Actualización

22 octubre de 2024

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

En estas preguntas y respuestas (cada pregunta tiene varios incisos) puede encontrar temas tan variados como la aplicación de la Instrucción de la DGSJFP del Ministerio de Justicia de España acerca de la Ley de Memoria Democrática, que comenzó a aplicarse el mes de noviembre de 2022. Se responde a la posibilidad de la Nacionalidad x Residencia España, los Servicios del Despacho de Doble R en Barcelona.

Posibles búsquedas de partidas, Visados estudiantiles a España, reconocimiento de divorcios en España para ‘nuevos españoles’ en el exterior (exequátur), derechos de los hijos menores, Arraigo familiar, Homologación de títulos universitarios en España y sobre todo ASESORAMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ACCESO A LA LMD, etc.

También puedes vernos en nuestra página de Facebook

Debido al incremento del volumen de trabajo del Despacho del Grupo Doble R, Retorno a las Raíces, nos vemos imposibilitados de responder a las consultas individuales

Dejamos sin efecto aquello de que la primera consulta es gratuita, ya no podemos hacerlo!

Las consultas individuales son únicamente para nuestros clientes.

Es decir, aquellos que tienen contratados y pagan por nuestros servicios

¡¡ Téngalo presente !!

 

Para informarse acerca de nuestras ofertas más recientes, clike en el siguiente enlace

Ofertas de asesoramiento individual de Doble R para Nueva Ley de Memoria Democrática…

 


Los valores de nuestro Grupo se asientan en la capacidad de dar información gratuita en un primer momento para todos los descendientes de emigrantes españoles en el mundo.

Para ello publicamos al menos un artículo o post quincenal y un Boletín trimestral debido a la presión de trabajo que tenemos en el Despacho de Barcelona.

Se ha abierto la posibilidad para que nuevos descendientes accedan a la Nacionalidad española pues se ha aprobado por el Parlamento español, la LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.

Pero cada interesado comprenderá que debe poner de su parte para informarse y conocer sus propios derechos y posibilidades.

Nadie puede asesorar a una persona por el Relato que hace, por una sencilla razón: la obtención de la nacionalidad se logra por la calidad de los documentos presentados para la conformación del expediente

Y para preparar el procedimiento: hay que estudiar y documentarse.

Continuaremos intentando educar a aquellos que desean todo masticado, en fin, promover el autoaprendizaje y eliminar la “filosofía del pichón

 

«No pida ayuda si no está dispuesto a aprender»
Me gusta ayudar a la gente. Hay una cierta satisfacción en ayudar a las personas que genuinamente tratan de entender y resolver los problemas por su cuenta. Son personas que realmente quieren aprender en lugar de dar por sentado a otros.

Pero…

La ayuda sólo llega hasta el esfuerzo que pones.

Si no estás dispuesto a aprender, hacer preguntas o experimentar por tu cuenta, ya habrás fracasado

Nadie puede llevarte más lejos de lo que estás dispuesto a ir.

……………………..

Véalo aquí: http://bit.ly/2Q620IY

 

Tenga en cuenta estas palabras… 

 

 


Preguntas Frecuentes

Sustituyen las Consultas gratuitas

 

Observaciones 
Las respuestas a varias preguntas han sufrido cambios, 
téngalo en cuenta.

 

  1. ¿Realiza Doble R la búsqueda de partidas de nacimiento de emigrantes españoles nacidos en España?
  2. He escuchado que vuestro Despacho da asesoramiento legal para los Visados de estudios en España. ¿Podrían darme más detalles?
  3.  He obtenido la Nacionalidad española y antes de esto me había divorciado. Deseo que se me reconozca mi nuevo matrimonio y me han dicho que debo reconocer el divorcio ante España para que me reconozcan mi nuevo matrimono o volverme a casar en mi país de origen o en España. Podrían decirme si Ustedes realizan esta tramitación.
  4. Si soy español/a y tengo una pareja del mismo sexo en mi país de origen no español/a ¿España me reconoce el Matrimonio gay? ¿Doble R puede lograr que pueda reagrupar a España a mi cónyuge?
  5. Necesitaría saber si gestionáis herencias de Hijos y Nietos de Españoles emigrantes
  6. Si tramitáis vosotros la nacionalidad española por Residencia ¿Qué características tiene?
  7. ¿Cuál es el tiempo aproximado para que la DGRN del Ministerio de Justicia en España resuelva el Recurso de reposición que he presentado por la denegación de mi nacionalidad?
  8. ¿Puedo presentar la solicitud de HOMOLOGACIÓN de mis estudios universitarios ante el Ministerio de Universidades, aunque no esté residiendo en España? ¿Prestan Uds este servicio?
  9. Soy ciudadano cubano residente en el exterior y necesito documentos del Registro civil, Antecedentes Penales, documentos académicos, etc legalizados para usarlos en mi país de residencia. Yo me gradué en Cuba, pero no soy cubano. Necesito los documentos académicos cubanos para homologar mis estudios en mi país de Residencia: ¿Continúan prestando estos servicios?
  10. ¿Cómo es posible que en una familia donde haya varios hermanos del mismo padre y la misma madre, y con los mismos abuelos, entregando los mismos documentos, se le haya otorgado a unos la ciudadanía y a otros no, ¿Qué hacer en este caso? Es que no lo encuentro lógico.
  11. Me han dicho que los nacidos en la Isla de Cuba y Puerto Rico antes del año 1898 era españoles ¿Podría yo optar a la nacionalidad española por ser descendiente, si fuera este mi caso?
  12. ¿Apátridas forzados en Cuba por el Tratado París o el fin del dominio español en la Isla?
  13. Yo, por ejemplo, soy nieto de españoles sin mezcla de sangre. Tengo los cuatro abuelos españoles, pero he nacido en Brasil, porque mis abuelos se vinieran a esta tierra como inmigrantes. Yo me siento español. No consigo entender porque no tengo derecho a la ciudadanía española. ¿Podrían explicarme, por favor?
  14. ¿Qué es el ARRAIGO FAMILIAR y cuáles son los requisitos que establece el Reglamento de Extranjería para acceder al mismo?
  15. Me he casado con un/a español/a, ¿necesito obligatoriamente inscribir mi matrimonio en el Consulado para poder reunirme con mi cónyuge?
  16. Necesito legalizar la certificación de nacimiento de mi ascendiente nacido en España para subsanar acá en Cuba un error, ¿Qué debo hacer?
  17. ¿Cómo puedo Recuperar la Nacionalidad española de mis ascendientes españoles? ¿Quién es un español/a de origen?
  18. ¿Qué documentos debo aportar para acceder a la Nacionalidad española de mi padre o madre española y nacidos en España?
  19. ¿En qué Ley está contenido esta prerrogativa o derecho reconocido por el Estado español?. ¿ Dónde puedo bajar la Ley 36/2002?
  20. ¿Qué puedo hacer para que mis hijos menores españoles por mi condición NO PIERDAN la nacionalidad luego de arribar a la mayoría de edad ?
  21.  Si yo obtengo la nacionalidad española por cualquier vía (por ejemplo Residencia en España), entonces ¿mis hijos pueden ser españoles?
  22. ¿En qué momento surge el derecho a la nacionalidad de mis hijos menores? ¿En el momento en que me otorgaron la nacionalidad o en la fecha en que me presenté a solicitarla mediante el Anexo correspondiente?
  23. Soy ciudadano/a español/a y pretendo irme a vivir a España. Pregunto: a.- ¿Cómo puedo hacerlo? b.-  ¿Puedo llevar conmigo a mi familia?

Preguntas frecuentes


                                                

Web consular

https://bit.ly/3uXqNBs

 


 

CE Habana


1. Realiza Doble R la búsqueda de partidas de nacimiento de emigrantes españoles nacidos en España?

Pues sí prestamos este servicio de búsqueda. Antes de solicitar nuestros servicios lea, por favor….

Si decide contratar nuestros servicios cuando tenga claros el lugar-fecha de nacimiento y nombre de los padres del emigrante español/a, entonces intentaremos ayudarle en su propósito. 
Primero envíenos los datos que UD ha encontrado…
Para prestar el servicio de búsqueda necesitamos que nos envíe su documento de identidad escaneado por ambas caras para elaborar la Hoja de Encargo o pequeño contrato para el servicio solicitado y que nos diga cómo va a hacernos el pago que se realiza en dos momentos: 
  • Una provisión de fondos para iniciar la búsqueda.
  • Si la búsqueda es positiva, entonces se cobra la segunda parte del presupuesto que UD firme antes de iniciar el trámite.

Vea el texto completo de los 6 pasos para encontrar los datos de su ancestro español, en este enlace: https://bit.ly/3LCslJ4

Si no tiene los datos del abuelo o bisabuelo, debe investigar en el seno de la familia y en los registros civiles y/o eclesiásticos del lugar donde radicó la familia y nacieron los hijos del emigrante, hasta encontrar datos más o menos precisos, de lo contrario el servicio de nuestros gestores y del genealogista es bastante más caro.


2. He escuchado que vuestro Despacho da asesoramiento legal para los Visados de estudios en España. ¿Podría darme más detalles?

Este servicio va dirigido a aquellas personas que tengan un interés legítimo para estudiar en España, suficiente solvencia económica o que tengan algún familiar que le ayude en tal empeño.

Nuestra misión y Tasas 

  • Preparar el Expediente para solicitar el visado
  • Contratar la matrícula de la escuela según su CV y que Ud. escoja.
  • Contratar un Seguro médico con una compañía aseguradora en España. (588,99 €/anuales). Todas las coberturas.
  • Otras acciones que sean necesarias, tales como…
  • Indicar y revisar la documentación que se necesita
  • Indicar las vías para obtener cita de presentación de la solicitud visado en el Consulado español correspondiente
  • Acompañamiento y asesoramiento virtual para dicha presentación
  • Asesoramiento virtual o presencial para la obtención de la Tarjeta de Estancia por estudios al arribar a España
    Requisitos importantes:

Demostrar, mediante certificados bancarios, tener para su sostenimiento, mensualmente, un equivalente al IPREM (Indicador Público de la Renta para Efectos Múltiples). (Un año para cada estudiante y el 75 % de este valor para el primer acompañante) o tener algún familiar que lo aloje y mantenga durante el tiempo de los estudios.

El servicio se presta bajo contrato escrito firmado entre las partes.


3. He obtenido la Nacionalidad española y antes de esto me había divorciado. Deseo que se me reconozca mi nuevo matrimonio y me han dicho que debo reconocer el divorcio ante España para que me reconozcan mi nuevo matrimonio o volverme a casar en mi país de origen o en España. Podrían decirme si Ustedes realizan esta tramitación.

El servicio por el que UD se interesa es el reconocimiento de Sentencia de Divorcio del Tribunal extranjero por el Ministerio de Justicia de España (se llama Exequátur).

Características del reconocimiento que UD debe conocer

La Legislación española establece que el reconocimiento de las sentencias extranjeras que se soliciten…

«después del día 15 de enero de 2004 se efectuará ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, aunque la fecha de la sentencia extranjera sea anterior al 15 de enero de 2004»

Nosotros podemos prestarle el servicio si nos pusiéramos de acuerdo en cuanto a términos y condiciones, que incluyen las tasas y nuestros honorarios. No es imprescindible que UD venga a España porque acá de todas formas tiene que nombrar abogado y procurador para la gestión en un Juzgado español.
Como cada caso puede ser diferente, no podemos entrar en otros detalles.
En general el Servicio tiene las siguientes características:
a.- Es un proceso que puede ser dilatado en el tiempo como hemos dicho ya  y depende del tipo de divorcio (mutuo acuerdo, rebeldía, notarial, etc)
b.- Debe UD presentar además un Poder Notarial apostillado o legalizado en su país de origen y luego en el Consulado Español dando poderes al Titular del Despacho y al Procurador, para representarlo ante el Ministerio de Justicia en España en el Juzgado de Madrid que le asignen.
c.- El coste de honorarios del Servicio es alto y en € que incluye pago al Procurador, al abogado y seguimiento del proceso. Dicho precio está en relación directa de la complejidad del caso.
d.- El servicio se hará mediante firma de Hoja de Encargo Profesional o contrato entre las partes y comenzará cuando recibamos el pago y los documentos señalados y otros según las características del caso y las exigencias para la presentación del Exequátur, es decir, el reconocimiento de la sentencia.


4. Si soy español/a y tengo una pareja del mismo sexo en mi país de origen no español/a ¿España me reconoce el Matrimonio gay? ¿Doble R puede lograr que pueda reagrupar a España a mi cónyuge?

Hemos tenido casos similares de otros señores con esta problemática…Veamos aspectos relacionados con el tema:
Sobre la posibilidad de que un ciudadano/a español/a residente en el extranjero realice un matrimonio con un ciudadano extranjero del mismo sexo para que sea reconocido por el Consulado español, se necesita la siguiente condición:
El matrimonio sólo tendría efecto ante la ley española, si el otro país reconoce explícitamente en su legislación estas uniones. Es decir que el país extranjero tenga reconocido este tipo de uniones y que dicha unión esté inscrita en el Registro Civil original para luego Inscribirlo en el Consulado como es para el resto de los matrimonios heterosexuales. De lo contrario lo que queda es realizar el Matrimonio bajo la Ley española y en España.
Para estos casos tenemos que estudiar el asunto y proponerle vías de solución a la pareja. Siempre a partir de un proyecto de contrato entre las partes para definir los Términos y condiciones del servicio que incluye una provisión de fondos para hacernos cargo del trámite.


5. Necesitaría saber si gestionáis herencias de Hijos y Nietos de Españoles emigrantes

Nos ocupamos también de las Herencias de descendientes (hijos-nietos-bisnietos) de emigrantes españoles. Debe tener en cuenta que para cualquier reclamación es necesario probar documentalmente la filiación con el emigrante español y si posible documentación que pruebe la ubicación del inmueble o terreno.
Hemos tenido casos de descendientes de emigrantes hispanos que han recurrido a nosotros diciendo que tienen una posible propiedad en España y cuando le hemos pedido demostración mediante documentos nos han dicho que no poseían ninguna documentación. Y así es imposible hacer valer el derecho del descendiente del emigrante e impensable dedicar tiempo y dinero a una tramitación sin estar seguro de que existe tal propiedad.
Nosotros podríamos encargarnos de todo acá…si previamente el descendiente se compromete a compensarnos económicamente, si comprobamos que la herencia existe y que aún no se ha cobrado. Todo legal y bajo contrato. Nosotros le garantizamos seriedad y transparencia total en el asunto si fuera el caso que nos pongamos de acuerdo.
En fin, si tiene constancia de que su abuelo o bisabuelo español tiene derecho a una parte de una herencia de su familia en España, póngase en contacto con nosotros para recabarle los datos necesarios.
Si desea más información le sugerimos que lea “5 pasos iniciales reclamar herencias España: hijos-nietos de emigrantes” o copia y pega en tu navegador esta dirección [http://bit.ly/2psN5dQ]. También resulta de interés este post “Herencias España: parentesco con emigrantes y otros temas” y si lo desea este es el enlace para copiarlo [http://bit.ly/2s8ipkz]


6. Si tramitáis vosotros la nacionalidad española por Residencia ¿Qué características tiene?

Este servicio forma parte de la cartera de Servicios de Doble R.
Ante todo recordar que este procedimiento dejó de ser presencial desde inicios del año 2016. La tramitación del mismo tiene carácter electrónico en todas sus fases y se requiere el vencimiento de dos pruebas previas con las tasas estatales que se consignan:
1. El examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socio Culturales de España). Tasa: 85.00 €
2. Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) para extranjeros no hispanos: 124.00 €
Además se incluye una Tasa para hacer la solicitud de la Nacionalidad al Ministerio de Justicia, representado por la DGRN… Tasa: 104.00 €
Para tener derecho a optar a la nacionalidad por residencia, entre otros factores, debe considerar lo siguiente:
• Acreditar 1 año de residencia legal si la persona nació fuera de España y es hijo-nieto de emigrante español o cónyuge de ciudadano español
• 2 años de residencia si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
• 5 años de residencia para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
• 10 años de residencia para los extranjeros no incluidos en los casos anteriores

Pasos para la obtención Nacionalidad española por Residencia asesorados por Doble R
1. Gestión-tramitación-pago Citas y registro para iniciar solicitud Nacionalidad por Residencia
2. Materiales de estudio del Instituto Cervantes para realizar el Examen o Test
3. Indicación de los documentos necesarios para Solicitud de Nacionalidad
4. Documento autorizando al Despacho para actuar en su nombre y representación
5. Revisión y cotejo de documentos originales del país de origen y/o españoles
6. Cumplimentar la Solicitud de Nacionalidad ante Ministerio de Justicia España
7. Tramitación, escaneo oficial y envío documentación a la plataforma digital MinJus España
8. Seguimiento de la tramitación del Expediente y los requerimientos, si fuera el caso
9. Obtención del dictamen y Notificación al cliente
10. Indicación de pasos finales: Jura de la Constitución, Obtención del DNI y Pasaporte español
Observaciones
Honorarios: 350.00 € + Total de tasas: 189.00 € -Total General: 539.00 €


7. ¿Cuál es el tiempo aproximado para que la DGSJFP del Ministerio de Justicia en España resuelva el Recurso de reposición que he presentado por la denegación de mi nacionalidad?

Según nuestra experiencia, el tiempo aproximado de resolución del Recurso de Reposición presentado a la DGSJFP del Ministerio de Justicia de España, estuvo en 2 y 3 años, en la anterior LMH.

En la actual LMD no tenemos casos de denegaciones…

 


8. ¿Puedo presentar la solicitud de HOMOLOGACIÓN de mis estudios universitarios ante el Ministerio de Universidades, aunque no esté residiendo en España? ¿Prestan Uds. este servicio?

Negativo:

No prestamos el servicio de solicitud de homologaciones de estudios universitarios en España.

Homologaciones en España

Habíamos comentado que desde el 8 de noviembre del 2022, fecha de entrada en vigor del RD. de 18 de octubre, por el que se establecieron las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjerosy por el que se reguló el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE 19/10/2022), las solicitudes de homologación de títulos extranjeros deberían ser realizadas exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

Vea BOE-A-2022-17045

Sin embargo lejos de cumplir con la normativa las tramitaciones han ido a peor.

De todas formas estamos esperando a que la nueva titular del Ministerio tome cartas en el asunto y disminuya el tiempo en que se reconozcan los títulos universitarios extranjeros en España.

Si desea que le representemos en este procedimiento, póngase en contacto con nosotros, para darle los detalles y los términos y condiciones del servicio.

 

 

 

 


9. Soy ciudadano cubano residente en el exterior y necesito documentos del Registro civil, Antecedentes Penales, documentos académicos, etc legalizados para usarlos en mi país de residencia.

Yo me gradué en Cuba y soy cubano. Necesito los documentos académicos cubanos para homologar mis estudios en mi país de Residencia: ¿Continúan prestando estos servicios?

También prestamos el servicio a los extranjeros que estudiaron en Cuba y que necesitan documentos académicos actualizados.

Nosotros tramitamos-legalizamos-enviamos los documentos del Registro Civil cubano al domicilio del cliente en un plazo aproximado entre dos y seis meses. Honorarios desde 150 €/docum. + Tasas estatales + Tasas de envío.

Consulte los costes de Tasas.

También tramitamos-legalizamos-enviamos los Antecedentes Penales de Cuba en el mismo plazo aproximado de dos y seis meses. Honorarios desde 150 €/docum. + Tasas estatales + Tasas de envío.

Pago total por adelantado bajo firma de contrato…


10. ¿Cómo es posible que en una familia donde haya varios hermanos del mismo padre y la misma madre, y con los mismos abuelos, entregando los mismos documentos, se le haya otorgado a unos la ciudadanía y a otros no, ¿Qué hacer en este caso? Es que no lo encuentro lógico.

Con la aplicación actual de la Ley de Memoria Democrática donde impera el derecho de sangre #IusSanguinisEsp para optar a la nacionalidad española han disminuido las denegaciones y esperemos que así sea…

Nosotros estamos bastante ocupados con muchísimos casos de clientes con situaciones parecidas a las que cuentas, pero si aceptan nuestros Términos y Condiciones, podemos prestarle el servicio de representación para intentar defender los derechos conculcados.


11. Me han dicho que los nacidos en la Isla de Cuba y Puerto Rico antes del año 1898 era españoles ¿Podría yo optar a la nacionalidad española por ser descendiente, si fuera este mi caso?

Respuesta dada a una consulta recibida:
Hay una diferencia sustancial desde el punto de vista legal entre decir que los nacidos en Cuba antes de 1898 eran españoles a decir esto de la Resolución de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) que mencionas:
Fíjate bien lo que dice la Resolución que mencionas…

Quinto.-No obstante lo anterior, conviene precisar que los nacidos en los antiguos territorios coloniales no adquirieron, por el mero hecho del nacimiento en ellos, la calidad de españoles de origen, es decir, por atribución automática ius soli, como en un principio pudiera pensarse de la lectura aislada del artículo 17 del Código civil en su redacción originaria.

Habría que demostrar documentalmente de que el español nació en Cuba-Puerto Rico antes de 1898 y mantuvo su nacionalidad española al optar por la de sus padres supuestamente emigrantes, es decir, el derecho de sangre #IusSanguinisEsp y no el derecho de suelo «ius soli».
El asunto genera problemas porque mucha gente interpreta superficialmente la legislación y dice que si su padre-madre nació en Cuba cuando la Isla era colonia de España: implica directamente el surgimiento del Derecho. Este es el error común que vemos a menudo y esta fue la respuesta que hemos dado antes basado en una Resolución de la DGRN
Conviene en este punto matizar qué se entiende por un español de origen: se trata de aquella persona que nació español por su derecho de sangre, porque sus padres eran españoles (especialmente por la vía paterna antes de 1978) a no ser que la mujer española estuviera casada con otro ciudadano español.
Si la madre estaba casada con un criollo (cubano o puertorriqueño) entonces el Código Civil español decidía que la mujer debía seguir la nacionalidad del marido y por tanto era despojada de su condición de española, como ha sucedido en la discriminación de abuelas en LMH.

Pero ahora esto ha cambiado con la Ley de Memoria Democrática o Ley 20/22.

Vea y bájese el texto íntegro de la Resolución D.G.R.N. de 15 de febrero de 2010 favorable a español nacido en Cuba
Cuando no se puede demostrar mediante documentos que el ciudadano era hijo de español y además está registrado en un Registro Civil consular, entonces se obtiene la aprobación de la nacionalidad del descendiente.
Si no puede demostrar documentalmente (por cualquier causa) que el ascendiente estaba registrado en un RC español, sucede como este caso de un caso anterior, en que fue denegada la nacionalidad basado en una Resolución de la DGRN
He tratado de explicarlo en el lenguaje más simple posible para que todos lo entiendan.


12. ¿Apátridas forzados en Cuba por el Tratado París o el fin del dominio español en la Isla?

Decía la consulta recibida en nuestro Despacho del Grupo Doble R: Retorno a las Raíces-Barcelona

«Ayer le entregaron a una señora amiga mía que me llama, un requerimiento en el Consulado Español

Me dice que a todos los que fueron ayer se la entregaron, pidiéndoles:

Certificado de Tratado de París por parte de su abuelo, legalizado en el MINREX…

¿Qué es esto, por favor?

 

A ver si lo explico bien y con sencillez como ya hice en un artículo del 14 Junio 2019

  • Si un emigrante español residía en Cuba en 1898 o antes, entonces el famoso tratado de pérdida de la Isla como colonia significó para muchos la pérdida de su condición de español.
  • El famoso instrumento jurídico que formalizó la desconolización y la derrota española en la Guerra cubano-hispano-norteamericana establecía que los súbditos debían expresar su voluntad de continuar siendo españoles ante un registro
  • El plazo para presentar dicha solicitud de conservación de la condición de ciudadano español era de un año, a partir de la ratificación del susodicho Tratado

Si los españoles en la Isla:

  • No se enteraron de tal disposición
  • No le interesaba conservar la condición de español

España consideraba que dichos súbditos habían renunciado a su nacionalidad y habían adoptado la nacionalidad cubana

Sin otro trámite y por obra y gracia del sacrosanto imperio español.

Pero ahora esto ha cambiado con la Ley de Memoria Democrática o Ley 20/22.


13. Yo, por ejemplo, soy nieto de españoles sin mezcla de sangre. Tengo los cuatro abuelos españoles, pero he nacido en Brasil, porque mis abuelos se vinieran a esta tierra como inmigrantes. Yo me siento español. No consigo entender porque no tengo derecho a la ciudadanía española. ¿Podrían explicarme, por favor?

Veamos el origen de esta y otras incomprensiones en el tema de la nacionalidad de los hijos-nietos de emigrantes hispanos, el Código Civil de 1889, vigente durante la mayor parte de la oleada de emigración española hacia Latinoamérica.
Dos artículos del CC de 1889:
Art. 20.
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, por admitir empleo de otro gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.
Art. 22
La mujer española casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.
La española que casare con extranjero, podrá, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el artículo anterior (Art. 21)
Entonces, si eres nieto de español, pero este abuelo español obtuvo la nacionalidad del país de acogida antes de que naciera tu padre-madre: ya no eres hijo de un español de origen, porque el Código Civil español en su Artículo 20 dice que se pierde la calidad de español por adquirir la naturaleza (léase nacionalidad) de un país extranjero. Es decir, al adoptar la nacionalidad brasileña en este caso, o argentina, cubana, venezolana, mexicana, etc este abuelo perdió su condición de español, sin tal vez, él mismo saberlo.
De estos casos hay miles de Denegaciones en la Ley Nietos.
Por otra parte, si optas a la nacionalidad como nieto de mujer española que se haya casado con un criollo del país de acogida, como ves en el Art. 22 del Código Civil, también España le despojaba de su condición de española.
La mayor parte de los emigrantes españoles desconocían esta realidad y adquirían la nacionalidad del país de acogida por necesidades de diversa índole, que son perfectamente válidas pero que van en contra de lo que establecía el CC en aquella época en que vivieron.
Porque hay que tener en cuenta que la legislación española que se aplica a los emigrantes es la que estaba vigente en la época en que vivieron. No podemos aplicarle las leyes actuales.
Este ha sido uno de los grandes problemas de la Ley 52/07 o de Memoria Histórica, porque era complicado darle carácter retroactivo a dicha ley (por una serie de tecnicismo que no sería fácil de entender y de explicar ahora) y no hubo voluntad política para que se resolviera el problema de aplicar leyes obsoletas a personas que viven en el siglo XXI.-

Pero ahora esto ha cambiado con la Ley de Memoria Democrática o Ley 20/22.


14. ¿Qué es el ARRAIGO FAMILIAR y cuáles son los requisitos que establece el Reglamento de Extranjería para acceder al mismo?

Comencemos diciendo que la figura del Arraigo está incluida en Real Decreto aprobando el ROLEX, (puede bajarlo clikando en este enlace) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Dicha figura está en el Artículo 124: Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboralsocial o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
  1. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.

c) Y otros supuestos específicos que puede ver en el Real Decreto.

  1. Por arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

(Para aplicar por esta figura de Arraigo existen normas que deben consultarse con un especialista en Extranjería, porque todos los casos no son iguales y para lograr el propósito hay que revisar previamente la documentación del optante, hacer la presentación en la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté empadronado durante el tiempo que tenga el permiso de estancia legal y otros supuestos que deben revisarse de antemano).

Doble R, no presta este servicio en la actualidad…


15. Me he casado con un/a español/a, ¿necesito obligatoriamente inscribir mi matrimonio en el Consulado para poder reunirme con mi cónyuge?

Normalmente las personas deben inscribir el matrimonio con un ciudadano español en el Consulado, pero si existen causas que lo justifiquen se puede aplicar un procedimiento expedito.

En este caso debe ponerse en manos de un profesional para que le asesore adecuadamente.

Desde Doble R, prestamos este servicio…

Para que la persona califique hay que estudiar el caso. El servicio completo incluye:

a.- Preparación del Expediente. Indicación y revisión de los documentos exigido por la legislación española para la Reagrupación

b.- Obtención de Cita previa para presentación del Visado en el Consulado Español correspondiente. Acompañamiento personalizado para esta tramitación.

c.- Asesoramiento (virtual o presencial) e indicación de los pasos a ejecutar para la obtención de la Tarjeta de Residencia cuando  el cónyuge, arribe a España: documentación necesaria, obtención de cita previa  y llenado del formulario.

Doble R, no presta este servicio en la actualidad…


16. Necesito legalizar la certificación de nacimiento de mi ascendiente nacido en España para subsanar acá en Cuba un error, ¿Qué debo hacer?

  • La tramitación se ha complicado en estos últimos años, en especial, con la legalización del documento del RC ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • O del Archivo parroquial o Diocesano ante la Nunciatura Apostólica en Madrid.

Acciones a concertar por el interesado/a con nuestro Despacho

a.- Solicitar al RC o al Archivo Diocesano correspondiente la partida de nacimiento cuyos datos ha aportado previamente el cliente: 30 € + tasa de la Nunciatura: 50.00 €.

b.- Legalizar el documento ante el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA donde esté el RC que emitió la partida: 30 €

c.- Legalizar el documento ante el MAEC y el Ministerio de Justicia, en Madrid: 80 €

d.- Legalización por el Consulado cubano en Barcelona: 40 €

e.- Envío por DHL o similar al domicilio del cliente o a familiar-amigo de este en el extranjero: 20 €

Si estas condiciones le parecen bien, nosotros le enviaremos a su dirección de correo-e,  la Hoja de Encargo o contrato para la prestación de este servicio.

Resumimos el coste:

El total de Tasas (275.00 €) + Honorarios (250.00 €) = 525.00 €

El abono total (en Euros) para iniciar la tramitación. Negociaremos con el cliente la forma de pago a través del contrato firmado.

El plazo del servicio se ha incrementado con la nueva Ley de Memoria Democrática y es ahora mismo, de alrededor de 2 meses.

Oferta especial para cubanos residentes en la Isla y que paguen allí

⇒    425.00 €, (descuento de 100.00 €)

 


17. ¿Cómo puedo Recuperar la Nacionalidad española de mis ascendientes españoles?

Si es UD hijo/a de emigrante español y además nacido en España, puede acceder en cualquier momento a la condición de su progenitor/a

La modificación permanente del Código Civil español (CC) contenida en la Ley 36/2002 dice así:

Artículo único.
Los artículos 20, 22, 23, 24, 25 y 26 del Código Civil quedarán redactados de la forma siguiente:
«Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19

¿Qué dice el Artículo 17 del CC, apartado 2do.?

17. 1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación (10)

¿Qué dice el Artículo 19 del CC, apartado 2do.?

19.2 Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción (12)

Puede bajarse el Código Civil español en el siguiente enlace.

788-20-España. CÓDIGO CIVIL


18. ¿Qué documentos debo aportar para acceder a la Nacionalidad española de mi padre o madre española y nacidos en España?

  1. Documentación necesaria para la recuperación de la nacionalidad española de un mayor de edad nacido fuera de España y con uno de los progenitores nacido en España
  2. Hoja Declaratoria de Datos (debidamente cumplimentada).
  3. Original del certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante, (expedida por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), legalizado o apostillado
  4. Carné de Identidad, original y fotocopia, en vigor
  5. Original del certificado literal de nacimiento de su padre/madre (expedida por Registro Civil Español)
  6. Original del certificado de la Dirección de Inmigración y Extranjería para el caso de Cuba (legalizado por el MINREX), en el que se especifique claramente si su padre/madre se registró como extranjero y/o se naturalizó cubano/a.
  7. Original del certificado literal o en extracto de matrimonio de sus padres (si existió), legalizado o apostillado

19. ¿En qué Ley está contenido esta prerrogativa o derecho reconocido por el Estado español?. ¿Dónde puedo bajar la Ley 36/2002?

La legislación que  así lo faculta es la Ley 36/2002  de 8 de octubre, que podrá bajar en el siguiente enlace, si desea estudiarla y tenerla a mano

LEY 36.2002, de 8 de octubre, de modificación del CC en materia Nacionalidad


20. ¿Qué puedo hacer para que mis hijos menores que ya son españoles por mi condición NO PIERDAN la nacionalidad luego de arribar a la mayoría de edad?

Deben expresar por escrito su deseo de Conservar la nacionalidad española ante la oficina consular más cercana a su domicilio.

Los ciudadanos españoles, nacidos a partir del año 1985, hijos de progenitores españoles nacidos en el extranjero, deben expresar su voluntad de Conservar la nacionalidad española, según lo establecido en el art. 24.3 del Código Civil vigente.
Para la solicitud de esta conservación disponen de 3 años a partir de que cumplan los 18 años. Vencido este periodo, sin mediar la correspondiente solicitud, perderán la nacionalidad española y sólo podrán recuperarla si fijan su residencia en España, según lo regulado en el art. 26 del Código Civil vigente.


21. Si yo obtengo la nacionalidad española por cualquier vía (por ejemplo Residencia en España), entonces ¿mis hijos pueden ser españoles?

Claro.

Siempre y cuando se presente la solicitud antes de que sus hijos cumplan 21 años. En este caso sus hijos menores están bajo la patria potestad de un español y según el artículo 20.1.a del Código Civil  tienen derecho a Optar por la nacionalidad de su padre. También es aplicable este precepto a los hijos de madres españolas que hayan obtenido la nacionalidad después de 1978 (o incluso desde 1954 bajo ciertas condiciones)

¿Qué tipo de nacionalidad tendrían mis hijos menores, si yo la he obtenido cuando aún eran menores?

En estos casos la nacionalidad sería de origen, por nacimiento de progenitores españoles. Con la salvedad de que si residen en el extranjero tendrán que expresar su voluntad de conservarla antes de los 21 años.


22. ¿En qué momento surge el derecho a la nacionalidad de mis hijos menores? ¿En el momento en que me otorgaron la nacionalidad o en la fecha en que me presenté a solicitarla mediante el Anexo correspondiente?

Pues en la fecha en que UD se presentó y firmó la solicitud de opción a la Nacionalidad.

En el caso de Cuba hay un gran problema porque muchas personas optaron hasta diciembre de 2011 pero el proceso no ha concluido para muchos. Legalmente se puede demandar a la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) para que se reconozca este derecho.

Incluso en la propia Web del CE de La Habana se dice textualmente en un documento en .pdf:

«El Código Civil establece que los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español podrán optar a la nacionalidad española. Es por ello que en el momento de la firma del Acta de presentación por parte del progenitor el hijo deberá ser menor de 18 años.»

Una resolución de la DGRN dice así: «…la eficacia de la inscripción, una vez extendida, se retrotrae a la fecha del acta de declaración de la voluntad de optar o a la de formalización del juramento o promesa, por ser éste el momento en el que el adquirente ha agotado la actividad fundamental a él exigida…»


a.- ¿Cómo puedo hacerlo?;

b.-  ¿Puedo llevar conmigo a mi familia?

a.- Los ‘nuevos/as ciudadanos/as’ españoles/as que hayan obtenido la Nacionalidad en el extranjero son, de hecho y de derecho, ciudadanos comunitarios y por tanto pueden entrar, salir, circular y residir libremente en España, así como realizar cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, en las mismas condiciones que el resto de los españoles. En el plazo de tres meses contados desde la fecha de su entrada en España, deberá empadronarse y seguidamente solicitar su DNI (Documento Nacional de Identidad). Posteriormente inscribirse en la Seguridad Social y seguidamente en las dependencias del SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) de su provincia de residencia, como demandante de empleo.

Luego de estas tramitaciones, pueden desempeñar cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, o trabajar en régimen de prestación de servicios en las mismas condiciones que el resto de los españoles.

b.- Los familiares que tienen derecho a la residencia dentro del régimen comunitario de extranjería son:

  • 1) el cónyuge, siempre que no esté divorciado o su matrimonio haya sido anulado;
  • 2) la pareja de hecho siempre que la unión esté inscrita en el registro público de un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción;
  • 3) los descendientes del ciudadano comunitario y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, o los mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces;
  • 4) los ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo.
  • 5)El resto de los posibles acompañantes tienen requisitos diferentes para la demostración del derecho a acompañar al ciudadano español.

En este sentido deben pedir asesoramiento en el Consulado español más cercano a su residencia o ante un despacho de abogados o asesores especialistas en extranjería en España.


Anexos de interés

Ley del RC vigente 30.04.21 BOE-A-2011-12628-consolidado,
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil [Legislación consolidada] vigente a partir del 30.04.2021
El Consulado General de España en La Habana publica un documento con las CE Habana, preguntas frecuentes sobre nacionalidad que UD podrá consultar en este enlace.

Anexos para opción a la nacionalidad según Ley de Memoria Democrática…

vea este enlace