Preliminares
Ley nacionalidad p sefardíes y nietos de emigrantes
Las vías legales para el acceso a la nacionalidad en España además de tortuosas y temporales son contradictorias e inexplicables en determinados contextos.
Ya hemos repetido multitud de veces que España, nuestra nación de raíz, es uno de los pocos países del entorno europeo (además de Andorra y el Vaticano) que no tiene una Ley de Nacionalidad o un cuerpo legal único donde aparezcan las vías y procedimientos para acceder al derecho de sangre para los hijos-nietos-bisnietos de los emigrantes españoles a Latinoamérica. Todo está disperso, es confuso y con una temporalidad efímera.
Si el interesado no se entera de la modificación de moda, pues queda fuera.
Las 8 modificaciones del Código Civil implementadas en diferentes momentos luego de la aprobación de la nueva constitución española de 1978 y las innumerables Instrucciones, resoluciones, denegaciones, etc de la entidad que dirige estos asuntos acá: la Dirección General de los Registros y del Notariado, han creado una madeja casi imposible de desentrañar para el hombre común. No hay un solo especialista en el asunto ni un solo político relacionado con la emigración española y la nacionalidad española en general que no lo reconozca.
Y como las leyes y los procedimientos legales están hechos, supuestamente, para que se apliquen en los destinatarios o personas a quienes están dirigidas, no comprendemos por qué los legisladores lo hacen tan difícil y complicado para el conocimiento básico de estas regulaciones. Las consecuencias es el enredo que provocan en los destinatarios.
Aquí cabe aquella frase que preside la página de inicio de nuestra Web, que reza: “El lenguaje hermético no siempre es el precio inevitable de la profundidad. Puede esconder simplemente, en algunos casos, una incapacidad de comunicación elevada a la categoría de virtud intelectual”. Eduardo Galeano – periodista y escritor uruguayo.
Es que además del lenguaje enrevesado y tortuoso, podemos vislumbrar una reticencia del Estado a reconocer la importancia de la Emigración y de sus vástagos allende los mares.
Dos ejemplos muy cercanos en el tiempo
Caso de la Ley de Nacionalidad española a los sefardíes
Nacionalidad española p los descendientes de Sefarditas
Esta tramitación se inició a partir de una propuesta del actual gobierno en una reunión que tuvieron el entonces Ministro de Justicia y el de Exteriores en el Centro Sefarad-Israel de Madrid.
La nota de prensa que salió el 22 de noviembre de 2012 decía algo así: “Los judíos sefardíes (españoles) adquirirán la nacionalidad española en forma automática cuando nazcan ‘vivan donde vivan’. Y se afirmaba que Asuntos Exteriores, de acuerdo con Justicia, darán las instrucciones pertinentes a las oficinas Consulares de los países en los que se conoce la existencia de judíos sefardíes para que faciliten el acceso a la nacionalidad española a quienes lo soliciten”
El gobierno y su andamiaje han demorado nada más y nada menos que 35 meses desde aquél acto de disculpas ante Israel por el apoyo español a Palestina en la ONU (según la lectura de algunos medios de prensa) hasta el día en que la Ley entrará en vigor el próximo octubre.
Es decir algo que ya estaba bien pensado y anunciado públicamente ha demorado tres años para que se haga realidad.
Como diría el humorista cubano Alvarez Guedes: ‘Cómo ha cambiado ese cuento’. Porque de aquello nada y de lo otro tampoco.
Y como digo este cuento ha cambiado mucho desde entonces. Porque de la promesa inicial sólo queda la intención, todo lo demás ha quedado en el camino.
Recordemos brevemente las insuficiencias, deslealtades y otras miserias en la tramitación de la Ley. Además de que los resultados no fueron los esperados y la oposición casi en pleno ha criticado duramente la ley, como hemos demostrado en los cuatro videos publicados en este blog:
- Primero: Ley Nacionalidad para los sefardíes originales y sus insuficiencias I ver
- Segundo: Ley Nacionalidad para los sefardíes originales y sus virtudes según los parlamentarios. II entrega ver
- Tercero: Nacionalidad p sefardíes originarios ¿ley ‘chapuza’ o reparación de injusticia? III ver
- Cuarto: Esperpento y engaño del PP en tramitación Ley de Sefardíes, C Silva IV ver
Ley de Nacionalidad para los Sefardíes originarios de España: Virtudes coincidentes según el gobierno y la oposición
- Acto de reparación histórico a aquellos expulsados por intolerancia del estado español
- Perfil claramente preponderante a la Federación de Comunidades Judías de España
- Uso de un procedimiento telemático para hacer la solicitud y presentar copia de los documentos probatorios (tasa de 100.00 €)
Defectos o insuficiencias de la normativa
- Exige al solicitante desplazarse a España para presentar documentos ante un Notario (excepto menores o discapacitados) lo que discrimina a los más pobres. El coste total podría estar por encima de los 5 mil euros
- Su intención reparadora se ha ido torciendo durante la tramitación
- ¿Por qué la solicitud no puede hacerse en los Consulados como anunciaron Gallardón y Margallo en noviembre del 2012?
- Si es una reparación de una injusticia histórica: ¿Por qué un plazo de 3 años?
- Se ha convertido la ley en un escaparate en donde han ido a parar otras propuestas relacionadas con la Nacionalidad por Residencia
- A pesar de las promesas del PP el gobierno se niega a la inclusión en la normativa de otros colectivos como son los moriscos, los saharauis y los descendientes de emigrantes españoles que quedaron fuera en la Ley de Nietos
- El acceso a la Nacionalidad por esta Ley conlleva dos macroprocesos: la demostración de la condición de descendiente de sefardíes y luego demostrar también la especial vinculación con España (que incluye un examen de dominio del idioma español o castellano)
- No se admite a los interesados una representación legal en España (salvo menores y discapacitados)
- La diputada Carmela Silva ha fustigado duramente al gobierno por la forma en que ha manejado el proceso parlamentario de esta ley y ha enfatizado “El Partido Popular desvirtúa el funcionamiento del Parlamento como parte de sus intereses más oscuros y valiéndose de su mayoría absoluta en esta cámara. Esto es desleal. Basándose en su mayoría aplastan y atropellan la Democracia !”
La otra cara de la moneda
Portugal: Ley para nacionalidad de Sefardíes originarios y Ley para Nietos de emigrantes
Mapa de las expulsiones de los judíos de Territorios europeos entre 1100 y 1600
En el vecino del cual nos separa solamente una frontera tenemos un ejemplo de cómo pueden hacerse mucho mejor y más rápido las cosas.
El 29 de mayo fue aprobada de la Ley de Nacionalidad Portuguesa para Nietos portugueses mediante Ley Orgánica 9/2015 a la que sólo le falta la firma del presidente para entrar en vigor y que dice muy concretamente lo siguiente:
Articulo 1
1 – son naturalmente portugueses:
- d) Las personas nacidas en el extranjero con al menos un ascendiente de nacionalidad portuguesa hasta el segundo grado en línea directa y que no hayan perdido la nacionalidad, si afirman su deseo de ser portugués, tienen vínculos eficaces de enlace con la comunidad nacional y registran tales requisitos de nacimiento en el Registro portugués.
3) Verificación de la existencia de un vínculo efectivo con la comunidad nacional, a los efectos establecidos en el párrafo d) del apartado 1, implica el reconocimiento por parte del Gobierno de la importancia de tales vínculos, en particular por el conocimiento suficiente de la lengua portuguesa y la existencia contacto regular con el territorio portugués, y que no haya sido condenado, con sentencia definitiva e inapelable, por la comisión de un delito punible con una pena máxima de prisión igual o superior a tres años, en virtud de la legislación portuguesa.
Y listo…
Cómo procedió Portugal con los judíos expulsados?
Pues aprobó sin tantos rollos y contratiempos una regulación que contiene lo siguiente
Portugués sefardí – Nacionalidad portuguesa
Entró en vigor el 01/03/2015 Decreto-ley nº 30-A / 2015 de 27 de febrero, que modifica el Decreto-Ley N ° 237-A / 2006, la introducción a la del artículo 24. º-A, que, a su vez, regula el artículo 6, apartado 7, de la Ley de Nacionalidad – Ley Nº 37/81, 10/03.
Esta es la regulación de la adquisición de la nacionalidad portuguesa por naturalización a descendientes de portugueses sefardí Judios , ya que el artículo 6, apartado 7, permite que el Gobierno portugués para concederles la nacionalidad portuguesa por naturalización con excepción de los requisitos en b) yc) del apartado 1 de dicho artículo demostrando la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basado en requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, incluyendo apodos, lenguaje familiar descendencia directa o colateral.
Procedimiento y Documentos
- Solicitud dirigida al Ministro de Justicia
- Debe aportar sus datos de nacimiento, estado, lugar de nacimiento y otros que se señalan
- Documento nacional de identificación o pasaporte
- Declaración del solicitante exponiendo las razones que dieron origen la tradición de pertenencia a la comunidad sefardí con raíces portuguesas, tales como apellidos, lenguaje familiar, descendencia directa, etc
- Otros documentos del país o países donde ha residido
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de la comunidad judía portuguesa
- …Otros documentos según sea el caso
Entonces encontramos diferencias de todo tipo en ambos procedimientos en un país tan cercano al nuestro en asuntos tan similares.
Es muy posible que hayan determinados matices de aplicación en ambas leyes que este redactor desconozca, pero lo que son claras las ventajas: rapidez , claridad y accesibilidad de ambas normativas. Como decía un parlamentario el día 11 de junio en la sesión de aprobación de la Ley Nacionalidad para Sefardíes en el Parlamento: Portugal nos aventaja.
Nosotros diríamos que con mucho nos aventaja…Establezcamos el paralelo y nos daremos cuenta.
Los descendientes de sefardíes originarios de Portugal no necesitan probar una especial relación con el país, no tienen que viajar al país a presentar su documentación ante un Notario, no tienen que probar especial vinculación con sus raíces ni hacer examen de portugués. No pagan una tasa al estado para intentar probar su filiación con sus ancestros, es una oportunidad inclusiva porque hasta los más pobres podrían solicitarla y no se aplica un plazo perentorio de tres años para hacer la solicitud.
Prácticamente igual sucede con los nietos de emigrantes portugueses, excepto la demostración del conocimiento suficiente de la lengua portuguesa y la existencia contacto regular con el territorio portugués, además de no poseer antecedentes penales graves.
Todo son ventajas a favor de los sefardíes portugueses y de los nietos de portugueses.
Todo lo contrario a lo que sucede acá, por la forma cada vez más lenta, poco transparente y complicada con las que se elaboran las leyes que afectan a una parte de los ciudadanos emigrados de a pie y sus descendientes en esta España nuestra de cada día.
Y a UD qué le parece?
Déjenos su opinión, por favor.