Simplificación de presentación documentos públicos en la UE

Unión Europea y España

 

Reseñamos una noticia reciente relacionada con la tramitación documental

El pasado mes de febrero se ha puesto en vigor el Reglamento aprobado desde 2016 para facilitar la circulación de los ciudadanos europeos

¿Cuál es el objetivo de la medida?

«Mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas»

Es una medida que aligera los requisitos administrativos que hasta ahora han imperado en el ámbito europeo y especialmente en España

Los documentos públicos emitidos por otro estado de la Unión no tendrán que ser apostillados: evita a los ciudadanos gastos en tiempo y dinero

Es un excelente varapalo para la burocracia administrativa que como sabemos es patrimonio universal …y facilita la tramitación

De la cual España no está exenta, por el contrario, en ocasiones aplica estas prácticas

Espacio Schengen

¿Cuál es el espíritu del Reglamento que estamos comentando?

Unión Europea y España

 

Todos los Estados miembros son partes contratantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, es decir el ‘Convenio sobre la Apostilla’

Que introdujo un sistema para simplificar la circulación de documentos públicos expedidos por otros Estados contratantes de dicho Convenio.

Y más adelante este Reglamento dice lo siguiente:

El presente Reglamento debe aplicarse a los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional y cuyo principal objetivo sea establecer uno de los siguientes hechos:

    1. El nacimiento, que una persona está viva
    2. La defunción
    3. El nombre
    4. Matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil)
    5. Divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio
    6. La unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la
      condición de miembro de una unión de hecho registrada)
    7. Cancelación del registro de una unión de hecho
    8. Separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada
    9. La filiación
    10. Adopción
    11. El domicilio o la residencia
    12. La nacionalidad

El presente Reglamento debe aplicarse también a los documentos públicos expedidos a una persona por el Estado miembro del que esa persona tenga la nacionalidad para certificar que dicha persona no tiene antecedentes penales.

Además, el presente Reglamento debe aplicarse a los documentos públicos cuya presentación pueda exigirse a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no tienen la nacionalidad cuando, de conformidad con la correspondiente legislación de la Unión, deseen ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan.

¿Cuáles son los documentos que a partir de ahora no necesitan apostilla dentro de la UE?

Unión Europea y España

Son documentos públicos,  aquellos documentos emitidos por una Administración pública, de cualquier país de la UE, tales como:

  • Documentos emitidos por un órgano jurisdiccional o de un funcionario de este órgano
  • Los documentos administrativos
  • Actas notariales
  • Otras certificaciones oficiales puestas sobre documentos privados
  • Documentos diplomáticos y consulares.

 Definiciones y precisiones importantes que aparecen en el Reglamento

Unión Europea y España

 

El presente Reglamento no debe aplicarse a los pasaportes ni a los documentos de identidad expedidos en un Estado miembro…

Dado que esos documentos no están sujetos a legalización o trámite similar cuando se presentan en otro Estado miembro.

Los documentos públicos sobre un cambio de nombre también deben considerarse documentos públicos cuya finalidad principal es establecer el nombre de una persona.

El concepto de «estado civil» debe interpretarse como la condición de una persona de estar casada, separada o no casada…

Incluidas la de estar soltera, divorciada o viuda.

El concepto de «filiación» debe interpretarse en el sentido de la relación jurídica entre un hijo y sus padres.

A los efectos del presente Reglamento, los conceptos de «domicilio», «residencia» y «nacionalidad» deben interpretarse de conformidad con el Derecho nacional.

El concepto de «certificado de antecedentes penales» debe interpretarse en el sentido de que se refiere al registro o registros nacionales en los que se inscriben las condenas conforme al Derecho nacional.

«Condena» debe interpretarse en el sentido de que se refiere a toda resolución definitiva de un órgano jurisdiccional penal dictada contra una persona física por una infracción penal

En la medida en que tales resoluciones se inscriban en el registro de antecedentes penales del Estado miembro de condena.

Debido a su diferente naturaleza jurídica, los documentos expedidos por particulares deben quedar fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento

A fin de fomentar la libre circulación de los ciudadanos de la Unión, los documentos públicos a los que se aplica el presente Reglamento y sus copias certificadas deben quedar exentos de toda forma de legalización y trámite similar.
Para facilitar aún más la circulación de documentos públicos entre Estados miembros, es preciso simplificar también otros trámites

A saber, el requisito de presentar en cada instancia copias certificadas y traducciones de documentos públicos

Con el objeto de superar las barreras lingüísticas, facilitando así aún más la circulación de documentos públicos entre los Estados miembros

Deben crearse impresos estándar multilingües en cada una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión

Para los documentos públicos (señalados más arriba)

 

¿Qué significa para el ciudadano simple estas medidas consignadas en el Reglamento?

Unión Europea y España

En primer lugar significa que los ciudadanos no están obligados a traducir los documentos públicos, como sucedía hasta ahora

Significa por tanto una liberación de obligaciones que ahora asume la Administración

La traducción a la que hacemos referencia se ha hecho hasta ahora ante traductor jurado, es decir, autorizado por el país en donde funciona

Ello conlleva gastos monetarios y de tiempo.

Muchas veces el ciudadano encargaba la traducción y esta no era aceptada por no provenir de traductor jurado

En fin la carga de la presentación y la validez de los documentos públicos ya no recae exclusivamente en el ciudadano

La medida establece que si el documento no está redactado en una de las lenguas oficiales de la UE (24) la persona solicitará a las autoridades un formulario estándar multilingüe

A falta de mayores precisiones que podrá el lector podrá ver en la Copia del Reglamento  que adjuntamos

Se establecen medidas para los ‘listillos’ que desean presentar documentos fraudulentos

Ante la duda la administración receptora puede comprobar la autenticidad ante aquella que hizo la expedición del documento

Para ello se usará la actual plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

Estos son algunos apuntes acerca del Reglamento que se ha puesto en vigor y que afecta a los ciudadanos comunitarios residentes en cualquier país de la Unión Europea (UE)

bit.ly/2I1ZkIf

 

Union Europea

Edición Sabatina.2019