Lunes, 6 de junio de 2011.


ENMIENDA
De adición.
Disposición final (Nueva) (ubicar después de la disposición final tercera). Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición.
Justificación:
La disposición adicional 7ª de la Ley 52/2007 permitió que los hijos y nietos de los exiliados por la guerra civil y la dictadura franquista pudieran adquirir por opción la nacionalidad española que no les pudieron transmitir sus padres o abuelos porque se vieron obligados o forzados a perderla para rehacer sus vidas en los países de acogida.
La aplicación de la citada disposición ha producido en la práctica un resultado no deseado en relación con los nietos de algunas exiliadas españolas que conservaron su nacionalidad. En efecto, una interpretación literal de la citada Disposición Adicional 7ª conduce a que, en la práctica, la ley dispense peor trato a los nietos de la abuela que mantuvo la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio después de la entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954 que a los nietos de la abuela que perdió la nacionalidad española.
La condición de exiliado, según Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Registros y del Notariado, se presume respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Con la enmienda se amplía el ámbito de aplicación de la norma para el caso de nietos de abuelas exiliadas que no transmitieron la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre.
La norma cumple el mandato previsto en los artículos 11, 14, 39 y 42 de la Constitución y, en particular, mitiga las consecuencias negativas que la discriminación de la mujer ha tenido sobre sus descendientes.

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Habrá justicia para los nietos de «abuelas» emigrantes españolas discriminadas en LMH.??
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