Caso éxito, Resumen del artículo

Ciudadano español de origen por Ley Nietos acude a nosotros por tardanza resolución Expediente de hijo menor

Nos ponemos de acuerdo con el cliente y solicitamos copia de documentos del expediente

Sometemos a estudio el caso y concluimos que debería otorgarse la nacionalidad

Presentamos Rogatorio oficial mediante correo especial a la Cónsul del RC Habana

Como la razón nos asistía: ha sido aprobada la condición de español del menor

Publicamos imagen editada del documento escrito de agradecimiento del padre español

(publicado originalmente Junio 2017)

Caso de éxito con la reclamación de la nacionalidad española de un menor en La Habana

 

Un caso de Éxito porque hemos logrado desbloquear un expediente de un hijo de un ciudadano español LMH (Generación Recuperada) en La Habana.

¿Cómo lo hicimos?

Estos han sido los pasos…

Conservamos el anonimato de los clientes

Análisis de la copia del Expediente presentado en el RC Consular de La Habana

Revisión del Expediente 40-103x (2015) de Opción a la Nacionalidad española del menor SGM, hijo de Julio F. (español por Ley 52/07) e IM

 

I.- Certificado de Nacimiento cubano de SGM

Nacido el 22/07/2000 en AN, Ciudad Habana, Cuba

Padre: Julio F. (ciudadano español)

Madre: IMC, nacida en La Habana, Cuba

Inscripción por Declaración de  los padres

II.- Certificado de nacimiento español del Padre (bajo el cual el menor está sujeto a la patria potestad):

Julio F.

Nacido el 21/01/19xx en Jxxxxx, Camagüey, Cuba

Ciudadano español de origen según Ley 52/07, con Nº xxx, Tomo xxx, Pág. xxx de fecha 00/00/2011

III.- Partida de nacimiento de la madre del menor: IMC

Nacida en La Habana

IV.- El Matrimonio de Julio con I. se efectuó el 30/07/2003

V.- Se aporta Certificado de Nacimiento de IMC con nota marginal para demostrar que el Matrimonio anterior quedó disuelto por Sentencia firme del Tribunal cubano el 00/00/1990, 10 años antes de que naciera su hijo Sergio, el 00/00/2000

No se observa ningún problema en dicho expediente.

Conclusiones definitivas

Este expediente, según nuestra opinión, está completo y se ajusta a derecho (si todos los documentos aportados se corresponden con los originales entregados al Consulado)

 

Caso de éxito

Testimonio escrito del padre del menor. Imagen a partir documento original. Ed Grupo Doble R

 

 

Caso de Éxito. Informe preceptivo no vinculante del caso

 

Luego de estudiar en profundidad copia del Expediente de solicitud de la nacionalidad española del menor SGM:

Concluimos lo siguiente

  • a.- No apreciamos carencias o errores en los documentos aportados por el menor.
  • b.- Nos faltaría conocer si en algún momento han recibido algún requerimiento por parte del Consulado español de La Habana.
  • c.- En el momento de la obtención de la nacionalidad de Julio (padre de Sergio) su hijo era menor de edad
  • d.- En la certificación de nacimiento de Sergio se observa que en el momento de practicar la inscripción del nacimiento se hace constar la presencia de ambos padres.

Siguiente paso: Solicitud de informes a la Cónsul del RC

Aspectos relevantes del Rogatorio

Solicitud de informes sobre Expediente 40-103x (2015) de Opción a la Nacionalidad española del menor SGM

Exposición

Nuestro mandante, el Sr. Don Julio F., … Ciudadano español de origen según Ley 52/07, (….) 

Presentó la solicitud de opción a la Nacionalidad española de su hijo menor nombrado SGM, nacido el 22/07/2000 en AN, Ciudad Habana, Cuba, por estar bajo la patria potestad de un español, el pasado 06 de febrero de 20xx

Que posteriormente se le ha realizado un único requerimiento el (09/07/201x) relacionado con:

Se le  requiere una certificación de nacimiento con las notas marginales de la madre de Sergio donde apareciera su divorcio del matrimonio anterior

Como podemos observar en la documentación entregada a vuestras oficinas

Nuestro mandante, el Sr. JG entregó la Certificación de nacimiento con nota marginal del divorcio de la madre del menor.

Se aporta Certificado de Nacimiento de la Sra. Dª IMC con nota marginal

Para demostrar que el Matrimonio anterior quedó disuelto por Sentencia firme del Tribunal cubano , 10 años antes de que naciera su hijo Sergio

Por la razón anterior es evidente que el Expediente de opción a la nacionalidad del menor está, según nuestra opinión, completo

…y listo para que le sea aprobado el acceso a la Nacionalidad española

Como nos consta el Consulado puede tomar decisiones preferentes en casos de excepcionalidad

El caso de autos puede considerarse excepcional dado que nuestro mandante tiene la necesidad de que sea resuelto el Expediente

Ya han transcurrido casi dos años, desde su presentación tiempo suficiente para que se haya resuelto oportunamente.

 En fin, por todo lo anterior deseamos  pedirle que nos responda a nuestra petición.

 Adicionalmente solicitamos la posible resolución del Expediente

Si fuera posible  la decisión del acto de Otorgamiento de la Nacionalidad a fin de concluir el proceso.

 

Caso de éxito y los Argumentos legales en el Derecho de Petición

Le recordamos, Sra. Cónsul que nuestra solicitud de informes está basada en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Especialmente en los artículos siguientes:

Artículo 2 Destinatarios

 El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

Artículo 3 Objeto de las peticiones

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

Artículo 11 Tramitación y contestación de peticiones admitidas

  1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.

En espera de su acostumbrada atención, le manifiesto nuestros sentimientos de agradecimiento a su persona y al personal que dirige.

Atentamente, 

Dr. Manuel TF

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, No. de colegiado 250xx.

Esto es lo que hemos hecho y como la razón nos asistía nos hallamos ante un caso de éxito

No siempre es así, pero el que persevera triunfa.
Déjenos su opinión si le apetece

 

Re-Edición dominical