Con su Permiso…   PILAR BLANCO-MORALES LIMONES 9 ENE 2013 – 00:03 CET

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Doble R, ha decidido comenzar a publicar algunos artículos de personalidades destacadas del ámbito de nuestra línea de publicación, que llamaremos provisionalmente Con su Permiso.

La privatización del Registro Civil contenida en el Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros es solo la punta del iceberg de un propósito de mayor calado. La génesis y el contenido del anteproyecto revelan una ambición inaudita de controlar la vida de los ciudadanos.
Para conocer la génesis del anteproyecto basta hacer una consulta a la web de la poderosa asociación de registradores, Arbo (http://www.arbo.org.es/), que desvela cómo los beneficiarios del espléndido regalo se han encargado de prepararlo, ejerciendo funciones de promoción legislativa propias del Ministerio de Justicia. Coincidiendo con las primeras noticias acerca del anteproyecto, el director del Centro de Estudios del Colegio de Registradores se ha dirigido a todos los registradores para que envíen al colegio las enmiendas, con texto alternativo y breve justificación. Los registradores, convertidos en legislativo. Si esto sucediese en un país cuyo Gobierno estuviese presidido por un registrador de la propiedad, y cuyo ministro de Justicia estuviese emparentado con registradores, ¿estaríamos ante un escándalo tercermundista?
El anteproyecto parte de una falacia y privatiza registros ya pagados con nuestros impuestos
La exposición de motivos del anteproyecto afirma expresamente que esta profunda reforma aspira a lograr un incremento aún mayor de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia, homogeneidad y celeridad en el funcionamiento de los sistemas registrales.
El anteproyecto parte de una falacia: “… las faltas a las confianzas subjetivas, inevitables en un tráfico despersonalizado y escasamente moral…”. Descansa todo el entramado en la calificación registral, decisión final de un procedimiento donde la voluntad de las personas no es sino un elemento más. Dicho procedimiento despliega sus efectos con cierta autonomía, y se manifiesta con cierto poder de redención: “factor esencial de cooperación al completo desarrollo jurídico de la persona individual o colectiva”. Los efectos de la inscripción son contundentes: “los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley”; “la inscripción constituye prueba plena”; “los hechos inscribibles no perjudican a tercero de buena fe, sino a partir de su inscripción”. Todo ello implica una importante alteración del sistema de garantías judiciales.
Este conjunto se traduce en un modelo complejo. Pese a sus diferencias, un registro es la oficina pública a la que el ciudadano necesariamente debe acudir para lograr los efectos, las garantías y la tutela que el derecho condiciona a la formalidad de la inscripción. Pese a sus diferencias, todos los registros obedecen a un interés público en el tráfico jurídico, inmobiliario, mercantil, financiero, industrial o intelectual. Nadie objetaría el carácter público de la función registral. Pero esa función se desempeña por los Registradores de la Propiedad de manera singular, pues en ningún otro país son al tiempo funcionarios y profesionales, que el anteproyecto convierte en una especie de jueces, sin dependencia jerárquica. Unos funcionarios que cobran por inscribir y por consultar lo inscrito, que mercantilizan la información del registro mediante el artificio de la publicidad formal, autodenominados controladores —gatekeeper— de los mercados y árbitros de la legalidad en una sociedad que se atreven a calificar de despersonalizada y escasamente moral.
Pilar Blanco-Morales Limones es catedrática de Derecho Internacional privado. Directora General de los Registros y del Notariado entre 2004 y 2009.