Consultas a Doble R
Primera
Hola buenas tardes, mis niños son menores de edad y yo tengo la nacionalidad española , accedí a la pagina web para solicitar turno para menores , no se por donde sacar el turno si por la ley 36 o por turno para menores,yo la obtuve por la ley de los nietos. Eglis
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Nº 1
Hola Eglis:
Lo que dice la Web del Consulado español de La Habana…Reservar cita para entrevista
La cita se solicitará a través de nuestro servicio online a través del siguiente asistente:Aviso
Tenga en cuenta que en función de sus respuestas variarán los requisitos para su solicitud
Confirmación
Ud asegura que:No tengo un expediente previo de nacionalidad
El solicitante no nació en España
Ninguno de los padres del solicitante nació en España
El progenitor obtuvo la nacionalidad española en Cuba
El solicitante era menor de edad al momento de obtener/solicitar la ciudadanía española su progenitor
ImportanteEl día de la cita no será atendido si no cumple con lo confirmado.
Solicitud de Nacionalidad española según Ley 36/2002
(tanto para mayores como menores de edad).
Instrucciones…véalas aquí
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Segunda
Estimado Pedro:Quisiera saber en que estado estan los expedientes de mis hijas gemelas que son del 2013. Le adjunto los datos Menores:Exp.No-xxx Ana V.C. xxxxx. Exp.No-xxx Margarita V.C. xxxx. En espera de su respuesta, atentamente, Mariel
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Nº 2
Hola Mariel:
Una de nuestras preguntas-respuestas frecuentes dice esto…
2.2 Aún no he recibido noticias al respecto de mi Expediente de Nacionalidad en el CE Habana y quisiera saber en qué estado se encuentra dicha tramitación y si este Despacho me puede ayudar
RESPUESTA ABREVIADA:
Nosotros radicamos en Barcelona, España y no podemos darle información acerca de vuestro expediente o el de su familia, por tanto lo sentimos. Esta información la tiene sólo el Consulado de La Habana . Según la una comunicación brindada por la Cónsul del RC de La Habana, aún están pendientes más de 45 Mil expedientes en esa sede consular. La demora en la resolución de los expedientes es agobiante.
Las comunicaciones que mantenemos con estas oficinas han perdido efectividad en el último año…
Un requerimiento supone el atraso de casi 5 años
Como hemos dicho más arriba, el hecho de que le hagan un requerimiento supone el atraso de casi 5 años en que vuelvan a revisar el Expediente. Téngalo en cuenta.
• ¿Qué puede hacer el Despacho del Grupo Doble R para que se acelere la tramitación y la posible resolución de mi expediente?
En sí consta de estos pasos
• Estudiar el caso nuevamente a la luz de la DA 7ma de la Ley de Memoria Histórica, de la INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, DGRN, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Instrucción de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre
- Informe preceptivo no vinculante sobre vuestro Expediente. Este incluye nuestros comentarios y sugerencias
• Si el expediente estuviera completo consultar Consulado español por nuevo canal que ha creado (E-mail) para saber cómo se encuentra el Expediente y trasladarle el informe
• Documentos escaneados a aportar
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Tercera
Hola, necesito su ayuda. Mi madrastra (cubana) tiene el pasaporte español desde hace unos años, e incluso a viajado con el mismo en par de ocasiones. Mi pregunta es: ella al estar casada con mi padre (cubano), el puede solicitar un pasaporte español a través de ella? Por favor necesito la ayuda de alguien, se los agradecere.Gracias. David
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Nº 3
Hola David:
El pasaporte español se otorga solamente a las personas que obtienen la nacionalidad española, ya sea por derecho de sangre o por Residencia.
Por lo tanto por Matrimonio no es posible (hasta el día de hoy) acceder a la nacionalidad española y mucho menos a un pasaporte español. Infórmese por favor !!
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Cuarta
Hola ¡!!! Son muchos los casos que conozco de complicaciones para que le reconozcan la nacionalidad española.
En relación a la nueva propuesta de ley si para ella no hay horizontes pienso que al menos pudieran revisar los casos de las abuelas discriminadas por la Ley 52 y otorgar la nacionalidad a los casos que quedaron pendientes y sin ganar la apelación que hicieron la Registro General del Notariado subsanando así un error. Es increíble que en esta época España haya asumido una posición tan retrógrada sobre todo después de la enmiendas del 1976
Igual deberían considerarse aquellos casos de españoles que perdieron su nacionalidad de origen solo por el hecho de no haberse registrado en el registro de extranjeros del país en el cual residían. RACh
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Nº 4
Sin comentarios.
Esta es vuestra opinión y la respetamos.
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Quinta
Estimados, Soy nieta de español, pero en el anterior período, no pude realizar los trámites; mi abuelo tuvo que renunciar a la ciudadanía española por razones económicas; además tengo un hijo mayor de edad, que entra como bisnieto; pregunto: Tenemos posibilidad de aplicar a la nueva ley que se está proponiendo??. Susana
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Nº 5
Buenos tardes Susana:
Hasta que no salga definitivamente el texto de la Propuesta de Ley no podemos dar una opinión concluyente…pero viendo lo que dice el borrador y las enmiendas no parece que esta ley incluya el derecho a los bisnietos de quienes no optaron en la Ley anterior (Ley 52/07).
La pregunta sería: ¿La nueva Ley otorgará una segunda oportunidad a los nietos que no se presentaron?.
Es decir, de momento no está claro si habría o no posibilidad para UD…
Por tal motivo habrá que esperar la Ley y su posible Reglamento…
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Sexta
Hola buenos días, soy cubana nieta de un ciudadano español fallecido ya pero yo vivo en Cuba. quisiera saber si todavía puedo obtener la ciudadanía para nietos y que documentos debo presentar? De ser así como puedo sacar la cita?. Ana…
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Nº 6
Hola Anabel:
En nuestra Web tenemos una Sección de Preguntas Frecuentes (abreviadamente FAQ) donde hay una pregunta relacionada con tu consulta que dice así:
¿Hay alguna oportunidad de presentar la solicitud de opción a la nacionalidad española (si cumplo los requisitos) por Ley de Nietos en estos momentos?
Clike en el enlace
Esta es la respuesta:
Ninguna.
Porque el plazo de aplicación de la Ley 52/07 ya caducó en diciembre de 2011. La única vía es que los interesados tengan un expediente abierto, es decir, que hayan expresado formalmente en su Cita Previa la solicitud rellenando y firmando el Modelo o Formulario respectivo porque ahora podría completar el Expediente si estuviera incompleto, pero nunca iniciarlo.
Si se aprobara la nueva Propuesta de Ley que se tramita ahora mismo en el Parlamento español es posible que haya alguna posibilidad para UD…pero nadie puede afirmarlo hasta que no conozcamos el texto de la posible futura Ley.
Esto es lo que podemos responder a tu pregunta.
Sugerencia:
Visite con más frecuencia nuestro blog y nuestra Web para que pueda tener un mayor nivel de información al respecto de sus posibles derechos de sangre, lo que se conoce también por su expresión en latín Ius Sanguinis
Edición Semanal
Pedro Rodriguez Peña
Saludos. Perfecto, un caudal grande de enseñanza para los dudosos y los que queremos aprender. Solo una cosa, no queda claro y he estado indagando por varios lugares, ademas creo que son muchos los que tienen dudas porque no se aclara el termino de , cuando usted comienza le sale una aclaratoria que dice: No se admite la presentación de expedientes de nacionalidad sin que haya culminado el trámite el progenitor/a del interesado, aunque disponga de una cita.
Aquellos interesados que cumplan 20 años en el año en curso, aunque su progenitor/a esté aún tramitando la nacionalidad, deberán reservar cita.
mucho despues: El solicitante era menor de edad al momento de obtener/solicitar la ciudadanía española su progenitor
Esto se contradice esta bien claro.¿Aque se refiere esto?
Lo que interpreto. Yo solicite mi ciudadania hace años en ese momento mi hijo era menor de edad. Y ahora no puedo sacarle el turno a mi hijo hasta que no me llegue la ciudadania.¿ Es eso lo que quiere decir? Calro si en ese momento era mi hijo menor de edad.
!Me pudieran explicar¡. O es que no hay derecho para solicitarla.
Gracias por su atencion.
Pedro Says :
Hola Tocayo:
De esto hemos hablado en septiembre de 2016 en este enlace…bit.ly/2mjpSud
Hemos dicho así:
Ahora no sabemos cómo va a cumplir este Consulado con lo que ha dicho y está legislado por la DGRN. Recordemos que ya hemos tenido un Caso de Éxito, pero bajo la condición de que se haya pedido la cita con antelación por correo-e, pero no es el caso de la actualidad.
Esto habría que demandarlo al Consulado…pero como están las cosas, creo que es difícil encontrar una respuesta positiva.
Un saludo afectuoso, Pedro
Pedro Rodriguez Peña
Gracias. Aclarado el tema. Yo creo que esas preguntas millonarias se las conocen los funcionarios del consulado, que en algun momento alguien, que no me lo inmagino, deben de exigir por que se cumplan lo que esta legislado. Son miles los afectados que por un problema de organizacion y por otras razones, no han podido inscribir a sus hijos para nacionalizarlos teniendo el pleno derecho. Repito, alguien se dara cuenta y exigira por todas las atrosidades que se han cometido en este FAMOSO CONSULADO.