Respuesta de la DGSJFP a recursos por denegaciones

Ley Nietos

Nos llegan nuevamente los boletines de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN) del Ministerio de Justicia

El pasado 3 de mayo y el 7 de junio nos llegaron estos compendios

Se tratan de resoluciones emitidas en estas fechas pero que están referidas en muchos casos a resoluciones (la mayor parte confirmando la denegación) de 2014, 2015 y 2016

Es decir: el atraso en la resolución de los recursos o reclamaciones aún es muy grande, en especial por al parón que significó la Pandemia.

Aclaramos este punto porque muchas personas que han presentado Recursos nos contactan preguntando cómo va el asunto de las respuestas y es necesario tener claro el enorme atasco que existe ahora mismo.

La respuesta a decenas de personas acerca del asunto de las demoras en las resoluciones a los recursos, ha sido esta…

Resolución de los recursos presentados ante la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado (fragmentos del Informe del Defensor del Pueblo año 2019)
La recepción de numerosas quejas en las que los interesados solicitan la intervención de esta institución para agilizar los recursos formulados ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, motivó que el Defensor del Pueblo iniciara una  investigación de carácter general.
Esta actuación se refiere en concreto a los recursos de reposición interpuestos contra la denegación de la nacionalidad española.
En la mayoría de los casos recibidos, las resoluciones de los recursos se demoran más de un año lo que, además del incumplimiento legal que ello supone, provoca perjuicios a los interesados. Esta institución ha podido comprobar que, de manera progresiva, los plazos de resolución han ido aumentando y, de hecho, en los últimos escritos remitidos por la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia, en el marco de investigaciones realizadas en distintas quejas, se informa de que el número de recursos pendientes de resolver asciende a 16.000 y que se estaba preparando la puesta en marcha de un plan de apoyo en el que participarán los funcionarios.
La demora en la resolución de los recursos motivó la presentación de una queja en la que la interesada explicaba los perjuicios que le causaba la falta de resolución del recurso que había presentado contra la denegación de la adquisición de la nacionalidad española…

He pasado este fragmento para que conozcan la magnitud del problema, porque con 16 Mil recursos pendientes de resolver y con la paralización por la Pandemia, los augurios no son halagüeños.

¿Qué dicen las resoluciones que desestiman los recursos?

Ley Nietos

Ley Nietos

Ejemplo I

En fecha 17 de octubre de 2014, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana, mediante auto, deniega lo solicitado

El procedimiento, luego de recibido el recurso, incluye la solicitud del expediente a la sede consular habanera y un informe del cónsul del registro civil acerca de su auto denegatorio

Razones:

«…los documentos de inmigración y extranjería del abuelo aportados al expediente, no se encuentran expedidos con la firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide, apreciando que los documentos aportados presentan ciertas irregularidades que hacen presumir falsedad documental y no permiten determinar que en la solicitante concurran los requisitos exigidos en el apartado primero de la DA 7ma. de la Ley 52/2007…»

O sea, que los documentos, supuestamente emitidos por la DIE, son tildados de apócrifos.

En este punto hay de todo…desde personas que realmente hacen ‘trampa’ hasta injusticias relacionadas con las irregularidades de la emisión de certificados de esta institución que no son responsabilidad de los interesados.

Ejemplo II

Con fecha 7 de noviembre de 2014, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana dicta auto por el que se deniega la solicitud

«…los documentos de inmigración y extranjería del abuelo español aportados al expediente, no se encontraban expedidos en el formato, cuño y la firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide, por lo que se requirió al interesado se aportaran nuevos documentos actualizados, siendo atendido dicho requerimiento de documentación de forma parcial por el solicitante. Así, aportó un nuevo certificado de inscripción del abuelo paterno en el Registro de Extranjeros con el número de expediente 1….., inscripción formalizada en Fomentos con 47 años de edad, mientras que en el certificado aportado inicialmente fechado el 23 de marzo de 2009, se indica que la inscripción en el Registro de Extranjeros del abuelo paterno se efectuó en S. C. con 28 años de edad y número de expediente 2….., lo que resulta contradictorio. Por otra parte, no se aporta el certificado actualizado sobre la inscripción o no del abuelo español en el Registro de Ciudadanía cubana, tal como se requirió al promotor…»

Un caso parecido al anterior aunque en este caso la personas que lo presentó debió tener más cuidado para no contradecir los documentos entregados anteriormente.

En Cuba es frecuente que las personas NO guarden copia de los documentos entregados, según hemos visto por nuestra experiencia.

A consecuencia de estas irregularidades evidentes (que pueden tener diferentes causas):

La DGSJFP ha «acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar el auto apelado».

Ejemplo III: Resuelto favorable

Con fecha 18 de noviembre de 2014, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana dicta auto por el que se deniega la solicitud

Luego de las alegaciones de la cónsul del RC, la DGSJFP indica profundizar en el caso…

«… se solicita del Registro Civil Consular de España en La Habana, requiera a la interesada a fin de que aporte nueva documentación. La solicitante atiende el requerimiento de documentación…»

 

«Igualmente se aporta un certificado expedido por la Directora General del Archivo Nacional de la República de Cuba, fechado el 17 de julio de 2018, en el que se indica que consta en los Libros de Actas de Registro de Españoles que optaron por su nacionalidad, la comparecencia en G. de M. con fecha 4 de abril de 1900 de Don J. M. G. P., bisabuelo de la interesada, de conformidad con el artículo 9 del Tratado de París de diciembre de 1898 que establece que “podrán conservar su nacionalidad española los residentes en Cuba el 11 de abril de 1899 haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificación de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad, a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado a dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir»

Por tanto, el bisabuelo de la interesada mantuvo su nacionalidad española, así como también su hijo y abuelo de la solicitante, nacido en Cuba 30 de abril de 1896, dado que de acuerdo con el artículo 18 el Código Civil en su redacción originaria por Real Orden de 24 de julio de 1889, vigente en dicha fecha “los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de los padres”.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto».

Lo que demuestra que los recursos bien hechos y que demuestren nuevas evidencias: siempre son considerados por la Dirección General.

 

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