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MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
Y DE COOPERACIÓN

REQUISITOS DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL PARA UNA ESTANCIA QUE NO
EXCEDA DE TRES MESES EN UN PERÍODO DE SEIS

Art. 5 del Código de Fronteras Schengen
Art. 25 de la Ley de Extranjería
Arts. 4 y siguientes del Reglamento de Extranjería
Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
b. Estar en posesión de un visado válido y en vigor (cuando fuere preceptivo y salvo que el interesado sea titular de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado
Schengen). Los visados Schengen posibilitan la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen podrán circular durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a),c) y f) y que no figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado
miembro de que se trate.
c. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.

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– Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o de circuito turístico.
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España…

Más Información en los enlaces que aparecen seguidamente.

Enlaces relacionados
Ministerio del Interior
Policía Nacional
Guardia Civil