Crónica de una noticia anunciada:
Lo que dijimos en el primer comentario del boletín de jilio:
«Como se venía venir, así ha sucedido…el Gobierno derechista de Rajoy, limita los derechos de los cónyuges e hijos de nuevos españoles de origen (españoles por LMH), pues condiciona el otorgamiento de la Tarjeta Comunitaria a estos a la tenencia de un empleo, seguro médico privado o recursos suficientes, lo que constituye un despropósito.
Ayer hemos constatado esta amarga realidad cuando asistimos a la Oficina de Extranjería de Barcelona donde presentamos el Expediente de solicitud de la tarjeta comunitaria. Se trata del esposo y el hijo de una ciudadana española por LMH.
Pues aquí le damos lo que nos ha pedido la funcionaria:
«Requerimiento de aportación de Documentos.Original y fotocopia de los documentos o datos complementarios
siguientes:Documentación acreditativa de que el ciudadano de la UE se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el Art. 3 de la Orden PRE/1490/2012 (BOE 10/07/12). Para rematar la faena, el requerimiento remarca que dichos documentos deben presentarse en el plazo de 10 días o de lo contrario el Expediente de solicitud de la Tarjeta Comunitaria será archivado por desestimiento del interesado».
Cuáles son los documentos de que habla el Art. 3 de la orden ministerial?. Veamos…
a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo.
b) Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia.
c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
Esto se refiere a:ingresos periódicos,tenencia de un patrimonio o una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible.»
Luego en nuestro anterior Boletín no. 13 de agosto dijimos: «El gobierno parece dar marcha atrás…»
Sin embargo, nos hemos equivocado y se han desistido todas las solicitudes de Tarjeta Comunitaria que no cumpla lo establecido en el Requerimiento.
Es decir, si el español/a Retornado/a no tiene empleo o medios para contratar un Seguro Médico Privado, el Estado español le deniega la Tarjeta Comunitaria a los hijos/as y cónyuges de los españoles de la Generación Recuperada.
Quedan entonces en una situación de irregulares sin permiso de residencia y trabajo a la espera de que puedan cumplir con las normas del Gobierno.
La noticias alrededor del tema son escasas y las reacciones no las conocemos a día de hoy. Por esto estamos pidiendo al CGCEE que se celebra próximamente que ‘plante cara’ con el tema porque los nuevos españoles no habíamos imaginado una barbaridad tan grande como la que estamos viviendo.
Pueden ver los detalles de este despropósito en nuestra Página de Fans de Facebook.
PeL Sañudo.