El próximo domingo continuaremos respondiendo otras interrogantes
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1 de Diciembre del 2012 22:01:55 CDT
Acerca de las salidas al exterior
—¿Podrá un ciudadano cubano viajar como turista?
A tenor con las recientes modificaciones, las personas podrán viajar al exterior por disímiles motivaciones particulares tales como el deseo de hacer turismo, cumplimentar un contrato de trabajo en otro país o visitar a los familiares que viven fuera.
Para ello será necesario no solo tener el pasaporte, y no estar incluido en ninguno de los supuestos que establecen los Artículos 23 y 25 del Decreto-Ley 302.
Además, será imprescindible que el país de destino le otorgue a esa persona la visa para la entrada a ese país siempre que la requiera y que el viajero cumpla con los requisitos que imponga esa nación para ser visitada.
—¿Qué requisitos deben cumplir los menores para viajar temporalmente al exterior?
Los menores de edad deben poseer Pasaporte Corriente válido y vigente. Para la obtención del mismo, sus padres, o representantes legales, deberán presentar la Tarjeta de Menor y la autorización formalizada ante notario público.
—¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros Residentes Temporales y Permanentes para la salida y entrada al territorio nacional?
Deberán presentar en el despacho migratorio en la frontera el pasaporte válido y vigente, así como el Carné de Residente Permanente, Temporal o Tarjeta de Menor válida y vigente.
A partir de su salida, la estancia en el exterior para los Residentes Permanentes será de hasta un año y para los Temporales de hasta seis meses. Pasado el término de estancia de los extranjeros en el exterior, de no ser autorizada la prórroga, perderán esta condición.
Después de haber transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior, los extranjeros, si desean regresar al país, requerirán de una visa y para adquirir estas categorías nuevamente, necesitarán realizar las solicitudes de residencia correspondientes.
Modificaciones a la ley de migración
—¿Cuáles son las principales modificaciones que propone el Decreto-Ley 302 a la Ley de Migración?
a) Elimina el permiso de salida para los viajes de los cubanos residentes en Cuba con pasaporte Corriente.
b) El Pasaporte Corriente, válido y vigente, junto a la visa requerida, es el único requisito para la salida del país.
c) Elimina el requisito de la Carta de Invitación.
d) Establece la actualización de los Pasaportes Corrientes obtenidos antes de que se pongan en vigor las medidas, el 14 de enero de 2013.
e) Establece los casos en que los ciudadanos cubanos residentes en el país no pueden obtener Pasaporte Corriente.
f) Sin tener en cuenta la visa que posean, todos los cubanos residentes saldrán de Cuba temporalmente.
g) Se establece hasta 24 meses para que los cubanos residentes en Cuba no sean considerados emigrados o residentes en el exterior.
h) Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y decide permanecer en el exterior de forma ininterrumpida, por un término superior a los 24 meses, sin solicitar la extensión de su permanencia o la residencia en el exterior; así como cuando se establece en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
i) Los cubanos residentes podrán renovar su pasaporte o prorrogarlo en los consulados cubanos durante su estancia en el exterior.
j) Se establecen las limitantes de salida para toda persona que se encuentre en el territorio nacional. (Art. 25, Gaceta Oficial, Pág. 1372)
k) Se establecen igualmente las causales para ser inadmisible de entrada al país.
l) Los extranjeros Residentes Temporales y Permanentes, Residentes de Inmobiliaria en el país, podrán salir y entrar con su pasaporte válido y vigente y el Carné de Identidad de extranjero. Los primeros podrán permanecer hasta seis meses en el exterior y los Permanentes hasta un año, sin que pierdan su condición.
Los beneficios de las nuevas medidas migratorias
—¿Cuáles son los principales beneficios que traen estas modificaciones para quienes deseen viajar al exterior o residir permanentemente fuera de Cuba?
Como se informó en el periódico Granma el pasado 16 de octubre, se decidió eliminar el Permiso de salida para los ciudadanos cubanos residentes en el país, lo que quedó refrendado en el Decreto-Ley 302, Modificativo de la Ley No. 1312, Ley de Migración, del 20 septiembre de 1976. En virtud de lo anterior y en el ejercicio de sus facultades, el Ministro de Relaciones Exteriores decidió también, en el Resuelvo Primero de la Resolución 318 del 13 de octubre de 2012, suprimir el requisito de formalizar, mediante documento notarial, la invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos personales.
El Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, Modificativo del Decreto No. 26, Reglamento de la Ley de Migración, del 19 de julio de 1978, establece en el inciso a) del artículo 40, que los titulares de Pasaporte Corriente pueden:
• Solicitar extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando por causa justificada se vean imposibilitados de regresar al país en ese término.
• Solicitar Residencia en el Exterior, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros, o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.
La residencia en el exterior también se puede otorgar a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría de viaje.
Entre otros beneficios está la simplificación de los trámites y el abaratamiento de su costo en cientos de pesos, considerando que ya no será necesario pagar los 140.00 CUC por concepto de Carta de Invitación, ni los 150.00 del Permiso de Salida (que a partir del 14 enero de 2013 se eliminan).
También constituye menos gasto el hecho de que el impuesto por estancia en el exterior se pague a partir de los 24 meses de estar fuera de Cuba (hasta el momento se abona a partir de los primeros 30 días). Los pagos se mantendrán en los actuales valores.
—¿Cuáles mejoras se han introducido para la atención a la población?
• Posibilidad de seleccionar la oficina a la que desea acudir.
• Se reducen las visitas a la oficina de trámites.
• La solicitud de pasaporte solo requiere presentar Carné de Identidad o Tarjeta de Menor y la autorización notarial de los padres en el caso de los menores.
• Los sellos por concepto de pago del impuesto se entregan cuando se recibe el pasaporte.
• Los pasaportes se actualizan sin gravamen alguno.
• Incrementos de las oficinas de trámites.
Estancia en el exterior
—En el caso de los cubanos residentes en Cuba que viajaron de forma temporal por asuntos particulares, y el 14 de enero de 2013, momento en que el Decreto-Ley No. 302 quedará vigente, aún se encuentren dentro de los 11 meses establecidos, ¿pudieran acogerse a los 24 meses que estipula la nueva norma?
Sí podrán acogerse a los 24 meses, a partir de la fecha de la salida de Cuba.
—¿Qué sucede con la persona que excede el tiempo de permanencia en el extranjero? ¿Es cierto que pierde la ciudadanía cubana?
Los ciudadanos cubanos podrán permanecer en el exterior por un término de hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida. Los que requieran extender su estancia por un término superior a este, deberán presentar su solicitud en un consulado cubano cuando por causa justificada, se vean imposibilitados de regresar al país en ese término.
Asimismo, cuando requieran residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.
Se considera que un ciudadano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de manera ininterrumpida por un tiempo superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
Nuestra legislación, al igual que la de otros países, se acoge al principio de derecho de la ciudadanía efectiva, que se encuentra asociado o fundamenta la decisión soberana de los Estados de no reconocer otra ciudadanía distinta a la suya.
Por el carácter histórico que tiene la emigración, el aporte y participación que han tenido los ciudadanos cubanos emigrados en la lucha de nuestro pueblo por su emancipación, la legislación no recoge la emigración como una causa de pérdida de la ciudadanía cubana.
Ello explica por qué un ciudadano nacido en la Isla deberá portar el pasaporte cubano para viajar a su Patria.
—Yo resido en España y mi principal duda radica en si los cubanos que residimos en el extranjero debemos seguir pagando en los consulados las prórrogas por cada mes que estamos fuera de la Isla. ¿Se mantienen los mismos impuestos para las prórrogas de estancia en el exterior o varían?
A partir del 14 de enero de 2013 los cubanos residentes en el país que se encuentran en el exterior con Pasaporte Corriente, y los que viajen a partir de esta fecha, pueden permanecer en el exterior hasta por 24 meses, contados a partir del día que salieron de Cuba.
Al eliminarse el permiso de salida, se elimina automáticamente la prórroga de dicho permiso, de modo que durante los 24 meses de permanencia en el exterior, no se requiere obtener prórroga.
Los ciudadanos cubanos que requieran extender la permanencia en el exterior por un término superior a los 24 meses referidos, deben presentar su solicitud en un consulado cubano.
La extensión de la permanencia se cobra por cada mes en los actuales valores. El pago se puede realizar en cada mes o varios meses a la vez. (Resolución No. 319 del 13 de octubre de 2012, del Ministro de Relaciones Exteriores).
La entrada a Cuba
—¿Los ciudadanos norteamericanos de origen cubano ya no necesitan pasaporte cubano para ir de visita a Cuba?
Para entrar al territorio nacional, los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente. En el caso de los emigrados deben presentar el pasaporte debidamente habilitado. (Artículo 44, Reglamento. Ley Migración, modificado por Decreto 305 del 11.10.2012).
El que, habiendo poseído la ciudadanía cubana, solicite la entrada a Cuba como titular de un pasaporte extranjero, deberá presentar para solicitar la visa y en la inspección migratoria en la frontera, la prueba documental de que se ha dispuesto, por las autoridades competentes, la pérdida de su ciudadanía cubana. Sin este requisito no recibirá visa y no será admitido en el país, dado que no cumple con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Migración. (Artículo 46, Reglamento. Ley Migración).
El pasaporte es un certificado de identidad y ciudadanía (Artículo 1, Reglamento. Ley Migración).
—¿Podrán regresar de visita a Cuba los que salieron ilegalmente del país posterior a 1994, profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento?
Podrán entrar al país los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, así como quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, siempre que hayan transcurrido más de ocho años del hecho. Se exceptúan quienes salieron a través de la ilegal Base Naval de Guantánamo, por razones de defensa y seguridad nacional.
—¿Cuáles son las limitaciones de entrada al país para ciudadanos cubanos o extranjeros?
a) Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguidas internacionalmente.
b) Estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva, o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.
c) Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.
f) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, de este Reglamento y de las disposiciones complementarias para la entrada al país.
Solicitud, prórroga y actualización del pasaporte
—¿Qué tipos de pasaportes se expedirán a los ciudadanos cubanos para viajar al exterior por asuntos particulares?
El Decreto-Ley 302 del 11 de octubre de 2012, en su Artículo 9.1, establece que se expedirá Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al exterior por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.
—¿Cómo se obtiene el Pasaporte Corriente?
A partir del 14 de enero de 2013, la expedición, prórroga y actualización de Pasaporte Corriente se solicitará en cualquiera de las Oficinas de Trámites de Inmigración y Extranjería, Carné de Identidad, y de Trámites Integrales del Minint en las provincias de Artemisa y Mayabeque y en el municipio especial de Isla de la Juventud.
Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional interesados en obtener, prorrogar o actualizar el Pasaporte Corriente, deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Los mayores de 18 años de edad presentarán su Carné de Identidad.
b) Los padres, o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces, presentarán la Tarjeta de Menor que corresponda y entregarán su autorización, formalizada ante Notario Público, para que dicho menor pueda recibir un pasaporte Corriente.
El impuesto para la expedición y prórroga del pasaporte corriente por asunto particular será de 100.00 CUC, y la prórroga de 20.00 CUC, cada dos años. Ambos impuestos se pagan en el momento que reciba el pasaporte emitido o prorrogado.
La actualización del Pasaporte Corriente no requiere del pago de impuesto.
—¿Qué tiempo de validez tiene el Pasaporte Corriente?
El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables, por igual término, hasta completar una vigencia total de seis años.
—¿Cuál es la diferencia entre la prórroga y la actualización del pasaporte? ¿Qué etapas deben cumplirse para la solicitud y actualización de los pasaportes?
La prórroga del pasaporte consiste en la extensión de su validez, dentro de la vigencia de los Pasaportes Corrientes. Las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años y, para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera. Se mantiene el precio actual de 20.00 CUC para el pago de la prórroga.
Por otra parte, se ha establecido la actualización, sin gravamen alguno, de los Pasaportes Corrientes de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba que hayan sido expedidos con anterioridad al 14 de enero de 2013, de modo que puedan utilizarse para la salida del país de su titular, de forma similar a los que se expidan posteriormente.
Para la actualización se tendrá en cuenta que el titular cumple con los requisitos y formalidades establecidos y no se encuentra comprendido en alguno de los supuestos que limitan la obtención del pasaporte. La actualización se reflejará en el pasaporte mediante un sello de seguridad. (Resolución No. 43 del 13.10.2012, del Ministro del Interior).
—En la Resolución 343 se señala el impuesto para pasaporte en CUC y CUP. ¿Cuál es el real?
La Resolución 343 de la Ministra de Finanzas y Precios se refiere al impuesto que corresponde a la expedición del Pasaporte Corriente.
El impuesto sobre Documento del trámite de Solicitud de Pasaporte Corriente solicitado por los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior, es de 100 pesos convertibles.
Su valor en pesos cubanos (CUP) corresponde a los Pasaportes Corrientes solicitados por los organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masas que lo requieren por razones del servicio, o para los fines de su labor. (Artículo 13 de la Ley de Migración).
—¿Qué supuestos impiden la obtención del Pasaporte Corriente a un ciudadano cubano y su salida del país?
a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e) Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
f) Carecer de la autorización establecida en las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
g) Los menores de edad o incapaces, que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público, no podrán obtener el pasaporte. Tampoco podrán salir del país los menores a quienes les sea revocada la autorización de los padres, formalizada ante Notario Público.
h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
i) Quienes incumplan los requisitos exigidos en la Ley de Migración y este Reglamento, y las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.
Dirección de Inmigración y Extranjería
Noviembre 2012