Luego de transcurridos varios días de la publicación en la Gaceta Oficial de Cuba del DECRETO-LEY No. 302 MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1312, “LEY DE MIGRACIÓN” DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1976 nos atrevemos a comentar algunas ventajas y algunas carencias que de momento observamos en las intenciones de estas modificaciones.
Como todo en este mundo han habido diversas reacciones a esta medida sumamente esperada del Estado cubano. Desde aquellos que la aplauden entusiastamente hasta los que le encuentran defectos y carencias de todo tipo. Como es típico en el folklorismo isleño hasta una canción intitulada «El cuñito» circula por la Web.
Pero nosotros a lo nuestro…
Como parte del Grupo Doble R, Asesoría de la Generación Recuperada (nuevos españoles por LMH) y como integrantes también de esta generación, hasta el momento consideramos que para la gente de a pie, es decir, la mayoría de los casi 200 mil cubanos que han optado a la Nacionalidad española, el balance de esta Reforma es, a nuestro juicio, positivo.
* Porque elimina la carta de invitación y por tanto la erogación a los familiares de los nuevos españoles de 150.00 USD en dicho documento.
* Porque elimina también los 200.00 € que debíamos pagar ante las autoridades consulares cubanas en España para lograr la Reagrupación de alguno de nuestros familiares, con la famosa e innecesaria Carta de Invitación Consular o Declaración Jurada, luego de que los familiares del nuevo español ya tenían estampados en su pasaporte la visa para entrar a España. Ahora que ya hay una nueva ley, podemos decir que esta tasa se exigía en determinadas oficinas de Inmigración de algunas provincias cubanas, no en todas…lo cual es, sin dudas, inaudito y contradictorio: se exigía en las provincias occidentales y centrales mientras que en las provincias orientales no era exigido.
* Porque según nos han informado en el Consulado cubano(aunque no aparece explícitamente en las disposiciones legales), elimina la carga del pago de los 40.00 € mensuales que debíamos pagar a partir del segundo mes de Residencia o estancia en España para mantener la condición de ciudadano cubano y no perder las propiedades en la Isla.
* Porque según la RESOLUCIÓN No. 343 del MINISTERIOS FINANZAS Y PRECIOS, en su acápite SEGUNDO: El Impuesto sobre Documentos del trámite de Solicitud de Pasaporte Corriente será de $100.00, pagadero en pesos cubanos o en pesos convertibles, según proceda y, en consecuencia, se deroga la Resolución No. 396, de fecha 10 de diciembre de 2001, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, que por una parte no nos queda bien claro la expresión: «según proceda», de todas formas beneficiaría a los cubanos-españoles y sus familiares en la Isla a la hora de obtener su pasaporte ordinario porque (supuestamente) podría abonarse en pesos cubanos y a la vez disminuye más de la mitad para los que residimos en España en la obtención del nuevo pasaporte cubano para entrar en Cuba. Como se sabe hasta ahora la tasa consular para obtener el nuevo Pasaporte en España es de 200.00 €.
* Porque deroga la Ley No. 989 de fecha 5 de diciembre de 1961, que disponía la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes, derechos y acciones de los que se ausenten con carácter definitivo del país.
* Porque establece otros supuestos que en principio benefician a la gente de a pie, como son la retroactividad del DL sobre las solicitudes de visas y pasaportes presentadas que no hayan sido resueltas y que se regirán por las nuevas tasas de esta disposición; la posibilidad de actualizar los pasaportes que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del DL y que podrán actualizarlo sin gravamen alguno y finalmente que los titulares de pasaporte corriente con permiso de salida vigente puedan salir del país sin necesidad de otro trámite.
* En resumen hay variadas razones para pensar de que no todos los cabos quedan atados y que hay muchas lagunas y limbos legales, sin embargo es cierto que en tiempos de crisis, es importante que disminuyan las cargas impositivas en tasas y tramitaciones.
* La DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA: Los ciudadanos cubanos que a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley residen en el exterior en calidad de emigrados o con permiso de residencia en el exterior, mantienen su condición migratoria.
* La pérdida del derecho a la prestación de la Seguridad Social en Cuba por residir en el exterior más de 24 meses.
* La necesidad de solicitar permiso para volver a residir en la tierra natal.
* Que no se diga nada para que Cuba se adhiera al Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961 que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho Convenio y que por tanto debamos continuar pagando cifras elevadas en la legalización de estos documentos en el MINREX.
* En el “REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN” se dice: «Artículo 21: Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, al realizar una solicitud de Pasaporte Corriente, deben cumplir los requisitos siguientes: b) Entregar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces.«. Esto está muy bien porque es normal en cualquier lugar del mundo pero lo que nos parece que queda en un limbo legal es la práctica hasta ahora aplicada en Cuba de que los menores de edad tienen que acogerse, si o si, a la Salida Definitiva del país aunque viajen con sus dos padres. Cuál es la razón de esta medida, nos preguntamos y en qué situación queda en el futuro tal normativa, desde nuestro punto de vista discriminatoria.
* ….y otras más que vosotros podéis añadir.
Solicitamos otras valoraciones y criterios de todos los integrantes de la Generación Recuperada acerca de la Reforma Migratoria Cubana y sobre estos comentarios preliminares que nos hemos arriesgado a realizar.
El tiempo dirá la última palabra pero sean las que fueren, los beneficios, especialmente los económicos, son evidentes.
Esperamos vuestras opiniones con el mayor respeto y tolerancia que les permitan vuestras conciencias.