A) Visado uniforme de corta duración
Este visado habilita para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el
listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.
B) Visados nacionales
Estos visados habilitan para residir, trabajar o residir y trabajar en España. Asimismo habilitan para estudios, investigación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado cuando la duración de la estancia es superior a 90 días.
Estudiar en España: visados estudiantiles
Procedimiento Especial para Visados de Estudio
Si tienes cierta solvencia y deseas ponerte en manos de Doble R, podemos guiarte en todo el proceso de obtención de Visado para venir a estudiar a España
El Servicio incluye:
- Estudio de factibilidad de Visado de estancia por estudios
- Contratar curso en centro docente adecuado para el interesado
- Obtención de Seguro de Salud-contratar alojamiento, etc
- Preparación del expediente de Visado para el país de origen
- Obtención de cita previa y acompañamiento para presentación de la solicitud
- Recibimiento y acompañamiento al arribo a España
- Indicación de los pasos para solicitud de Tarjeta de estudiante
Si tiene interés en este procedimiento: ponte al ‘habla’ con nosotros y te daremos más detalles
C) Visados para Familiares ciudadanos de la UE
Pueden solicitar este visado los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que viajen ejercitando su derecho a la libre circulación y residencia y estén sometidos a la exigencia de visado de corta duración por razón de su nacionalidad:
D) Visado para rentista
Este visado va dirigido a Rentistas y Jubilados, con una Renta alta o que demuestre poseer los medios económicos suficientes para residir sin necesidad de trabajar
E) Visados para emprendedores o inversionistas en España
Este tipo de visado va dirigido a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados
Los preceptos para este tipo de visado se encuentran en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.