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Nacionalidad x Residencia España. Formulario solicitud

Nacionalidad x Residencia España. Formulario solicitud

Imágenes y textos de las indicaciones del  propio formulario

 

Nacionalidad x Residencia España, ha sido asunto recurrente en los últimos meses en nuestra Web pues encierra una importancia total para los extranjeros residentes en España

Como se sabe, además de un Test llamado CCSE de 25 preguntas, los extranjeros que no tengan como lengua materna la lengua española deberán obtener el Diploma de Español como Lengua Extranjera, conocido como DELE

Todos estas pruebas conllevan unas tasas que está gestionando el Instituto Cervantes

Lo que muchos aún no saben es que, pagados y superados estos dos escollos, la presentación de la solicitud será TELEMÁTICA, es decir, a través de una plataforma Online del Ministerio de Justicia de España. De esto se exceptúan aquellos extranjeros que ya hubieran tenido una cita en el Registro Civil de su domicilio que podrán entonces entregar la documentación en dicho centro

 

Pero para el resto o para aquellos que deseen hacer  la presentación vía online se necesita una de estas opciones:

a.- Hacer  la presentación por ellos mismos previa contratación de un Certificado Digital Válido

b.- Contratar los servicios de un Despacho profesional que tenga estos atributos (Certificado Digital Profesional) para presentarlo

 

Para ir acercando a los implicados en el asunto, hemos bajado de la Web del Ministerio de Justicia de España el formulario con el que se hará efectivo la solicitud de esta condición

Seguidamente ponemos a su disposición un formulario rellenado con datos ficticios para que vayamos conociendo los detalles

En el supuesto que UD vaya a contratar los servicios de un Despacho profesional, no tendrá que rellenar esta planilla porque lo hará dicho Despacho

De igual forma es importante conocerlo porque nos confirma los documentos que debemos acopiar para la presentación

 

 

Seguidamente presentamos los diferentes folios del Formulario de Solicitud, rellenado con datos ficticios

 

 

 

Nacionalidad x Residencia España. Formulario solicitud

DATOS DEL INTERESADO
Rellene los campos establecidos con los datos de la persona interesada en obtener la nacionalidad por residencia.
Nacionalidades que eximen del DELE: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba ,Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República
Dominicana, Uruguay  y Venezuela.

 

Nacionalidad x Residencia España. Formulario solicitud

 DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
En el supuesto de que la localidad sea entidad inferior a municipio, se reflejará su denominación (concejo, pedanía,
aldea, barrio, parroquia, caserío, etc.), cuando sea necesario para su correcta identificación. Las denominaciones se
escribirán completas y sin abreviaturas

 

 

Nacionalidad x Residencia España. Formulario solicitud

Caso general

Personas que lleven 10 años de residencia legal en España o que estén sujetos a algunos de los periodos
de residencia abreviados recogidos en el artículo 22.1 del Código Civil (dos años para los nacionales de origen de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes).
Nacido en territorio Español: personas nacidas en territorio español que lleven al menos un año de residencia en España
legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
 Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar: que cumplan con el requisito de al menos un año de
residencia en España, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y hayan estado incluidas en uno de los
siguientes supuestos sin haber ejercido la facultad de optar: – que la determinación de la filiación o el nacimiento en
España se haya producido después de los dieciocho años de edad, – que haya sido adoptado por un español siendo
mayor de 18 años, – que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o su padre o madre hubiera
sido originariamente español y nacido en España y no hayan ejercido la facultad de optar una vez cumplidos los 20 años
de edad. Deberán cumplir además los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Personas que hayan estado en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución
española durante dos años consecutivos. Se requerirá además al menos un año de residencia en España legal,
continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Casado/a con español: personas que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no
estuviere separado legalmente o de hecho. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e
inmediatamente anterior a la solicitud.
Viudo/a de español: viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de
hecho. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Descendiente de español: nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran
sido españoles. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la
solicitud.
Sefardí: quienes acrediten la condición de sefardí. En estos casos se requerirá 2 años de residencia en España legal,
continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
 Refugiados o apátridas: quienes hayan obtenido la condición de refugiado, para quienes se exige un periodo de 5 años
de residencia, o de apátrida, a quienes se les exigirá el plazo general de 10 años de residencia legal, continuada e
inmediatamente anterior a la solicitud.

Para bajarse el Reglamento de Nacionalidad x Residencia España, nuevo procedimiento, hágalo aquí

 

 

 

Para conocimiento general: nuestro Despacho dispondrá de un Certificado Digital y estará autorizado a presentar la documentación en representación del optante a la Nacionalidad x Residencia España

Acerca del asunto y en la medida que se comiencen a presentar personas con necesidad de ayuda y acompañamiento en toda la tramitación iremos dando a conocer los pormenores del asunto

 

Esperamos que puedan ir conociendo nuevos aspectos de este procedimiento

Si tenéis comentarios, podéis hacerlo seguidamente

 

Edición Martes

 

Pedro:
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