POR JUAN CARLOS ALGAÑARAZ…tomado de:<http://goo.gl/2ZMWw>
Será en forma automática. Se beneficiarán los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492.
El Gobierno reactiva la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes extranjeros. Se calcula que unos tres millones de descendientes de los judíos expulsados de España podrían beneficiarse de la medida.
Normativa relacionada:
Tomado de: Asesoría y Tutela Jurídica a Migrantes
De acuerdo con lo establecido en la Instrucción DGRN 02.10.2012, sobre el plan intensivo de tramitación adquisicion de la nacionalidad española por residencia, la petición de nacionalidad por residencia de los sefarditas deben reunir los siguientes requisitos: Generales: Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07). – Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros. – Pasaporte. – Certificado de empadronamiento. – Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. – Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta. –Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba). – Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso. Ypara acreditar la condición de sefardí deberá aportar: – Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España; – Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural; – Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
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