver los casos de éxito que está teniendo este Despacho con casos como el suyo: siga estos casos cuyo enlace ponemos más abajo
Imagine UD que en la Habana quedan más de 75 Mil expedientes sin resolver. Si pudiéramos ayudar sería maravilloso pero son los funcionarios consulares los que tienen esta prerrogativa…seguimos con el mismo gobierno que ha creado esta situación en Cuba, así que las esperanzas de que se asigne personal de refuerzo parece muy improbable.
Le sugerimos que lea estos artículos acerca de los derechos de los nietos con expediente sin resolver:
Esta es la información y ha sido publicada en nuestra bitácora digital le pasamos los enlaces…
Si le interesara contratar nuestros servicios póngase en contacto en privado a este buzón del Despacho: [email protected]
Saludos y al ánimo,
PeL
susy
Muchas gracias, es bueno tener a alguien que sepa tanto del tema y nos de respuestas, ya que acá no dicen nada, nos mantienen desinformados, ansiosos y estresados….. solo espero que en el 2018 no llegue otro requerimiento porque ahí si creo que muero de un infarto jajaj.
Saludos, nuevamente gracias, que tenga buen dia
Pedro Says :
Gracias a ti Susana, por tu reconocimiento
Ya sabes dónde estamos…la próxima vez puedes dirigirte directamente a nuestro buzón de correo-e que es [[email protected]]
También te hemos añadido a nuestros Boletines mensuales y te invitamos a que nos sigas en Facebook, si tienes cuenta en esta red social
Nuestro Grupo de Facebook «Hijos, Nietos y Bisnietos de Emigrantes Españoles en el Mundo» al que puede unirse clikando en el enlace
Saludos, PeL
Sonia
Buenos días!
Sólo una pregunta, cuando el consulado solicita que aportes una documentación, cómo o a cuál ventanilla debo dirigirme? Tengo que solicitar cita previa?
Gracias!
Pedro Says :
Sonia:
Has contactado dos veces con nosotros, por eso ya te hemos respondido en privado y ahora lo hacemos públicamente…
Nosotros radicamos en Barcelona, España y aunque nos escribes desde España imaginamos será para enviarle a algún familiar en Cuba.
La entrega de documentos en el Consulado se hace mediante un Requerimiento (siempre dejar copia de este y del documento entregado) y se presenta por la Ventanilla de Asuntos Generales, debiendo exigir resguardo de la entrega.
Si tiene requerimiento no necesita Cita Previa.
Por otra parte, Sonia queremos darte esta información porque es muy relevante para los descendientes de emigrantes españoles
Ahora bien…la semana pasada ha aparecido una posible solución y es una iniciativa que resuelve la situación si llegara a aprobarse.
Hay un rayito de luz, pues se ha presentado el 27/12/16 una propuesta de Ley que incluye a los nietos mayores de edad, nietos de abuelas discriminadas, a nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida, etc…
Puedes ver el texto del proyecto de Ley en este enlace o bajarte el texto íntegro en este enlace
Pero fíjate bien, es una propuesta que aún no se ha tramitado y puede pasar algún tiempo en que se apruebe en el Congreso de Diputados (si se logra mayoría en el Parlamento para aprobarla) y luego de ser aprobada, a los 6 meses se pondría en práctica.
Al menos es una esperanza más cercana…
Este Despacho lanzó una iniciativa de recogida de firmas para apoyar esta propuesta y esperamos que seas de los primeros en firmar esta petición al Parlamente español. Clika en este enlace para apoyar esta demanda:
http://bit.ly/2iEFXGt
Esto es todo lo que podemos decirte acerca de tu consulta…
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Para ver los Testimonios de quiénes fueron nuestros clientes antes puede seguir este enlace
Si desea estar al tanto de los temas relacionados con la nacionalidad española para descendientes de emigrantes españoles, puede seguirnos clikando en este enlace nuestro blog
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Si desea conocernos más, puede llamarnos al +34 692151829 en horario laboral…
Un saludo, Pedro
Ismel J. Souto
Buenos dias, recientemente acabo de leer una propuesta de ley en materia de concesion a la nacionalidad española a los descendientes nacidos en españa emitida el 20 de diciembre de 2016, quiero saber si esta ley ya se aprobó, a partir desde cuando comienza a ponerse en vigor, si hay otra ley que tenga que ver con esto. ????? de ser asi quisiera que me dejaran el link de la pagina y de la ley para estudiarla. Mi bisabuela es nacida en españa y toda mi familia por parte de mi madre son españoles, excepto mi abuela y mi madre, Quisiera conocer mas acerca del tema, gracias.
Pedro Says :
Hola Ismael:
Lo acabado de publicar en este enlace http://bit.ly/2jfrOCl
PeL
ronal
exixste alguna forma o manera de revisar online con el numero de expediente cual es el resultado de los tramites en el consulado español en la habana sobre la solicitud de la ciudadania española por nieto
Pedro Says :
Hola Ronal:
Nosotros radicamos en Barcelona, España y no podemos darte información acerca del expediente de tu esposo, por tanto lo sentimos.
Esta información la tiene sólo el Consulado de La Habana y no hay vías online para acceder a la misma. Como tienen tan poco personal para atender el asunto tampoco responden a los correos-e o llamadas telefónicas
Además el vice-Cónsul general de España en La Habana nos ha comunicado que tienen un atasco tremendo por falta de personal…Por ejemplo: el tiempo promedio de incluir un requerimiento en un expediente desde su solicitud puede ser de 30 meses, es decir, 2 años y medio.
Adicionalmente, para mayores penas, la Cónsul del RC de La Habana dijo en diciembre que están pendientes 77 Mil Expedientes y con el personal que tienen no pueden incrementar el ritmo de resoluciones.
Para más detalles lee este artículo «CE Habana: los expedientes nacionalidad Ley Nietos concluirán en 2026»
Un saludo, PeL
mario
hola seria muy bueno se aprobara la nueva ley del grupo parlamentario podemos y asi se podran beneficiar realmente todos los nietos como yo que quedamos fuera de la ley de la memoria historica un saludo afectuoso y gracias por permitirme escribir a esta pagina
Pedro Says :
Hola Mario:
Llevas mucha razón, sería lo más sensato.
Adicionalmente te comento lo que he dicho a muchas personas interesadas
Veremos lo que pasa a partir de septiembre.
Saludos y suerte, PeL
Rosa
Hola, Mi nombre es Rosa y me gustaria hacerles una pregunta relacionada a mi bisabuela. Ella nació en España Lugo, pero no aparece en ningun registro. Tal parece que al ser fruto fuera del matrimonio su madre no la inscribio o la bautizo clandestina. El caso es que hemos buscado en las parroquias de la zona, en los archivos religiosos y civiles y nada, no aparece. Su madre y su hermano si. Mi pregunta es que si apareciera en Santiago de Cuba su entrada a la isla en uno de los barcos, bastaría eso para presentar mi mama y sus hermanas, que serían sus nietas, a la ciudadanía Española? Gracias por su ayuda en antelacion.
Pedro Says :
Hola Rosa:
Casos como el tuyo hemos conocido decenas..
La respuesta a tu pregunta es SI, se necesita el documento del nacimiento en España para probar la naturalidad de la persona…amén de otros requisitos documentales que el Consulado exige adicionalmente.
Este Despacho a través de su genealogista ha prestado y sigue prestando servicios en España…así que si lo desea puede contactarnos con los datos que posees
Tenga en cuenta que este es un Servicio de pago…
Un saludo y al ánimo,
PeL
Waleska
Buenas tardes, espero se encuentren muy bien, gracias por abrir este espacio de consultas.
Les escribo desde Venezuela, mi madre y mi abuelo murieron (mi madre era venezolana y mi abuelo español, como consta en su documento de identidad y en la partida de nacimiento de mi madre). No logré acogerme a la Ley de Memoria Histórica pero quisiera saber si tengo la oportunidad de adquirir la nacionalidad y cuáles serían los pasos a seguir.
Muchas gracias de antemano, cualquier información será de mucha ayuda.
Pedro Says :
Hola Waleska:
La Ley de nietos caducó en diciembre de 2011. De momento no hay en el exterior ninguna oportunidad…
Hasta hoy tú no tendrías forma de acceder a la nacionalidad española si fueras:
a. Nieto/a de mujer emigrante española casada con un nacional del país de acogida
b. Nieto/a de emigrante español/a que obtuvo la nacionalidad del país de acogida antes de nacer tu padre/madre
c. Nieto/a de emigrante español/a que NO ratificó su deseo de continuar siendo ciudadano español en el plazo dado por España a sus súbditos en Cuba luego de firmado el Acuerdo de París
d. Bisnieto mayor de 18 años cuando tu padre/madre presentó la opción a la nacionalidad por la Ley 52/07
e. …y un largo etcétera de posibles denegaciones que este Despacho ha tratado o conocido. Entre ellas aquellos que no pudieron presentarse por diversas razones…
La única oportunidad sería la nueva propuesta de Unidos-Podemos, no ser que pudieras venir legalmente a España y luego de un año de residencia acceder a la nacionalidad por Residencia en España.
Ahora bien…la última semana del 2016 ha aparecido una posible solución y es una iniciativa que resuelve la situación si llegara a aprobarse.
Hay un rayito de luz, pues se ha presentado el 27/12/16 una propuesta de Ley que incluye a los nietos mayores de edad, nietos de abuelas discriminadas, a nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida, etc…
Puedes bajarte el texto íntegro en este enlace
Pero fíjate bien, es una propuesta que aún no se ha tramitado y puede pasar algún tiempo en que se apruebe en el Congreso de Diputados (si se logra mayoría en el Parlamento para aprobarla) y luego de ser aprobada, a los 6 meses se pondría en práctica.
Al menos es una esperanza más cercana…
Por otro lado:
Invertir tiempo en la posible interpretación de una Ley que aún no ha salido y que nadie sabe a ciencia cierta cómo será, hasta que no se apruebe, no está en nuestra agenda. Así que nos disculpan….ante todo tenemos que atender nuestro trabajo.
Además…es un ejercicio totalmente estéril ponernos a vaticinar el futuro: la Ley es una excelente propuesta pero hasta que no se debata en el Congreso y salga aprobada NADIE PUEDE AUGURAR EXACTAMENTE A QUIENES BENEFICIARÁ Y CUÁL SERÁ SU ALCANCE.
Seguidamente, les pongo un ejemplo de una consulta reiterada:
Necesito información acerca de si ¿este año se aprobará la ley para nietos nuevamente?.
Yo tengo a mis tres abuelos españoles pero no me enteré de la Ley anterior, ¿puedo optar con esta nueva normativa?
Si la información se genera cada día. Si nadie sabe con exactitud cómo reaccionará el Partido Popular en el gobierno con esta propuesta, si es necesaria una tramitación de varios meses para llegar a un posible consenso y luego aprobar la Ley. Si cada caso es distinto a otros y se necesita estudiar la documentación probatoria para dar una opinión…
En fin con todas estas condicionantes ¿hay alguien cuerdo y de respetar que pueda responder a alguna de las preguntas anteriores?. Imposible
Dejamos bien claro que a partir de hoy…
NO RESPONDEREMOS (PORQUE NO LO SABEMOS) ESTE TIPO DE CONSULTAS
Suerte,
PeL
Mayelin
Buenas Tardes!!!
Soy hija de Xiomara Teresa Hernández Escoriza; mi madre ya logró hacerse ciudadana española a través de la documentación de mis bisabuelos Joaquín y Rosa y de esta forma soy nieta de Isabel Escoriza Martínez (fallecida 1 de julio de 1992) natural de San Juan de los Yeras Villa Clara-Cuba el 25/07/1909 con Tomo: 26, Folio: 254, hija de Rosa María Martínez Castillo (fallecida 1 de agosto de 1958) bautizada el 25 de julio de 1878 en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y de Joaquín José María Celestino Escoriza Soria con sédula personal 136 bautizado el 8 de abril de 1878 en la Villa de Gérgal pág.39-39vto, 40 del tomo 17 sección 4ta de ese registro civil (fallecido 18 de marzo de 1966), ambos naturales de Gérgal, Almería.
Mis bisabuelos Rosa María Martínez Castillo y Joaquín José María Celestino Escoriza Soria con certificación de partida de matrimonio en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, en Gérgal-Almería el 15 de octubre de 1900 en la iglesia parroquial. Libro:17, Folio: 177, No. 360, emigraron a Cuba a finales de 1908 embarazada de mi abuela Isabel Escoriza Martínez, según Registro de Extranjeros No. Exp. Extranjero: 13631 No.388466 M-62.
Abuelos de Isabel Escoriza Martínez(maternos): Francisco Martínez Hernández e Isabel Castillo Martínez.
Abuelos de Isabel Escoriza Martínez(paternos): Francisco Escoriza Magaña e Isabel Soria Pérez .
Abuelos de Joaquín José María Celestino Escoriza Soria (maternos): José Soria López y Francisca Pérez Barreño.
Abuelos de Joaquín José María Celestino Escoriza Soria (paternos): Juan Escoriza Hernández y Rosa Magaña Marín.
Abuelos de Rosa María Martínez Castillo (maternos): José Castillo Pérez y Rita Martínez Escoriza.
Abuelos de Rosa María Martínez Castillo (paternos): José Martínez Martínez y María Martínez Escoriza.
Mi pregunta es: Yo puedo solicitar la ciudadanía española a pesar de que mi abuela Isabel Escoriza Martínez en vida nunca se hizo ciudadana española?
Qué trámites me competen para porder solicitar la ciudadanía española si así pudiese ser?
Un saludo cordial,
Mayelin
Pedro Says :
Hola Mayelín:
De momento no es factible que puedas presentar tu opción a la Nacionalidad española por derecho de sangre…
Hasta hoy tú no tendrías forma de acceder a la nacionalidad española si fueras:
a. Nieto/a de mujer emigrante española casada con un nacional del país de acogida
b. Nieto/a de emigrante español/a que obtuvo la nacionalidad del país de acogida antes de nacer tu padre/madre
c. Nieto/a de emigrante español/a que NO ratificó su deseo de continuar siendo ciudadano español en el plazo dado por España a sus súbditos en Cuba luego de firmado el Acuerdo de París
d. Bisnieto mayor de 18 años cuando tu padre/madre presentó la opción a la nacionalidad por la Ley 52/07
e. …y un largo etcétera de posibles denegaciones que este Despacho ha tratado o conocido. Entre ellas aquellos que no pudieron presentarse por diversas razones…
La única oportunidad sería la nueva propuesta de Unidos-Podemos, no ser que pudieras venir legalmente a España y luego de un año de residencia acceder a la nacionalidad por Residencia en España.
Ahora bien…la última semana del 2016 ha aparecido una posible solución y es una iniciativa que resuelve la situación si llegara a aprobarse.
Hay un rayito de luz, pues se ha presentado el 27/12/16 una propuesta de Ley que incluye a los nietos mayores de edad, nietos de abuelas discriminadas, a nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida, etc…
Puedes bajarte el texto íntegro en este enlace
Pero fíjate bien, es una propuesta que aún no se ha tramitado y puede pasar algún tiempo en que se apruebe en el Congreso de Diputados (si se logra mayoría en el Parlamento para aprobarla) y luego de ser aprobada, a los 6 meses se pondría en práctica.
Al menos es una esperanza más cercana…
Por otro lado:
Invertir tiempo en la posible interpretación de una Ley que aún no ha salido y que nadie sabe a ciencia cierta cómo será, hasta que no se apruebe, no está en nuestra agenda. Así que nos disculpan….ante todo tenemos que atender nuestro trabajo.
Además…es un ejercicio totalmente estéril ponernos a vaticinar el futuro: la Ley es una excelente propuesta pero hasta que no se debata en el Congreso y salga aprobada NADIE PUEDE AUGURAR EXACTAMENTE A QUIENES BENEFICIARÁ Y CUÁL SERÁ SU ALCANCE.
Seguidamente, les pongo un ejemplo de una consulta reiterada:
Necesito información acerca de si ¿este año se aprobará la ley para nietos nuevamente?.
Yo tengo a mis tres abuelos españoles pero no me enteré de la Ley anterior, ¿puedo optar con esta nueva normativa?
La pregunta tuya: «Yo puedo solicitar la ciudadanía española a pesar de que mi abuela Isabel Escoriza Martínez en vida nunca se hizo ciudadana española?»
Si la información se genera cada día. Si nadie sabe con exactitud cómo reaccionará el Partido Popular en el gobierno con esta propuesta, si es necesaria una tramitación de varios meses para llegar a un posible consenso y luego aprobar la Ley. Si cada caso es distinto a otros y se necesita estudiar la documentación probatoria para dar una opinión…
En fin con todas estas condicionantes ¿hay alguien cuerdo y de respetar que pueda responder a alguna de las preguntas anteriores?. Imposible
Dejamos bien claro que a partir de hoy…
NO RESPONDEREMOS (PORQUE NO LO SABEMOS) ESTE TIPO DE CONSULTAS
Suerte,
PeL
Ramón Miguel
Hola, soy un ciudadano cubano que actualmente vivo en La Habana. Estuve revisando un poco el internet debido a que se me comunicó que tenía un tatarabuelo español, del cual los primos-hermanos de mi abuelo, habían comenzado los trámites para obtener la ciudadanía y tenían, desde hace ya unos años, un expediente abierto en espera de un requisito. (Tengo todos los datos del tatarabuelo, cortesía de los primos-hermanos de mi abuelo)
Mi abuelo, que debiera ser el interesado, falleció por causas no naturales antes que se aprobara incluso la ley (aunque sus hermanos aún son vivos) y no les orientaron sobre cómo se hacía. Yo desconocía, hasta hace tres días, de la existencia de un antepasado español. He preguntado y me han dicho que podría hacerlo español postmortem utilizando el expediente que permanece abierto, y luego, acogerme a la ciudadanía al firmarse la nueva ley, que no entrará en vigor en los consulados, hasta seis meses después de haberse aprobado en España.
Necesito valorar las posibilidades reales que existen sobre este caso, ya que no voy a comenzar un trámite que no vaya a ningún lado.
Gracias de antemano por su respuesta.
Pedro Says :
Hola Ramón Miguel:
De momento no es factible que puedas presentar tu opción a la Nacionalidad española por derecho de sangre…
Hasta hoy tú no tendrías forma de acceder a la nacionalidad española si fueras:
a. Nieto/a de mujer emigrante española casada con un nacional del país de acogida
b. Nieto/a de emigrante español/a que obtuvo la nacionalidad del país de acogida antes de nacer tu padre/madre
c. Nieto/a de emigrante español/a que NO ratificó su deseo de continuar siendo ciudadano español en el plazo dado por España a sus súbditos en Cuba luego de firmado el Acuerdo de París
d. Bisnieto mayor de 18 años cuando tu padre/madre presentó la opción a la nacionalidad por la Ley 52/07
e. …y un largo etcétera de posibles denegaciones que este Despacho ha tratado o conocido. Entre ellas aquellos que no pudieron presentarse por diversas razones…
La única oportunidad sería la nueva propuesta de Unidos-Podemos, a no ser que pudieras venir legalmente a España y luego de un año de residencia acceder a la nacionalidad por Residencia en España.
Ahora bien…la última semana del 2016 ha aparecido una posible solución y es una iniciativa que resuelve la situación si llegara a aprobarse.
Hay un rayito de luz, pues se ha presentado el 27/12/16 una propuesta de Ley que incluye a los nietos mayores de edad, nietos de abuelas discriminadas, a nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida, etc…
Puedes bajarte el texto íntegro en este enlace
Pero fíjate bien, es una propuesta que aún no se ha tramitado y puede pasar algún tiempo en que se apruebe en el Congreso de Diputados (si se logra mayoría en el Parlamento para aprobarla) y luego de ser aprobada, a los 6 meses se pondría en práctica.
Al menos es una esperanza más cercana…
Por otro lado:
Invertir tiempo en la posible interpretación de una Ley que aún no ha salido y que nadie sabe a ciencia cierta cómo será, hasta que no se apruebe, no está en nuestra agenda. Así que nos disculpan….ante todo tenemos que atender nuestro trabajo.
Además…es un ejercicio totalmente estéril ponernos a vaticinar el futuro: la Ley es una excelente propuesta pero hasta que no se debata en el Congreso y salga aprobada NADIE PUEDE AUGURAR EXACTAMENTE A QUIENES BENEFICIARÁ Y CUÁL SERÁ SU ALCANCE.
Seguidamente, les pongo un ejemplo de una consulta reiterada:
Necesito información acerca de si ¿este año se aprobará la ley para nietos nuevamente?.
Yo tengo a mis tres abuelos españoles pero no me enteré de la Ley anterior, ¿puedo optar con esta nueva normativa?
La pregunta tuya no es posible darle respuesta, de momento…
Si la información se genera cada día. Si nadie sabe con exactitud cómo reaccionará el Partido Popular en el gobierno con esta propuesta, si es necesaria una tramitación de varios meses para llegar a un posible consenso y luego aprobar la Ley. Si cada caso es distinto a otros y se necesita estudiar la documentación probatoria para dar una opinión…
En fin con todas estas condicionantes ¿hay alguien cuerdo y de respetar que pueda responder a alguna de las preguntas anteriores?. Imposible
Dejamos bien claro que a partir de hoy…
NO RESPONDEREMOS (PORQUE NO LO SABEMOS) ESTE TIPO DE CONSULTAS
Suerte,
PeL
brian
hola..necesito que me asesoren en algunas cuestiones..el abuelo de mi padre era español, mi padre en estos momentos puede aplicar por la ciudadania española por la ley de nietos??..que tramites tendria que hacer??..y yo, siendo mayor de edad puedo aplicar aplicar a la ciudadania española por la nueva ley de bisnietos??..que tramites tendria que hacer??..agradeceria su respuesta a [email protected]
Pedro Says :
Brian:
Te respondo con lo dicho en el propio post desde donde has dejado tu consulta…
Saludos,
Pedro
Nestor
Hola mi consulta es la siguiente, nieto de española que nunca renuncio a la nacionalidad llego a la Argentina en el año 1932, Mi padre obtuvo nacionalidad de origen, pero yo soy mayor de edad. Y por la Ley de Memoria me rechazaron el pedido, recurri a Madrid, reconocieron la nacionalidad de mi abuela y mi vinculo pero rechazaron porque no fue en el periodo de la Ley que era entre el año 1936 y 1955. Hay alguna esperanza para mi caso, desde ya muchas gracias.
Pedro Says :
Hola Nestor:
Ahora te copiamos lo que se puede asumir del texto propuesto pero de ahí a tener la certeza de su contenido y a quién beneficiará, va un trecho muy grande::::
En principio la propuesta incluye a:
Los nietos que no se presentaron por determinadas causas a la LMH,
Bisnietos mayores de edad,
Nietos de abuelas discriminadas,
A nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida,
etc…
Es todo lo que hemos dicho y reiterado:::Un saludo y suerte, PeL
Juan Carlos
Hola Pedro, ya en otra ocasion le escribi y me contesto, pero no me convencion con la respuesta pues se que las leyes de ciudadania las dictan los gobiernos pero segun tengo entendido por decreto de Segismundo Moret Ministro de Ultramar de la epoca, que todos los nacidos en la Isla de Cuba era españoles antes del año 1900 ,esto fue ratificado en la Resolucion DGRN fecha 15 de febrero de 2010 y dice asi.º A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, n la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898.Yo soy el caso del abuelo nacido en la Habana en el añ0 1892,caso que se ajusta a lo anteriormente legislado. Mi pregunta es como0 puedo obtener una certificacion de nacimiento de mi abuelo del año 1892 en el Consulado de España en La Habana si no tengo tomo ni pagina de este documento, esto lo necesito para saber si al nacer fue inscripto.
Pedro Says :
Hola Juan Carlos:
Me parece muy bien que defiendas tu posible derecho y luches por obtener tu condición de español… pero fíjate bien que hay una diferencia sustancial desde el punto de vista legal entre decir que los nacidos en Cuba antes de 1898 eran españoles a decir esto de la Resolución de la DGRN que mencionas:
Fíjate bien lo que dice la Resolución que mencionas…
Habría que demostrar documentalmente de que el emigrante español nació en Cuba antes de 1898 y mantuvo su nacionalidad española al optar por la de sus padres, es decir, el derecho de sangre «iure sanguinis» y no el derecho de suelo «iure soli».
El asunto genera problemas porque mucha gente interpreta superficialmente la legislación y dice que si su padre-madre nació en Cuba cuando la Isla era colonia de España: implica directamente el surgimiento del Derecho. Este es el error común que vemos a menudo y esta fue la respuesta que te di antes basado en una Resolución de la DGRN
Sobre cómo obtener una certificación de nacimiento en el CE es bastante difícil porque no tienen estos expedientes digitalizados y nadie sabe dónde estarían guardados (si como presumimos) no hubieran desaparecido.
Por tanto tienes un gran problema. Pásame a mi buzón del Despacho [[email protected]]los datos para ver si encuentro algo en mis archivos.
Un saludo y suerte,
Pedro
albertofelipe garcia fernandez
hola , soy ciudadano cubano com abuelo español , mi padre optuvo la nacionalidad española ya al mes de fallecer , me encantaria por favor q me asesoraran en cuanto a si puedo optar yo tambien por dicha nacionalidad a partir de la de mi padre ya fallecido aca les dejo mi gmail y gracias .
Pedro Says :
Hola Alberto:
De momento es imposible a no ser que vengas a España y residas legalmente durante un año.
Ahora bien…la última semana del 2016 ha aparecido una posible solución y es una iniciativa que resuelve la situación si llegara a aprobarse.
Hay un rayito de luz, pues se ha presentado el 27/12/16 una propuesta de Ley que incluye a:
Los nietos que no se presentaron por determinadas causas,
Bisnietos mayores de edad,
Nietos de abuelas discriminadas,
A nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida,
etc…
Puedes ver o bajarte el texto íntegro de la propuesta de Ley que por cierto es muy amplia e inclusiva, en este enlace (http://bit.ly/2oBASmV)
Pero fíjate bien, es una propuesta que aún no se ha tramitado y puede pasar algún tiempo en que se apruebe en el Congreso de Diputados (si se logra mayoría en el Parlamento para aprobarla) y luego de ser aprobada, a los 6 meses se pondría en práctica.
Si tú o algún familiar o amigo tiene acceso a Internet pueden ir mirando el estado de la tramitación de Ley en este enlace que deben copiar-pegar al navegador y que los llevará al Congreso de Diputados, especialmente sabrás el Estado de la Tramitación de la Propuesta de Ley.
El enlace es: http://bit.ly/2n3vHtv
Al menos es una esperanza más cercana…
Por otro lado:
Invertir tiempo en la posible interpretación de una Ley que aún no ha salido y que nadie sabe a ciencia cierta cómo será, hasta que no se apruebe, no está en nuestra agenda. Así que nos disculpa….
Además…es un ejercicio totalmente estéril ponernos a vaticinar el futuro: la Ley es una simple propuesta y hasta que no se debata en el Congreso y salga aprobada NADIE PUEDE AUGURAR EXACTAMENTE A QUIENES BENEFICIARÁ Y CUÁL SERÁ SU ALCANCE.
Por tanto: Esperar es la mejor de las estrategias…!!
Artículos sobre la propuesta de Ley p Descendientes de emigrantes españoles de Unidos-Podemos
Solicitando apoyo p Propuesta Ley Nacionalidad en Congreso Diputados España http://bit.ly/2jYOVxC
Propuesta Ley Nacionalidad descendientes emigrantes: bulo y verdad http://bit.ly/2jfrOCl
Nacionalidad descendientes emigrantes: Valores Propuesta Ley Dic-2016 http://bit.ly/2kutfKO
Nacionalidad descendientes emigrantes: razones éticas. Propuesta Ley de Podemos http://bit.ly/2kutw0i
Nacionalidad descendientes emigrantes: Texto Propuesta Ley de Podemos http://bit.ly/2j7Ec3w
Puede bajarse el Boletín de Febrero aquí http://bit.ly/2lrSDnY
Este Despacho lanzó una iniciativa de recogida de firmas para apoyar esta propuesta y esperamos que seas aquellos que se autoayudan firmando esta petición al Parlamente español, mientras esperas el trámite parlamentario.
Clika en este enlace para apoyar esta demanda:
http://bit.ly/2iEFXGt
Esto es todo lo que podemos decirte acerca de tu consulta…
Al ánimo,
PeL
Eunice Pacheco
Hola…..a ver si mi caso tiene solucion…estuve casada con español, a mis tres hijos le dio la nacionalidad española, la mia no salio porque debia declarar un matrimonio y divorcio previo. En ese lapso de tiempo mi esposo fallecio. Vivo en Venezuela con mi hija menor quien al terminar la Universidad se ira a vivir a España porque ya los dos mayores viven en España, Mi esposo fallecio en el 2010, ya los tramites estaban en proceso con un abogado y le dijo a mis suegros que ya no me correspondia la nacionalidad…eso es ciero?…De ser asi, siendo mis hijos españoles, ellos pueden pedir que me la den a mi por ser su madre??…….Gracias por su información…..
Pedro Says :
Buenas tardes, Sra. Eunice:
Lamentablemente tengo que rectificar su afirmación de que su posible derecho a la nacionalidad «la mía no salió porque debía declarar un matrimonio y divorcio previo».
Si el matrimonio se hubiera inscrito en el CE de Caracas, UD tendría derecho a ser reagrupada a España por su difunto esposo…pero nunca el matrimonio permite acceder directamente a la Nacionalidad española.
Otra cuestión es el derecho preferente de una esposa de español para optar a la Nacionalidad española por Residencia, luego de residir legalmente en España por un año, como mínimo.
En estos momentos, adicionalmente, debe aprobar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
Actualmente este procedimiento está demorando más de 2 años en España.
Mientras no obtenga la nacionalidad por residencia UD será venezolana.
Si su hija viene a España lo que UD puede hacer es venir a residir legalmente mediante un procedimiento de Reagrupación y luego solicitar su nacionalidad siguiendo el procedimiento establecido y que puede ver aquí: [https://www.grupodobler.com/nuestros-servicios/nacionalidad-espanola/]
Un saludo y suerte, PeL
roberto del rio puig
tengo amigo que esta optando a la nacionalidad y su abuelo se hizo cubano despues que su padre naciera ¿ tiene derecho a lciudadania española?
Pedro Says :
Hola Roberto:
Te he respondido directamente a tu buzón personal.
Para que obtengas respuesta a tus consultas, accede a la Sección PREGUNTAS FRECUENTES de nuestra Web (seguidamente aparecen las preguntas y clicando sobre ellas accederás a las respuestas gratuitas). También puedes copiar este enlace y pegarlo en el navegador Web… [http://bit.ly/2xqmG5h]
Un saludo, Pedro
roberto del rio puig
Buenos dias , mi abuelo paterno nacio en España en 1907 y viajo a Cuba
en 1923, sin casarse con mi abuela tuvo 4 hijos entre ellos mi padre ,
todos fueron inscritos por el, mi padre nacio en 1936 y mi abuelo se
acogio a la ciudadania cubana en 1945, yo tengo expediente abierto
desde 25/2/2010 en el consulado de España en la Habana, mi pregunta es
¿tengo derecho a hacerme ciudadano español aunque mi abuelo se haya
Darien
Buenos dias mi padre tiene nacionalidad española por residencia hay alguna posibilidad de yo tramitar mi nacionalidad desde mi pais
Pedro Says :
Darién:
La nacionalidad que puede tramitarse desde los Registros civiles consulares para los mayores de edad son las de descendientes de la emigración… por derecho de sangre o conocido también por #IusSanguinisEsp
La nacionalidad española por Residencia es una nacionalidad ‘derivativa’ y en ella sólo califican aquellos hijos que estén bajo la patria potestad de este ciudadano español.
En síntesis es lo que podemos decir a tu consulta…
PeL
Edson
el abuelo de una amiga mia es español, y su padre cogio la nacionalidad en cuba, cuando ella era menor de edad, actualmente ella puede solicitar la nacionalidad por su padre.
Pedro Says :
Hola Edson:
Lo que habría que demostrar documentalmente es que tu amiga o su papá pidió la cita al Consulado mientras ella era menor y no la obtuvieron. Si la obtuvieron y no la usaron, ya el derecho caducó, según nuestra opinión y los resultados de otros casos que hemos atendido en este Despacho.
Para mayor información…
Para su consulta le sugerimos ver:
Los hijos mayores de aquellos que obtuvieron la Nacionalidad por LMH o Ley Nietos, podrían obtenerla si se consuma la aprobación de la PROPUESTA DE LEY NACIONALIDAD ESPAÑOLA que se tramita ahora mismo. Infórmese en este enlace…
Saludos, PeL
Belkis Prieto Izquierdo
Hola Pedro, estoy en el proceso de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica desde el año 2011. Expediente 021211-741433.
Con los documentos que solicitaban en ese momento entregué la Fe de Bautismo de mi abuelo debidamente apostillada allá en España.
En Julio del 2016 me citaron por primera y única vez para requerimientos y lo que me solicitaron fue el documento de Inmigración y Extranjería donde se certifica que no se hizo nunca ciudadano cubano, documento que ya tenía en mi poder y que entregué en esa misma cita.
Ahora las personas en la calle me dicen que están pidiendo además de la Fe de Bautismo, la Certificación de Nacimiento del registro Civil. Mi abuelo nació el 27/11/1884.
Puedo solicitarla y creo que me llegaría a tiempo pues dicen que el proceso de revisión va por Julio del 2015, pero realmente no sé si cuando me llegue, la entregue en Ventanilla o espere a la cita a ver si me la piden.
Como usted sabe cada vez que se entrega algo, uno va para el final de la cola y realmente no sé qué hacer.
Por favor pudiera Ud. aconsejarme con respecto a esto.
Gracias anticipadas, Belkis
Pedro Says :
Hola Belkis:
Los consejos en estas decisiones pueden convertirse en un boomerang porque sin conocer los detalles de los documentos es casi imposible dar pautas a seguir.
Lo que sí puedo decirle es que normalmente el Consulado exige que a la Fe de Bautismo se adjunte la Negativa del RC. Porque después de la implantación de la ley del Registro civil en España este documento es básico: (Partida del Reg. Civil o de lo contrario: Fe de Bautismo + Negativa del RC) para demostrar la nacionalidad de origen. Esta es la razón.
Considere estos comentarios y proceda como UD mejor entienda…
Un saludo afectuoso,
PeL
Berquis T. Prieto Uzquierdo
Hola Pedro, estoy en el proceso de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica desde el año 2011. Expediente 021211-741433.
Con los documentos que solicitaban en ese momento entregué la Fe de Bautismo de mi abuelo debidamente apostillada allá en España.
En Julio del 2016 me citaron por primera y única vez para requerimientos y lo que me solicitaron fue el documento de Inmigración y Extranjería donde se certifica que no se hizo nunca ciudadano cubano, documento que ya tenía en mi poder y que entregué en esa misma cita.
Ahora las personas en la calle me dicen que están pidiendo además de la Fe de Bautismo, la Certificación de Nacimiento del registro Civil. Mi abuelo nació el 27/11/1884.
Puedo solicitarla y creo que me llegaría a tiempo pues dicen que el proceso de revisión va por Julio del 2015, pero realmente no sé si cuando me llegue, la entregue en Ventanilla o espere a la cita a ver si me la piden.
Como usted sabe cada vez que se entrega algo, uno va para el final de la cola y realmente no sé qué hacer.
Por favor pudiera Ud. aconsejarme con respecto a esto.
Gracias anticipadas, Berquis
Pedro Says :
Reitero la rpta. dada antes…
Hola Belkis:
Los consejos en estas decisiones pueden convertirse en un boomerang porque sin conocer los detalles de los documentos es casi imposible dar pautas a seguir.
Lo que sí puedo decirle es que normalmente el Consulado exige que a la Fe de Bautismo se adjunte la Negativa del RC. Porque después de la implantación de la ley del Registro civil en España este documento es básico: (Partida del Reg. Civil o de lo contrario: Fe de Bautismo + Negativa del RC) para demostrar la nacionalidad de origen. Esta es la razón.
Considere estos comentarios y proceda como UD mejor entienda…
Un saludo afectuoso,
PeL
Dania
Hola soy hija de una nieta de español de origen, mi abuela tiene sus ciudadania española hace muchos años pero mi madre por problemas personales no pudo realizar los tramites en el momento de apertura de la ley 52/2007, como podria ella obtener su ciudadania de modo que me beneficie a mi siendo mayor de edad por la nueva ley que se pondra en vigor 122/55,
espero su respuesta, muchísimas gracias
Pedro Says :
Hola Dania:
Pues hay dos soluciones:
b.- Que espere la puesta en ejecución de la nueva PROPUESTA DE LEY y según las normas que establezca, sería posible que tenga oportunidad de hacerlo en ese momento
También puede ver Ofertas-de-asesoramiento-individual-Propuesta-nueva-Ley o copiar y pegar en tu navegador este enlace [http://bit.ly/2w2ISzC]
Un saludo y suerte, PeL
SRT
Buenas tardes Pedro,
Mi suegra, de 74 años, nacida en Cuba , de padre español, está en trámites para solicitar la nacionalidad española. Próximamente tiene cita, y según el Consulado , le corresponde su solicitud de acuerdo a la Ley 36/2002. Mi pregunta es la siguiente: que tipo de nacionalidad le corresponde, por opción, o por recuperación? En cualquier caso, mi esposo tiene alguna posibilidad de acogerse a la nacionalidad de su madre? (él no presentó nunca su solicitud para la Ley de Memoria Histórica). De no tener ninguna posibilidad vía su madre, la nueva ley que se está preparando, si se aprobara, podría beneficiarlo? Su abuelo se inscribió en Cuba como español y nunca renunció a su nacionalidad de origen. Mil gracias de antemano por su respuesta.
Pedro Says :
Estimada SRT:
Lo que dice la Ley 36/2002 es lo siguiente:
Y optar como UD debe saber no es sinónimo de Recuperar…pues esta significa volver a tener algo que era suyo y lo perdió en algún momento. Por tanto la Ley 36 limita la condición de español al no otorgar la Nacionalidad de origen, si no una nacionalidad que la DGRN ha llamado DERIVATIVA…y por tanto cercena muchos derechos de sangre como Ud misma señala.
—————–
Creo que si se aprueba el proyecto presentado como Propuesta de Ley su esposo debe estar entre los beneficiarios, aunque en honor a la verdad no lo puedo asegurar pues nadie puede atreverse a asegurar acerca de algo que aún no ha salido refrendado en un instrumento jurídico.
Sería muy bueno para los beneficiarios y para España que se acaben tantos desatinos y textos legales (especialmente el Código Civil de España) del siglo XIX que aún discriminan a las mujeres españolas emigrantes y a sus descendientes, entre otros colectivos discriminados.
De todas formas, le deseamos suerte y que su esposo logre obtener la condición de español.
Un saludo, PeL
SRT
Buenas tardes Pedro,
Agradezco muchísimo su pronta respuesta a mi pregunta anterior. A la luz de la publicación de las enmiendas al proyecto de Ley, me surge otra interrogante, en relación con el caso que me ocupa. Como le comenté anteriormente, mi esposo es nieto de un español de origen, nacido en España y que nunca se acogió a la ciudadanía cubana. Las enmiendas al proyecto, en particular la supresión realizada al artículo primero, la adición del punto 4 al artículo segundo así como la adición del punto e) al artículo 20 de Código Civil hacen referencia, de alguna manera, a aquellos que tuvieron que renunciar a la nacionalidad española. Mi duda versa sobre mi caso en particular: si mi suegro español no renunció nunca a la ciudadania española, mi esposo no está entonces dentro de los beneficiados con la posible aprobación de la ley? Cual es la situación de los nietos como él? La supresión al artículo primero me causa confusión y no sé bien como interpretarlo, si como el hecho de que TODOS los nietos de español podrán acceder a la nacionalidad (sin importar el hecho de si el abuelo tuvo que renunciar o no) o si solo serán beneficiados los nietos de los que renunciaron a su nacionalidad. Mil gracias de antemano por su tiempo y disposición.
Pedro Says :
Estimada Saile (creo adivinar que este es su nombre):
En nuestro artículo y comentarios de las Enmiendas publicadas en el Parlamento (clike aquí) decimos esto…
Saludos, PeL
SRT
Estimado Pedro,
Adivina usted bien. Gracias por su comentario de ánimo, que, dadas las circunstancias, exacerba aún más la ansiedad por conocer el desenlace de la ley y sus posibles beneficios. En cualquier caso, solo nos resta prepararnos en materia de documentos y esperar. Seguramente, si la ley es finalmente aprobada, regresaré a usted nuevamente en busca de aclaraciones. Por otra parte, quisiera comentarle mi caso. Soy bisnieta de españoles. Ni mi abuelo ni mi madre, ambos fallecidos, se acogieron nunca a la nacionalidad española. De acuerdo a la nueva propuesta de ley, tendría yo alguna oportunidad? Si fuera asi, por muy remota que pareciese, me interesaría conocer (y entender) las condiciones bajo las cuales yo podría optar, así como los servicios que ofrece Doble R en materia de gestión documental (he visto someramente el acápite relacionado al tema), a fin de saber si tengo la posibilidad de solicitar el certifico de nacimiento de mi bisabuela(o). Le comento que he visitado Barcelona recientemente (lástima no conocerlos antes) y tengo la posibilidad de ir a España si fuese necesario para el proceso. Igualmente tengo alternativas de abonar los honorarios correspondientes. Agradezco enormemente su tiempo y pongo mi correo electrónico a su disposición para un intercambio preciso. Quisiera exponerle en detalles específicos mi situación y saber si puedo acceder a los servicios de su equipo. Saludos cordiales.
Anabel
Hola buenos días, soy cubana nieta de un ciudadano español fallecido ya pero yo vivo en Cuba. quisiera saber si todavía puedo obtener la ciudadanía para nietos y que documentos debo presentar? De ser así como puedo sacar la cita?
Pedro Says :
Hola Anabel:
En nuestra Web tenemos una Sección de Preguntas Frecuentes (abreviadamente FAQ) donde hay una pregunta relacionada con tu consulta que dice así:
Esto es lo que podemos responder a tu pregunta.
Sugerencia:
Visite con más frecuencia nuestro blog y nuestra Web para que pueda tener un mayor nivel de información al respecto de sus posibles derechos de sangre, lo que se conoce también por su expresión en latín «Ius Sanguinis»
Saludos, Pedro
Dianet Cisneros González
Hola, me dirijo a ustedes con el fin de obterner una buena informacion sobre como yo puedo comenzar a investigar para reclamar mi ciudadania. Quiciera saber si siendo la nieta de un nieto español ya fallecido puedo reclamar la ciudadania, mi situacion es muy dificil ya que los descendientes de mi abuelo no saben que tenemos herencia española y quiciera que me ayudaran o me dieran una buena informacion de como comenzar a hacer los papeles para reclamar la ciudadania, nota tambien tengo 17 años y no se si con esa edad yo pueda hacer todo eso.. muchas gracias saludos
Pedro Says :
Hola Dianet:
Tu caso es complicado porque eres muy joven y necesitarías un asesoramiento personalizado para ver los derechos porque si eres la nieta de un nieto español, serías tataranieta de español.
Escríbenos a nuestro buzón [email protected] para que nos digas dónde vives exactamente, conocer mejor el asunto y tal vez asignarte a un asesor para tu caso.
Un saludo, PeL
FERNANDO JOSE FERNADEZ PRENDES.
hola soy Fernando un profecional de la salud cubana . quisiera saver , si puedo octar por la nacionalidad española ,mi madre es hija de nacionales españoles , mis abuelos muertos en cuba con su nacionalidad . ella mi madre no pudo ser su nacionalidad por problemas de salud , yo quisiera saver si yo la puedo aser , poseo todos los documentos , de mis abuelos que vinieron casados de asturias españa y murieron en cuba . por supuesto cuando salga la ley de nietos . gracias .
Pedro Says :
Hola Fernando:
Lamentablemente las consultas personales y gratuitas fueron suspendidas desde enero del año 2018 por falta de capacidad de nuestro Equipo para dar abasto al número creciente de peticiones.
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Para que obtenga respuesta a vuestra consulta, acceda a la Sección PREGUNTAS FRECUENTES de nuestra Web o copie este enlace y péguelo en el navegador Web…
[http://bit.ly/2xqmG5h]
Pregunta 2.4 ¿Hay alguna oportunidad de presentar la solicitud de opción a la nacionalidad española (si cumplo los requisitos) por Ley de Nietos en estos momentos?. Clike en este enlace…
Es lo que podemos decir a su consulta
Saludos, PeL
Carlos Manuel
Mi pade es un anciano de 95 años, residente en la ciudad de Holguín y fue entrevistado el 19 de julio/2019 en el consulado de la Habana previa solicitud de cita para solicitud de nacionalidad de acuerdo a la ley 36/2002 al ser hijo legítimo de español, sin embargo no hemos encontrado la forma de acceder a la información del estado del proceso pues no sabemos como acceder y solo estuvo mostrado para la ley 52 de nietos y para la 36 no se puede acceder.
Pedro Says :
Estimado Carlos Manuel:
En nuestro blog hay artículos y respuestas a preguntas frecuentes que responden en parte a lo que preguntas, con relación al estado de los Expedientes, en especial a los hijos de españoles originarios de España por la Ley 36. Puedes consultar en este post cuyo enlace aparece más abajo y puedes anotar los teléfonos de las Asociaciones de Residentes españoles que una vez al mes dan consultas directas a los interesados.
http://bit.ly/2Sf6RGu«>Asociaciones La Habana dan Consultas
Le copio un fragmento de este post:
«Les digo que el Consulado ha empleado 15 personas nuevas para acelerar los trámites de nacionalidad. Habían 5 personas trabajando y ahora hay 20 y se ha agilizado el proceso
Eso quiere decir que las inscripciones directas…quiénes son las inscripciones directas?
Las de los niños que nacen ahora y su padre/madre ya son españoles y los que presentan por Ley 36, que son los hijos de aquellos que vinieron de España y que hay muchos casos que quedan por hacerse todavía…»
Es lo que podemos decir a vuestra consulta…Estamos esperando nuevas informaciones acerca de las sesiones de asesoramiento del CRE de Cuba para publicarlas en nuestro blog.
Cordiales saludos, PeL