Crónica de una noticia anunciada:
Restricción de los derechos de los cónyuges e hijos de Nuevos españoles por LMH.
“Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano”. MLK
Como se venía venir, así ha sucedido…el Gobierno derechista de Rajoy, limita los derechos de los cónyuges e hijos de nuevos españoles de origen (españoles por LMH), pues condiciona el otorgamiento de la Tarjeta Comunitaria a estos a la tenencia de un empleo, seguro médico privado o recursos suficientes, lo que constituye un despropósito.
Ayer hemos constatado esta amarga realidad cuando asistimos a la Oficina de Extranjería de Barcelona donde presentamos el Expediente de solicitud de la tarjeta comunitaria. Se trata del esposo y el hijo de una ciudadana española por LMH.
Nos aceptaron el expediente de solicitud pero su procesamiento y aceptación está supeditado a que la ciudadana española demuestre cumplir con alguno de los preceptos establecidos en la Orden ministerial publicada el pasado 9 de julio: «Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo relacionada con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones».
En definitiva, para hablar en términos que nos puedan entender todos, qué se le pide al ciudadano/a español/a a partir del 20 de abril de este año (como ven se aplica con caracter retroactivo) para que sus esposos/as y sus hijos extranjeros puedan obtener la Tarjeta Comunitaria con residencia legal y trabajo durante 5 años, como estaba establecido en RD 240/07. Pues aquí le damos lo que nos ha pedido la funcionaria:
«Requerimiento de aportación de Documentos.Original y fotocopia de los documentos o datos complementarios siguientes:Documentación acreditativa de que el ciudadano de la UE se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el Art. 3 de la Orden PRE/1490/2012 (BOE 10/07/12). Para rematar la faena, el requerimiento remarca que dichos documentos deben presentarse en el plazo de 10 días o de lo contrario el Expediente de solicitud de la Tarjeta Comunitaria será archivado por desestimiento del interesado».
Cuáles son los documentos de que habla el Art. 3 de la orden ministerial?. Veamos…
a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo.
b) Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia.
c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
Esto se refiere a:ingresos periódicos,tenencia de un patrimonio o una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible.
Como pueden ver se trata de un recorte drástico a los derechos de los ciudadanos españoles y a sus familias. Aquí se pasa de lo sublime a lo ridículo. Si es cierto que el gobierno demostró que en España residen muchos familiares de ciudadanos comunitarios (no españoles) que no aportan a las arcas del Estado por su derecho a la Sanidad, también es cierto que nunca debieron ser incluidos los familiares de ciudadanos españoles, especialmente el colectivo de hijos y nietos de españoles emigrantes, pues el retorno a España es en muchos casos la única tabla de salvación para salir de sus países de origen y tratar de encaminar un futuro mejor para ellos y sus familias.
También existen muchas preguntas que nos hacemos en la medida que pasamos de la sorpresa a la reflexión sobre este proceder que el gobierno ha mantenido oculto, o al menos ha sido poco transparente hasta el día de ayer que acudimos con esta familia a la Oficina de Extranjeros, para enfrentarnos a la cruda realidad.
Habría que preguntarse: En qué situación quedarían estos familiares de españoles retornados si este no encuentra un empleo (algo bastante difícil en estos momentos) en un plazo perentorio?. Qué se hará con estos familiares reagrupados por el ciudadano español, si han entrado en nuestro país con una Visa de Reagrupación emitida por el Gobierno?. Cuál será su situación legal en España cuando venza el plazo del visado?. Cómo podrán insertarse en la sociedad si se les niega la Residencia porque el ciudadano español no tiene empleo o suficiente dinero para pagar un seguro médico privado?.
Sería también importante pensar lo que significará para la Generación Recuperada en un futuro inmediato. Tendría que venir el ciudadano español obtener el milagro de un empleo y luego Reagrupar a los suyos?.
Dónde quedan los objetivos del Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior aprobado mediante la Ley 40/2006?
Es letra muerta!.
Veamos lo que enarbolaba en su Exposición de motivos dicho Estatuto: «Por otra parte, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución, se hace preciso establecer una política integral de emigración y de retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes, de los exiliados y de los descendientes de ambos, y para facilitar la integración social y laboral de los retornados, cuya regulación básica se establece en el presente Estatuto.
En este sentido, el Estatuto configura, en materia de retorno, el marco de cooperación de las Administraciones Públicas que permita coordinar sus actuaciones para un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos públicos, garantizando el regreso a España en las condiciones más favorables».
Sigamos viendo lo dicho en el Estatuto, pues dice que: «La presente Ley será de aplicación… A los españoles de origen que retornen a España para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso.
d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente, y los descendientes hasta el primer grado, que tengan la condición de personas con discapacidad o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos económicamente».
Pero más adelante en el articulado de la ley del Estatuto se consigna:»Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para remover los obstáculos que dificulten a los españoles retornados el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes, en las mismas condiciones que los españoles residentes en España.»
Podríamos preguntarnos también: Es constitucional esta medida?
«Artículo 14 (Constitución española).
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Con este proceder la derecha se olvida de todos sus compromisos y pone un varapalo a los nietos de españoles que están regresando a la Madre-Abuela Patria.
En fin, donde dije digo…
Le mantendremos informados de las posibles noticias y reacciones alrededor del tema.
Publicado en el Boletín no. 12 de julio del 2012.
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