“Para que nada nos separe, que no nos una nada” 
Neruda

Notarías asumen los expedientes matrimoniales

a partir del viernes 30 abril

A partir de este viernes los notarios en toda España asumirán la tramitación de los expedientes matrimoniales, según hemos conocido a través del Diario del Derecho.

Esta es una ampliación de las competencias que estos órganos tienen ahora mismo.

Resuelve un problema relacionado con las demoras que se producen en los Registros civiles para asumir este trámite.

Esta ampliación de las ofertas de los notarios están dirigidas a las parejas que vayan a casarse por la vía civil.

Es una novedad porque hasta ahora sólo se podían hacer en el Registro civil más cercano al domicilio y esta medida permitirá acortar los plazos en primer lugar y contar con una atención personalizada de más calidad a cargo de los notarios

Esta prerrogativa ya estaba contemplada en Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 pero no se ha puesto en ejecución hasta tanto no se aprobara la Ley del Registro Civil que databa de 2011.

Esta Ley se aprobó recientemente en el parlamento español y entrará en vigor de inmediato (30 de abril de 2021)

De las novedades que incluye la normativa hablaremos en próximas entrega…

Detalles del procedimiento notarial

Reseña

Para contraer matrimonio por la vía civil en España es necesario la confección de un expediente matrimonial. En esta fase se comprueba documentalmente si los futuros contrayentes tienen la capacidad necesaria y suficiente, que no existe otro matrimonio por parte de los aspirantes, que no tiene relación cercana de parentesco y otras exigencias.

El expediente que ahora podrán llevar también los notarios tiene las mismas características que las del registro civil hasta el momento.

Los notarios tendrán esta competencia a partir de este viernes y para elaborar la solicitud los interesados tendrán que rellenar un formulario sencillo y enviarlo por correo-e al colegio Notarial perteneciente al domicilio de uno de los contrayentes.

El colegio designará al notario que atenderá el expediente y la pareja deberá entonces solicitar la cita para iniciar el trámite

Se ha anunciado que el expediente matrimonial tendrá un coste a partir de 30 €, en dependencia de la documentación a incorporar y si se necesitan realizar diligencias de prueba.

Matrimonios civiles en España entre extranjero/a y español/a

Reseña

 

INFORMACIÓN MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑAReseña

Para contraer matrimonio civil en España se necesita aportar la siguiente documentación.

SÚBDITOS ESPAÑOLES
  • Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses
  • Volante de empadronamiento
  • En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
  • En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.
SÚBDITOS EXTRANJEROS
  • Certificado de nacimiento (país origen).
  • Certificado de estado civil
  • Certificado de empadronamiento
  • En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida
  • En caso de ser viudo, certificado del primer matrimonio y certificado de defunción del cónyuge.
  • Toda certificación deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por el consulado español del país de origen.

Otras informaciones sobre Matrimonios en España

Reseña

Muchas personas nos preguntan si un/a ciudadano/a en situación irregular en España puede contraer matrimonio con otro/a ciudadano/a español/a.

Por supuesto que sí.

El hecho de no tener “papeles” no es impedimento para poder contraer matrimonio.

Sin embargo, los registros civiles suelen hacer una serie de preguntas con el fin de comprobar la veracidad del matrimonio mixto, es decir, aquellos en lo que uno de los contrayentes es español o ciudadano de la Unión Europea, y el otro contrayente pertenece a un tercer Estado.

En estas entrevistas se suelen hacer preguntas relativas a la vida en común de la pareja, hábitos, cumpleaños, etc.

Aunque, evidentemente, no existe un cuestionario cerrado, os dejamos con algunas de las preguntas que suelen hacerles -por separado- a cada uno de los contrayentes.

Preguntas reales que nos encontramos con casos reales
  • ¿Aficiones suyas y de su cónyuge?
  • ¿Cuál es su nacionalidad?
  •  ¿Y la de su pareja?
  •  ¿Cuál era su nacionalidad antes de casarse?
  •  ¿Nombre completo, dirección y teléfono/s de su cónyuge?
  • ¿Comida favorita suya y de su cónyuge?
  •  ¿Tiene hermanos su cónyuge?
  •  Nombre/s de los hermanos de su cónyuge y de los suyos propios en caso de tenerlos.
  •  ¿Cuándo decidieron casarse?
  •  ¿Cuál era su estado civil antes de contraer matrimonio?
  •  ¿Han estado casados Ud. y su cónyuge anteriormente?
  •  ¿Cuándo se conocieron?
  •  ¿A través de que medio?
  •  ¿Cuándo iniciaron su relación?
  • ¿Tienen hijos en común?
  •  ¿Tienen hijos de otra pareja?
  • ¿Ha visitado Ud. a su pareja en su país?
  • ¿Cuántas veces?

Otros detalles de la novedad

Reseña

El propio diario de donde obtuvimos la información señala que la portavoz del Consejo General del Notariado ha señalado que la inclusión de los notarios en la prestación de este servicio mejorará notablemente la agilidad en la tramitación de los expedientes e incluso en la celebración de los matrimonios a través de los notarios.

Sobre todo teniendo en cuenta que desde 2015, cuando los notarios empezaron a celebrar bodas, el dato se ha multiplicado, pasando de 5.593 en 2016 a 10.782 en 2020, según datos del Consejo General del Notariado.

Un total de 41.474 parejas casadas ante notario en estos años.

«…Otra gran ventaja de tramitar el expediente ante notario la posibilidad de que los novios reciban un «asesoramiento individualizado» al tener la posibilidad de «plantear sus dudas» al fedatario público sobre otras cuestiones legales relacionadas con el matrimonio»
«Una de esas cuestiones es el régimen económico matrimonial, si les interesa hacerlo bajo sociedad de gananciales o hacer capitulaciones. En el caso de que los contrayentes tengan distinta vecindad civil pueden tener la duda de cuál va a ser su régimen, entonces ahí les asesoraremos y fijaremos en el acta el régimen aplicable», ha expuesto.
También «les pueden surgir dudas sobre régimen sucesorio: ‘Oye, ya que nos hemos casado, igual conviene que hagamos testamento y en qué términos lo hacemos’, ha comentado, recalcando que «ya con ocasión del expediente se les puede dar un asesoramiento completo sobre esos otros aspectos».

 

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