Temas de extranjería

En la legislación española actual existen variados supuestos para lograr que los familiares de los ciudadanos españoles (ya sea por LMH o por otras vías) puedan reunirse con sus Padres o abuelos en España. Estos derechos nacen del nuevo estatus que logran aquellas personas que han obtenido un pasaporte español en sus países de origen o en España y que le otorgan un grupo de beneficios a UD y los suyos. Seguidamnte pasamos a exponer algunas de las vías más importantes

A) Vías para la Reagrupación para familiares de ciudadanos de la Unión Europea
Para lograr la reagrupación de hijos de nuevos españoles por Ley 52/07 que sean mayores de 18 años y los ascendientes del ciudadano o de su pareja, se requiere la demostración de que dependen económicamente del ciudadano de la Unión, por tanto califican para la obtención de la Reagrupación con determinados supuestos establecidos por el gobierno.
TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA.

REQUISITOS NECESARIOS

1. Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte.

2. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano:

2.a Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

2.b Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

2.c Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

2.d Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

 

B) Otros procedimientos de Extranjería para los Descendientes y sus familias…

Seguidamente hacemos un breve comentario para cada uno:

c.1 Contratos de Trabajo por Cuenta Propia o por Cuenta Ajena.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado. Habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. En el caso de extranjeros residentes o si se hayan en situación de estancia por estudios podrán acceder a dicha autorización, sin que sea exigible el visado. La duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España, en el caso de los extranjeros residentes. Para continuar leyendo al respecto, puede clikar en el siguiente link: Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento.

c.2 Arraigo Familiar.
Autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

c.3 Carta de Invitación.
La solicitud de carta de invitación deberá contener los siguientes extremos:

1) Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2) Manifestación expresa de su voluntad de proceder a la invitación y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El cursante de la invitación aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente). Para continuar leyendo vaya al siguiente enlace:Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento.

c.4 Matrimonios mixtos.
En todos los casos el Matrimonio se efectuará siguiendo las normas legales establecidas por el país de que se trate. Luego de celebrada la ceremonia oficial de la unión ya sea por vía civil o canónica, se procederá a la Inscripción del mismo ante las autoridades españolas en el Consulado más cercano al domicilio de los contrayentes en el extranjero.
Una vez celebrados, será necesario inscribir este tipo de matrimonios en España por lo que deberá estar perfectamente legalizado y apostillado el certificado de matrimonio, y solicitar la inscripción en el Registro Civil en España correspondiente al domicilio de los cónyuges o bien de uno solo si el otro se encuentra residiendo en el extranjero. Esta inscripción no es automática, ya que con arreglo a la legislación española, pudiera considerarse un matrimonio de conveniencia o de complacencia que es aquel que se ha realizado con la finalidad de que el contrayente no español, obtenga la documentación legal en España. Cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya celebrado en la forma extranjera permitida por ley del lugar de celebración, el encargado debe comprobar si concurren los requisitos legales, sin excepción alguna, para la celebración del matrimonio, esta comprobación, si el matrimonio consta por certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración, requiere que por medio de la calificación de ese documento y de las declaraciones complementarias oportunas se llegue a la convicción de que no hay dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española.

c.5 Parejas de Hecho.
Consultar con el Despacho porque han habido importantes variaciones de este derecho. Hay varias Comunidades Autónomas que en uso de sus competencias han desistido en aceptar las parejas de hecho.

Para acceder a este derecho debe informarse adecuadamente, especialmente en el Ayuntamiento de la población donde reside.

D) Legislación relacionada: NORMATIVA DE APLICACIÓN

Para la Reagrupación de familiares de ciudadanos de la UE:

a) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Instrucciones DGI/SGRJ/13/2007, relativas al Real Decreto240/2007, de 16 de febrero.

c) Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Para todos los temas de Extranjería en Régimen General deberá acceder al Nuevo Reglamento:
Nuevo Reglamento de Extranjería en España: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

 

E) Oferta del E-book: «Las 10 claves para la Reagrupación»

El proceso para reagrupar a que hacemos referencia en este Manual está referido a los familiares de los ciudadanos comunitarios, tales como: esposos/as, hijos/as tanto del ciudadano comunitario como de su pareja reconocida (matrimonio o pareja de hecho registrada) y especialmente a los hijos de los nuevos españoles (por ley de Memoria Histórica) mayores de edad y que han quedado fuera de dicha normativa.

Aquellas personas que han obtenido la Nacionalidad española ya sea por LMH (también conocida como «ley de Nietos») y aquellos que la han obtenido por residencia u otra vía, encontrarán en el Manual los pasos para lograr la Reagrupación Comunitaria que difiere de la que se aplica para los extranjeros en el Régimen general de Extranjería.

Si es UD una persona preparada y que prefiere hacer sus trámites por sí mismo, entonces puede adquirir este Manual y ahorrarse el dinero que le costaría contratar a un Despacho de Abogados especializado en temas de Nacionalidad y Extranjería.

También podrá ver el siguiente vídeo donde mostramos una entrevista con el primer bisnieto mayor de edad reagrupado a España como familiar de ciudadano comunitario perteneciente a los nuevos españoles o también llamada «Generación Recuperada».