Detrás de cada mujer existe una historia que la convierte en guerrera.
8 de marzo
En homenaje a mujeres como esta
Traemos el testimonio de esta mujer que ha luchado durante 14 años porque se le reconozca su derecho a la Nacionalidad española y que había sido denegada en varias ocasiones por el Consulado español de La Habana y por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Su última acción fue recurrir a nosotros para que la representáramos ante un Juzgado de Madrid.
Fue un proceso largo y complicado por varias razones.
Como dice nuestro eslogan, tomado de una frase de Marthin Luther King:
«Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano».
Un testimonio de su autoría
Un ángel llegó llamado Jesús.
Hoy escribiré de una forma diferente, lo primero que diré es que hay personas que quedan grabadas en tu vida de una manera especial esos son Pedro, Nacho y Estrella. Estoy, como muchos, inscribiendo un pedazo inmenso de historia en mi vida, quizás el más importante porque siempre estuvo ahí latente. Son mis raíces por las que he clamado cuando ya comienzo el ocaso de mi vida.
Hoy con orgullo y certeza la determinación de conveniar con el Grupo Doble R me la brindo Don Pedro Jesús, la primera cara de este equipo. No habrá otro igual ni parecido y de cómo tomé la decisión de la representación… fue una ayuda que me brindo de una dirección postal con todos los detalles de la DGSJFP y me deseó en el mismo, mucha suerte. Ahí tome la decisión.
Un equipo, que le interesa ayudar y por supuesto cobrar su trabajo, pero no basándose en un principio mercantil o lucrativo.
Hija de un español de origen pero que nunca reclamó su nacionalidad y porque aquí o allá se sentía español, me narraba de domingo en domingo el sueño que no realizó de viajar a España, mi padre fue un paradigma para mi, uno de los mejores impresores y linotipistas de Cuba, un anarcosindicalista que luchó por los derechos de trabajadores junto al líder de los gráficos Alfredo López.
Me hablaba mi padre, entre otros temas, de churros y chocolate, unto, caldos gallegos, sevillanas, flamencos y hasta de J aragonesa, de eso, de disciplina .de honradez. Fomentó en mí el amor por España.
Ellos supieron hacerlo bien y GANAMOS !
Esto es un mensaje de gratitud eterna cuando crees haber perdido toda esperanza ante situaciones como la negativa de nacionalidad y donde el grupo Doble R se tomó este asunto para sí. Ellos supieron hacerlo bien y GANAMOS.
Había escrito en el ANEXO I que mi padre era originariamente español siendo cubano, ellos ante todos los documentos presentados que estaban correctos me negaron este derecho porque estimaban que no se probaba lo suficiente.
En esta agonía estuve 14 años hasta hoy.
Creo no debo llenar cuartillas cargadas de agonías y maltratos sufridos en ese circuito.
Todos los que hemos plasmados nuestras historias aquí conocemos el llanto, maltrato, tediosas esperas y dudas.Gracias a todos los que tuvieron que ver hoy por la inmensa felicidad de la cuál hoy disfruto.
VIVA ESPAÑA
Sentencia del Juzgado
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica funda la denegación de la adquisición de la nacionalidad española por opción a la actora en que no resulta acreditado que su abuelo conservara la nacionalidad española al tiempo del nacimiento de su padre, en aplicación del Tratado de Paris de 10 de diciembre de 1898.
El art. 9 del Tratado de Paris de 1898 prevé que “Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, (…)
En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un años después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerara que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir”.
La parte actora presentó, mediante escrito de 6 de octubre de 2022, certificado del Libro de Actas del Registro de Españoles que optaron por su nacionalidad, aportando en la vista el original, donde se recoge que el abuelo de la actora compareció el 7 de abril de 1900 para manifestar que mantenía la nacionalidad española.
Por tanto, dado que efectuó declaración de mantener la nacionalidad española tras la salida de España de Cuba, y que no consta que se dieran los supuestos de perdida de la nacionalidad recogidos en el vigente art. 20 CC, que preveía que “La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.”, debe considerarse que ostentaba la condición de español al tiempo del nacimiento de su hijo y que este adquirió la nacionalidad española conforme a lo previsto en el art. 17.2º CC vigente en 1904, al ser hijo de padre o madre española, aunque hubiera nacido fuera de España, lo que lleva a que la actora cumple los requisitos de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007 y debe estimarse la demanda.
Y en este caso de DVV, se ha confirmado una vez más la falta de un lenguaje asequible…
Edición primera quincena de marzo
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