No se puede denegar la Nacionalidad española por Residencia extranjeros España, sin antes requerir al solicitante unos Antecedentes Penales actualizados, dice la Defensora del Pueblo
Se ha solicitado a la Secretaría de Estado de Justicia que revoque todas las denegaciones de Nacionalidad por Residencia en España por esta causa
La Defensora del Pueblo, de la cual hemos hablado en este blog, se ha pronunciado sobre las ‘chapuzas’ que se han cometido en el Plan Intensivo de Nacionalidad y que Doble R ha comentado recién.
En este caso le da la razón a los clientes de este Despacho y a todos aquellas personas cuya Solicitud de Nacionalidad por Residencia haya sido denegada por caducidad de los Antecedentes Penales presentados por los afectados.
En su respuesta a una profesional que le ha dirigido una reclamación ha dicho que la Secretaría de Estado de Justicia ha reconocido que en la aplicación de dicho Plan se han denegado expedientes por Antecedentes Penales caducados y que no se ha procedido a requerir la subsanación del documento.
Por estas razones la Defensora del Pueblo ha considerado oportuno hacerle a dicha Secretaría una recomendación muy clara:
«Revocar de oficio las resoluciones Denegatorias de Nacionalidad española (por Residencia) motivadas en la no acreditación de buena conducta cívica por no haber aportado un certificado de Antecedentes Penales en vigor o hallarse este caducado o debidamente legalizado sin haber ofrecido previamente la oportunidad de aportar un nuevo certificado en vigor y debidamente legalizado».
Aplaudimos esta sabia decisión aunque habría que añadir a lo dicho que muchos de las denegaciones por este motivo se debieron a el uso de criterios diferentes a los que normalmente aplican los registros civiles en su proceder normal y que Doble R ya comentó. Los Registradores de la Propiedad han aplicado un plazo de 3 meses de vigencia de este documento en vez de los 6 meses que estaban establecidos hasta ahora.