Nada nuevo para restituir los ‘derechos descendientes de emigrantes’ discriminados
Al fin ayer, como se había anunciado fue aprobado por mayoría en el Congreso de Diputados de España la Ley que permite el acceso a la nacionalidad española a aquellos sefardíes que demuestren ser originarios de España y que tengan una vinculación especial con este país.
Firme la Demanda aquí… |
Como era esperado por Doble R, no se han tomado en cuenta las enmiendas propuestas por diferentes grupos políticos que demandaban la corrección de los problemas de la Ley de Nietos (DA 7ma. de la Ley 52/07 o de Memoria Histórica)
Doble R considera que el cambio definitivo para que el Estado español acabe con estos parches al CC y elabore una ley única de nacionalidad para los emigrantes es mediante la presión popular de los hijos-nietos-bisnietos de emigrantes españoles desde sus diferentes países. La iniciativa no ha dado los frutos esperados, al parecer por falta de divulgación o por falta de sentimiento de pertenencia a este gran colectivo en América Latina y EEUU fundamentalmente. Solamente en la plataforma change.es se han recogido una exigua cantidad de apoyos y de momento la dejamos abierta, por si alguien más se anima a firmar.
Con este nuevo batacazo a las aspiraciones de los descendientes se acaban, de momento, las esperanzas de un cambio. Sólo si hay unidad podrá haber avances porque si se recogieran más de un millón de firmas y se creara un movimiento internacional por esta justa causa, tal vez la presión popular haga recapacitar a los gobernantes españoles.
Una vez más el gobierno del Partido Popular ha desoído los reclamos de los descendientes de la diáspora y ha vuelto a cargar contra la oposición achacando toda la responsabilidad que tuvieron en la forma en que manejaron el asunto cuando estaban en el poder.
Seguidamente reproducimos algunas de las declaraciones más relevantes durante el debate parlamentario y que tomamos de Crónicas de la emigración.
El diputado del Grupo Popular en el Congreso, Gabriel Elorriaga, recordó que en este país “se ha hecho una Ley para los ciudadanos extranjeros que habían participado en las brigadas internacionales y sólo para ellos; se hizo una Ley de Memoria Histórica para los hijos de los exiliados y ahora se hace una ley centrada en los sefardíes y sólo para ello”.
Nada acerca de derechos descendientes emigrantes
Aprueban la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes sin incluir a otros colectivos
Para Elorriaga, “ello no quiere decir que se dejen de lado otras demandas” y remarcó que “el PP tiene una especial sensibilidad entorno al problema inconcebible creado por el PSOE y su mala legislación en la Ley de Memoria Histórica, porque sólo la torpeza política del PSOE y su incapacidad de arreglar los errores que cometió y de los que fue plenamente advertido ha hecho que exista el problema” (?). En este sentido, anunció que el PP presentará las iniciativas políticas pertinentes para poder solucionar esto.
Sobre la inadmisión de las enmiendas del PSOE ha dicho Carmen Silva:
«…ha recriminado al PP porque “niegan la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a muchos colectivos y aprovechen esta ley para establecer una nueva regulación de la nacionalidad por residencia pero sigue negándose a reconocer su derecho a optar a que se les conceda la nacionalidad española”.
Además, resaltó que “no hayan admitido prácticamente ninguna de las enmiendas presentadas”, y en el caso del Grupo Socialista “solo han admitido la enmienda 47 relativa a que las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española”.
Sin embargo, lo que no entiende el Grupo Socialista es que “no admitan que no puedan obtener la nacionalidad los hijos mayores de edad de quienes hubieran obtenido la nacionalidad de origen en virtud de la disposición adicional séptima de la ley de memoria histórica, ni tampoco se entiende que no acepten que puedan optar por la nacionalidad de origen los nacidos de madre española antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 o a los nacidos de padre o madre españoles de origen que, por motivos de exilio, se vieron obligados a renunciar a su nacionalidad”. O que no admitan las enmiendas relativas a que “se exima de presentar documentos para el otorgamiento de la nacionalidad derivativa en aquellos casos en los que la expedición es imposible como ocurre con los saharauis”.
“No entendemos que no asuman que una vez que se adquiera la nacionalidad española no haya que ratificarla. No lo entiende mi grupo ni lo entienden miles de emigrantes y sus descendientes”, lamentó Silva para advertir al PP que “aún están a tiempo de rectificar”.
Nada acerca de derechos descendientes emigrantes
Declaración en el sitio oficial del gobierno: La Moncloa
Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen. Nada acerca de derechos descendientes emigrantes
La condición de sefardí se podrá acreditar por varios medios y la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 21 y 23 del Código Civil para facilitar y establecer criterios objetivos para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.
En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España, como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas, o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.
Mediante este Proyecto de Ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España. Además, se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española.
Cómo probar la condiciónSerá un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y la especial vinculación con España, y su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada. En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Entre las pruebas para acreditar esta condición se admite la presentación de un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí. También figuran como medios para probar la condición sefardí los siguientes: un certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de donde resida el solicitante o de la autoridad rabínica competente; o el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial que conste según las tradiciones de Castilla.
El proyecto de ley cita, además, la inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1948 o los que obtuvieron la nacionalidad con el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, así como el parentesco de consanguinidad del solicitante con alguno de ellos. También se valorará la realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas. Se podrá aportar cualquier otra circunstancia que pruebe la condición de sefardí originario de España. Los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se valorarán como elemento adicional.
Prueba de evaluaciónPara acreditar la especial vinculación con España se exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimiento y la cultura españolas, que diseñará el Instituto Cervantes. Estarán excluidos los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial.
Con esta medida, anunciada por el ministro de Justicia el pasado 22 de abril en el Senado para todas las solicitudes de nacionalidad, el objetivo que se persigue es establecer criterios objetivos en las pruebas de integración necesarias para adquirir la nacionalidad española. Así se evitará la discrecionalidad con la que actualmente se realiza esta valoración por parte de los encargados del Registro Civil, ya que algunos se limitan a valorar el conocimiento del idioma, mientras que otros recurren a preguntas de cultura general y de actualidad.
Plataforma electrónicaLa solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónica que se habilitará para ello y a través de la que el interesado deberá abonar la tasa que ha sido fijada después de estudiar los costes que supone el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española. La cuantía de 75 euros es sustancialmente más reducida que la de países de nuestro entorno como Reino Unido, Alemania o Países Bajos.
La plataforma electrónica albergará en las próximas semanas el resto de procedimientos de adquisición de nacionalidad, lo que contribuirá a acortar los actuales plazos de tramitación y a incrementar la seguridad del procedimiento. Gracias a esta herramienta, que cumplirá las medidas de seguridad más exigentes, se evitarán en el futuro situaciones como el atasco de cuatrocientos mil expedientes de nacionalidad que había al finalizar el años 2011 y que ha sido combatido con el Plan Intensivo de Tramitación, puesto en marcha en noviembre de 2012 y que ha permitido que en solo diecinueve meses se hayan tramitado 450.964 expedientes, un número muy próximo al gestionado entre 2007 y 2011 (468.365).
Cita con el notarioEl Proyecto de Ley aprobado hoy para facilitar la nacionalidad de ciudadanos sefardíes establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicará las solicitudes que reciba al Consejo General del Notariado para que el interesado pueda concertar cita y hora para comparecer ante un notario al que entregará toda la documentación que considera que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales.
El notario remitirá una copia electrónica del acta que levante a la Dirección General de los Registros que será quien decidirá si concede o deniega la nacionalidad solicitada. Cuando la resolución sea afirmativa, los interesados dispondrán de un año para notificársela al Registro Civil que corresponda por domicilio y solicitar su inscripción.
Las personas que deseen solicitar la nacionalidad española por su condición de sefardí deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los tres años desde la entrada en vigor de la Ley. Podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un Acuerdo del Consejo de Ministros.
El texto incluye que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y cuyo expediente aún no se hubiera resuelto deberán continuar tramitándolo según el procedimiento previsto en esta Ley.
Vínculos históricosEl Proyecto de Ley aprobado hoy destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido.
La memoria y fidelidad de estos «españoles sin patria» les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Aunque no es éste el primer ejemplo de la existencia en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes: ya en tiempos de Isabel II se les permitió poseer cementerios propios y abrir sinagogas.
Siendo ministro de Estado Fernando de los Ríos, se estudió concedérsela a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el proyecto. En 1886, por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y, en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.
En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los «antiguos protegidos españoles o descendientes de estos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español», en el que no se nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la Segunda Guerra Mundial salvar a muchos de la cámara de gas gracias a la misión humanitaria que realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz en Budapest, Sebastián de Romero Radigales en Atenas, Bernardo Rolland de Miotta en París, Julio Palencia en Sofía, Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, José Rojas en Bucarest o Eduardo Propper de Callejón en Burdeos.
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