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Una noticia con historia. La discriminación de las abuelas en la Ley de Memoria Histórica.

Se ha cometido hasta ahora mismo ante nuestros ojos una INJUSTICIA TREMENDA, una discriminación contra la mujer española que emigró y sus hijos, que no ha sido resuelta con el parche introducido en la Ley del Registro Civil de julio de 2011, a que hace referencia la noticia que adjuntamos.

En qué consiste esta INJUSTICIA TREMENDA?

Pues que la mujer española que emigró no se le reconoce su derecho a trasmitir su ciudadanía a los hijos y a sus nietos. Una ley MACHISTA del gobierno de Francisco Franco le niega ese derecho en el supuesto de que hubiera contraído matrimonio con un no-español. La ley de Memoria Histórica ratifica este sinsentido. Sólo los hombres pueden trasmitir la Nacionalidad –

No les parece que tal situación ha sido aberrante y discriminatoria, sea cuales fueren los argumentos que se expongan?.

Nuestro país es libre y democrático y no debe cercenar un derecho tan universal como el de trasmitir la Nacionalidad de origen a los hijos.-

Si el espíritu de la ley de Memoria Histórica en la que se encuentra la DA 7ma., tuvo como objetivo, entre otros, ayudar a mitigar los efectos que para la Sociedad española significó el nefasto franquismo, preguntamos:

Cómo ha sido posible mantener las cláusulas anacrónicas que discriminan a la mujer?. Por qué el expresidente Zapatero, el exministro Caldera y tantos otros responsables del gobierno anterior promotor de dicha ley no cumplieron con la palabra empeñada?.
Por qué el Partido Popular dijo en su momento que según su opinión daría el derecho a la Nacionalidad a todos los descendientes y ahora que está en el poder no se moja y guarda silencio?.

Cómo se explica, desde el punto de vista ético, que dos hermanos que marcharon junto a otros lares a labrarse un futuro mejor para ellos y también para su familia en España, no hayan tenido a la luz de la LMH iguales derechos para con sus descendientes?

 Por qué ha de ser la mujer, nuevamente, la afectada?.
Por qué en el proyecto inicial sobre la Nacionalidad de los descendientes concebido para incluir en el proyecto de Ley de Adopción Internacional se declaraba que todos los nietos de emigrantes tendrían derecho?.
Cuál es la explicación para que esta discriminación no haya sido superada?.

No hay forma de resolver esta desigual situación y permitir a los nietos de las españolas emigrantes que tengan iguales derechos que sus hermanos varones?.-

Desde hace varios años se viene fraguando un reconocimiento en el seno de la sociedad española como sentimiento de aceptación y apoyo al acceso a la Nacionalidad española de los retoños de la emigración en el mundo. A nuestro entender esta es una de las variadas causas que ha llevado sabiamente al gobierno a la promulgación de la ley 52/07, especialmente su Disposición Adicional 7ma., para reconocer a esta descendencia el derecho de que le sea reconocida la condición de ciudadanos españoles con plenos derechos.-

Se nos prometió una ley amplia que nos reivindicara ese derecho, sin embargo en la realidad se han producido discriminaciones y se han cercenado derechos. Por tal motivo hemos estado reclamando, se reconozca el derecho de la mujer española a trasmitir su “iure sanguinis” a sus nietos.
Luego de mucho hablar, declarar, debatir, pedir, exigir se ha puesto este pequeño parche, más bien una farsa, una mentira piadosa que da derecho a las abuelas españolas que se hayan casado con extranjero después del 5 de agosto de 1954.
A cuántos descendientes beneficia esta medida?.

Por qué no cambiar el principio de irretroactividad del CC español si todos estamos de acuerdo en que es moralmente inaceptable esta discriminación?.

La noticia en cuestión es la que sigue:

CELEBRADA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CGCEE
Los nietos de abuela española todavía tienen hasta el 21 de julio para optar a la nacionalidad
M.L.C., Madrid | 13 Junio 2012 – 14:07 h.

Los nietos de abuela española que no pudo transmitir su nacionalidad al casarse con un extranjero todavía tienen hasta el 21 de julio para optar a la nacionalidad española, según se recoge en la Ley 20/2011, de 21 de julio de 2011, del Registro Civil, publicada en el BOE el viernes 22 de julio de 2011, recordó en la reunión de la Comisión Permanente la consejera por Bolivia Margarita Ruiz cuando se planteó la incidencia que ha podido tener en este ámbito la llamada Ley de Memoria Histórica, cuyos plazos para la recuperación de la nacionalidad ya han prescrito, aunque aún no hay estadísticas sobre los beneficiarios.
La disposición adicional sexta de esa ley ampliaría el plazo para el caso concreto de nietos de abuelas exiliadas que no pudieron transmitir la nacionalidad a sus hijos porque la perdían al casarse con un extranjero, si bien el texto habla del caso de mujeres exiliadas que mantuvieron su nacionalidad al casarse con un extranjero, hecho que era causa de pérdida.
Al respecto, el director general de Migraciones, Aurelio Miras, apreció que el texto puede dar lugar a debate ya que estas mujeres no renunciaron a su nacionalidad española voluntariamente sino que la perdían obligatoriamente por el matrimonio.
En la ley se prevé un plazo de un año para solicitarla, que finaliza el próximo 21 de julio.
El texto de esa disposición es el siguiente: “Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición”.

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