Nacionalidad española para descendientes sefardíes
El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada
Fue un decreto promulgado en la Alhambra (complejo de la ciudad de Granada, Andalucía, España) el 31 de marzo de 1492 por los monarcas que más adelante serían denominados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se expulsaba a los judíos de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón. La fecha final que se estableció fue el 31 de julio de 1492 pero por motivos logísticos se extendió el plazo hasta el 10 de agosto. El decreto para la Corona de Castilla iba firmado por los dos reyes; en cambio el que era válido para la Corona de Aragón sólo llevaba la firma del rey Fernando. Existían entre las dos versiones diferencias significativas, aunque ambas partían de un mismo proyecto elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general de la Inquisición española establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragón.
La gestación del decreto
Los Reyes Católicos encargaron al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto de expulsión fijándoles, según el historiador Luis Suárez, tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: que justificasen la expulsión imputando a los judíos dos delitos suficientemente graves —la usura y la herética pravedad—; que se diera un plazo suficiente para que los judíos pudieran elegir entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las salvedades establecidas por las leyes —no podrían sacar ni oro, ni plata, ni caballos…
Torquemada presentó el proyecto de decreto a los reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron en Granada el 31 de marzo.
Según Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a Torquemada «demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto»
Condiciones de la expulsión
La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar de nacimiento (se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como los venidos de fuera)
Se daba un plazo de cuatro meses (que después se ampliará diez días más, hasta el 10 de agosto) para que salieran de los dominios de los reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes. Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a perder ‘todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos’
En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio (no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley (o de mercaderías) siempre que no fueran armas o caballos, cuya exportación también estaba prohibida
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita
Derogación
Aunque ya hacía tiempo que existía una comunidad judía en España, el 16 de diciembre de 1968 el gobierno del dictador Francisco Franco declaró el Edicto abolido y fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969
Inicio de la tramitación de la Ley
Desde el inicio de la tramitación de la Ley los sefardíes de Venezuela, Turquía e Israel son los que se han mostrado más interesados en acceder a la recuperación de su condición de español. Se calcula que alrededor de 90 mil sefardíes podrán acceder en el plazo de 4 años
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