Visados a España

Todos los extranjeros que deseen viajar a nuestro país deberán obtener un visado para residir, trabajar o estudiar. De acuerdo con su intención será el visado que se otorgará.

A) Visado uniforme de corta duración
Este visado habilita para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el
listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.

B) Visados nacionales
Estos visados habilitan para residir, trabajar o residir y trabajar en España. Asimismo habilitan para estudios, investigación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado cuando la duración de la estancia es superior a 90 días.

Estudiar en España: visados estudiantiles

Procedimiento Especial para Visados de  Estudio

Si tienes cierta solvencia y deseas ponerte en manos de Doble R, podemos guiarte en todo el proceso de obtención de Visado para venir a estudiar a España

El Servicio incluye:

  • Estudio de factibilidad de Visado de estancia por estudios
  • Contratar curso en centro docente adecuado para el interesado
  • Obtención de Seguro de Salud-contratar alojamiento, etc
  • Preparación del expediente de Visado para el país de origen
  • Obtención de cita previa y acompañamiento para presentación de la solicitud
  • Recibimiento y acompañamiento al arribo a España
  • Indicación de los pasos para solicitud de Tarjeta de estudiante

Si tiene interés en este procedimiento: ponte al ‘habla’ con nosotros y te daremos más detalles

C) Visados para Familiares ciudadanos de la UE

Pueden solicitar este visado los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que viajen ejercitando su derecho a la libre circulación y residencia y estén sometidos a la exigencia de visado de corta duración por razón de su nacionalidad:

·         El cónyuge o pareja análoga inscrita en un registro público establecido a esos efectos en uno de los países antes citados, siempre que no exista acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio, divorcio, o cancelación de la inscripción registral de pareja de hecho.
·         Los descendientes directos menores de 21 años (o mayores de dicha edad incapaces o que vivan a su cargo) de un ciudadano comunitario y los del cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto.
·        Los ascendientes directos de un ciudadano comunitario y los de su cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto, que vivan a su cargo.

D) Visado para rentista
Este visado va dirigido a Rentistas y Jubilados, con una Renta alta o que demuestre poseer los medios económicos suficientes para residir sin necesidad de trabajar

 

E) Visados para emprendedores o inversionistas en España

Este tipo de visado va dirigido a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados

Los preceptos para este tipo de visado se encuentran en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.