Nuevo procedimiento a partir de octubre 2015
Adquisición de la Nacionalidad por Residencia España
Novedades y pasos a seguir
Paso I
Gestión-tramitación-pago Citas y registro para Nacionalidad por Residencia
Paso II
Materiales de estudio ampliando las respuestas de las 300 preguntas del Test
Paso III
Indicación de los documentos necesarios para Solicitud de Nacionalidad
Paso IV
Elaboración de documento autorizando al Despacho para actuar en su nombre y representación ante la DGRN del Ministerio Justicia para tramitación de la Nacionalidad
Paso V
Revisión y cotejo de documentos originales del país de origen y/o españoles
Paso VI
Cumplimentar la Solicitud de Nacionalidad ante Ministerio de Justicia España
Paso VII
Tramitación, escaneo oficial y envío documentación a la plataforma digital del Ministerio Justicia España
Paso VIII
Seguimiento de la tramitación del Expediente y los requerimientos, si fuera el caso
Paso IX
Obtención del dictamen y Notificación al cliente
Paso X
Indicación de los pasos finales: Jura de la Constitución, Obtención del DNI y Pasaporte español
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Recién ha cambiado su naturaleza y se ha hecho de pago. Dos tasas se pagan al Instituto Cervantes:
- El examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socio Culturales de España): 85.00 €
- Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) para extranjeros no hispanos: 124.00 €
Además se incluye una Tasa para hacer la solicitud de la Nacionalidad al Ministerio de Justicia, representado por la DGRN: 100.00 €
Algunas observaciones del Nuevo procedimiento para Nacionalidad x Residencia España
- La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases
- Luego de las pruebas señaladas más arriba, el procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado
- En el caso de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud de nacionalidad española será formulada por los representantes legales del interesado
- La solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los documentos indicados en el Reglamento que UD podrá ver en el siguiente enlace
- Para la finalización del procedimiento la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia, la cual le será comunicada al interesado
- En el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realizará ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, etc.
- En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común.
Normas Generales del Código Civil que se mantienen para todos los casos
El período de residencia exigido puede ser:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Para el resto de los casos de extranjeros que no cumplan las pautas señaladas anteriormente, el período de residencia legal será de diez años
A) La nacionalidad española estuvo disponible para los nietos de emigrantes hasta diciembre de 2011 en sus países de origen y en España a través de la DA 7ma de la ley 52/07
Sobre este punto atendemos:
* Revisión de expedientes presentados y aún sin resolver en los Consulados españoles en Latinoamérica.
* Elaboración de recursos por Denegaciones
* Rogatorios oficiales ante el Cónsul del Registro Civil respectivo
* Otros supuestos previa valoración del caso
B) Nacionalidad española para hijos de españoles nacidos en España y las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español
Ley 36/2002 que podrá bajar de este enlace
– Revisión de factibilidad de aplicación del derecho consignado en esta Ley.
– Preparación del Expediente
– Acompañamiento durante todo el proceso
C) Nacionalidad para hijos de emigrantes, nacidos en España
La Nacionalidad Española puede obtenerse por los bebés nacidos en España, hijos de extranjeros. Son requisitos para que el nacido tenga derecho a la Nacionalidad española, la procedencia de los progenitores, es decir, las normativas legales en esta materia del país de origen de ambos
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Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quienes pueden solicitarla
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación
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Aprobación de la Ley para otorgar la Nacionalidad española a los descendientes de Sefardíes originariamente de España
Sesión del Parlamento español
11 de julio de 2015