Informe 2019, Defensor del Pueblo, España
Reseña
Conocido el Informe del Defensor del Pueblo de España del año 2019, hoy estamos haciendo la primera reseña. El Defensor vela por los derechos de la ciudadanía
Recordemos brevemente qué es esta figura
El Defensor del Pueblo es un órgano de relevancia constitucional español que deriva de la figura sueca Ombudsman y encargada de velar por el respeto de los derechos que el Título I de la Constitución de 1978 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración (según la Wikipedia)
En el Informe se recoge toda la actividad de este órgano constitucional en 2019, que tiene una extensión de 878 páginas
Como se trata de una reseña sólo comentaremos, como no puede ser de otra manera, los aspectos que atiende esta bitácora digital
Registro civil y expedientes de Nacionalidad por Residencia
Reseña
Al respecto del título, el DP dice que «… recibe, desde hace años, miles de quejas referidas a las demoras en la resolución de los expedientes iniciados por los ciudadanos para adquirir la nacionalidad española por residencia»
El atasco de estos expedientes parten desde 2010 aunque «… la mayor cantidad de expedientes sin resolver se encuentra localizada en los años 2015-2017».
Más adelante el documento del DP señala: «…Lamentablemente, durante el ejercicio 2019, el Defensor del Pueblo no ha recibido información suficiente para realizar una mínima evaluación» del asunto.
Seguidamente señala que han sabido que hasta julio de 2019 se habían resuelto «… 872.531 expedientes. No obstante, los expedientes pendientes de resolución alcanzaban ya cerca de las 300.000 solicitudes».
Al parecer la burocracia y la ineficiencia que ya antes comentamos, sigue al acecho como el coronavirus.
En la interpelación al anterior Ministro de Justicia, el Sr. Catalá Polo, dijimos:
¿Por qué nos ‘vendieron humo’ y dijeron en noviembre de 2015 que los expedientes con el nuevo procedimiento (de pago) se resolverían en un plazo de un año?
Fallos en tramitación expedientes nacionalidad
Reseña
- La Administración no resuelve estos expedientes por orden de presentación
- La resolución de expedientes sin ningún criterio cronológico (expedientes presentados en el año 2015 o posteriores)
- No se cumple con «…el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza«
- En aquellos supuestos en los que la petición se ha realizado de manera digital, no parece que exista justificación alguna para resolver tales expedientes sin criterio cronológico
- La información contenida en la página web del Ministerio de Justicia no se actualiza de manera suficiente
- Demora infinita en la Jura de la constitución por falta de capacidad de los RC’s en otorgar cita para concluir el procedimiento
- El proceso de evaluación … finaliza en la concesión de la nacionalidad… sin embargo, deben esperar casi un año más para poder ejercer su derecho
- Los ciudadanos se ven obligados a permanecer indocumentados, dado que pueden haber caducado sus tarjetas de residencia como extranjeros y no pueden renovarlas porque ya no son extranjeros
Finalmente el DP señala una verdad como un templo, porque el procedimiento (de pago) debe resolverse en un plazo de un año:
«Esta institución lamenta que se haya «normalizado y consolidado» las demoras en esta materia y considera que deben adoptarse medidas con urgencia para acercar los tiempos de resolución al plazo previsto legalmente«
Si la Administración incumple lo que se ha legislado en el Real Decreto 1004/2015, ¿cómo podemos esperar que se le exija al ciudadano de a pie?
Lo dicho antes…por Doble R
Reseña
Y los señores de La Moncloa enarbolaban como razones adecuadas las siguientes:
- Articular una ‘tramitación de carácter netamente administrativo’
- Gestión electrónica en todas las fases
- Estas acciones permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución, decía el Ejecutivo de Rajoy
- Remataba la información del Consejo: «…la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud»
Una afirmación que no se acerca, ni por asomo, a la realidad. Véalo aquí
De nuestra cosecha
Sobre el tema del procedimiento de la Nacionalidad por Residencia, tenemos nuestras propias experiencias, es decir, nuestra propia cosecha
- El tremendo atasco de fines del 2019 hasta la actualidad para obtener citas en los Registros Civiles, para Jura de la Constitución. Están a una distancia temporal de más de 6 meses en las grandes ciudades, especialmente Madrid y Barcelona
- Ratificamos lo dicho por el Defensor del Pueblo acerca de los infortunios de la información en la Web del ministerio de Justicia. Hemos tenido casos insólitos. Aparece concedida la Nacionalidad en la Web y a los representantes que han presentado el expediente vía digital no se le ha notificado, algo que no tiene explicación. Los clientes nos dicen he visto que está RESUELTO y nosotros sin tener la Resolución. Tenemos casos que han demorado varias semanas para recibir la notificación correspondiente
- Conocemos también que los Registros civiles de la provincia de Alicante exigen la presentación de la Certificación de Nacimiento del extranjero optante y los Antecedentes penales: ACTUALIZADOS. Es decir, no aceptan, como la mayoría de los registros en España que se presenten dichos documentos originales que fueron entregados en el momento de la presentación del Expediente. Significa que los residentes en esta provincia deben hacer un nuevo gasto para obtener legalizados estos documentos en el país de origen.
- Hemos observado mucha reticencia de la DGRN para procesar los expedientes de cónyuges de ciudadanos españoles si dichos cónyuges no han permanecido empadronados en la misma dirección desde su llegada a España. Incluso tenemos casos de esta índole que han sido denegados obligando a nuestro Despacho a presentar un Recurso de Reposición ante la DGRN.
En fin, el mar…
Si la burocracia impera por su respeto y encontramos este Informe que señala las grietas de nuestras instituciones deberíamos plantearnos una mejora inmediata.
Bueno esto ya lo dice el documento reseñado: hace indicaciones muy concretas.
Volveremos con más reseñas del Informe, incluyendo los Registros consulares y el RCC
Comentaremos también un excelente trabajo sobre las ventajas de la Inmigración en España que puede bajarlo aquí: La contribución de la inmigración a la economía española
Edición Semanal
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