Posibles argumentaciones para desvirtuar esta alegación del CE Habana

para DENEGAR la Nacionalidad a los nietos en Cuba

«…en virtud de los cuales no consta que el citado abuelo haya realizado

su inscripción en el Registro de Extranjeros

ni que haya obtenido la ciudadanía cubana por naturalización»

Ley del Registro civil en Cuba

Ius Sanguinis español

En el primer por cuanto de la Ley 51 Registro del Estado Civil de 1985 dice:

«La Ley del Registro del Estado Civil, vigente en nuestro país hace cien años, ha sido modificada y complementada por una legislación profusa y diversa que hace difícil su interpretación y aplicación…»

Y esta ley a la que se refiere el texto anterior es «Legislación sobre el registro del estado civil en Cuba»

Antecedentes de la Ley del Registro civil en Cuba motivada por el Decreto de 2 de marzo de 1883, publicáronse como Ley en las Islas de Cuba y Puerto Rico.
Seguidamente veremos que el Real Decreto de 8 de enero de 1884, basado en el art. 89 de la Constitución de la Monarquía que decía que las provincias de ultramar serán gobernadas por leyes especiales, pero el gobierno queda autorizado para aplicar a las mismas modificaciones, etc, etc.
El Real decreto con las modificaciones que constan y se acompañan comenzará a regir en dichas islas (Cuba y Puerto Rico) a partir del día 1º de enero de 1885 y lo firma el Ministro e Ultramar.

 ¿Qué dice la Legislación sobre el registro del estado civil en Cuba?

Ius Sanguinis español

El artículo 4º [de la Ley de española] para el Registro del Civil en la Isla de Cuba dice:
Los actos concernientes al Estado Civil de las personas que tengan lugar en la Isla de Cuba desde el día en que empiece a regir esta Ley, y los demás que en la misma se determinan, se probarán con las certificaciones de los asientos del Registro del Estado Civil.

Y el artículo 5º reza que el Registro del Estado Civil se dividirá en cuatro secciones:
1º.-nacimientos
2º.-Matrimonios
3º.-Defunciones
4º.-Ciudadanía

Lo que significa que los documentos del Registro Civil servirían para probar si un inmigrante español obtuvo o no la ciudadanía cubana por Naturalización y desvirtuaría la pretensión del Consulado español de La Habana de considerar la falta de registro en Extranjería y la no naturalización en el Ministerio de Gobernación antes de 1959, como causa supuesta de pérdida de la Nacionalidad española.

Si el Registro Civil del Estado español fue el que se aplicó en Cuba hasta 1985, debería tener mayor fuerza legal para demostrar si un inmigrante español conservó o no la nacionalidad española de origen (que ahora se quiere suprimir)

Estas certificaciones como la mostrada en la imagen principal: deberían ser las que presentaran los optantes a la nacionalidad en La Habana.

Vea la Imagen principal que encabeza este post

Y con ello quedaría certificada que el inmigrante español no perdió su condición y que no puede ser convertido en apátrida.

El derecho de sangre se enarbola por parte de España en el derecho internacional privado. Y ahora se olvida olímpicamente.

 

Constituciones cubanas e inmigrantes españoles en Cuba

Ius Sanguinis español

 

Nacionalidad cubana en la Constitución de 1901

Nacionalidad cubana en la Constitución de 1940

 

Artículo 6.

Son cubanos por naturalización:

1. Los extranjeros que habiendo pertenecido al Ejército Libertador clamen la nacionalidad cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Constitución;

2. Los extranjeros que establecidos en Cuba antes del 1 de enero de 1899 hayan conservado su domicilio después de dicha fecha, siempre que reclamen la nacionalidad cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Constitución, o, si fueren menores, dentro de un plazo igual desde que alcanzaren la mayoría de edad;

3. Los extranjeros que, después de cinco años de residencia en el territorio de la República, y no menos de dos desde que declaren su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan carta de naturalización con arreglo a las leyes;

4. Los españoles residentes en el territorio de Cuba el 11 de abril de 1899 que no se hayan inscrito como tales españoles en los Registros correspondientes, hasta igual mes y día de 1900;

 

Artículo 13. 

Son cubanos por naturalización:

a) Los extranjeros que después de cinco años de residencia continua en el territorio de la República y no menos de uno después de haber declarado su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan la carta de ciudadanía con arreglo a la Ley, siempre que conozcan el idioma español.
b) El extranjero que contraiga matrimonio con cubana, y la extranjera que lo contraiga con cubano, cuando tuvieren prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continua en el país después de la celebración del matrimonio, y siempre que hicieren previa renuncia de su nacionalidad de origen.

Art. 15- Pierden la ciudadanía cubana:
a) Los que adquieran una ciudadanía extranjera.
b) Los que sin permiso del Senado entren al servicio militar de otra nación, o al desempeño de funciones que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia.
c) Los cubanos por naturalización que residan tres años consecutivos en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, ante la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana. La Ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan la pérdida de la ciudadanía por naturalización, mediante sentencia firme de los Tribunales competentes.
d) Los naturalizados que aceptasen una doble ciudadanía.

Título III. De los extranjeros

Artículo 10. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

 

1. En cuanto a la protección de sus personas y bienes;

2. En cuanto al goce de los derechos garantizados en la Sección 1 del Título siguiente, con excepción de los que en ella se reconoce exclusivamente a los nacionales;

 

3. En cuanto al goce de los derechos civiles, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Ley de Extranjería;

 

4. En cuanto a la obligación de observar y cumplir las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que están en vigor en la República;

 

5. En cuanto a la sumisión a las resoluciones de los tribunales y demás autoridades de la República;

 

 

6. Y en cuanto a la obligación de contribuir a los gastos públicos del Estado, la Provincia y el Municipio.

Título III – De la Extranjería

Art. 19- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos.

a) En cuanto a la protección de su persona y bienes.

b) En cuanto al goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.

El Gobierno, sin embargo, tiene la potestad de obligar a un extranjero a salir del territorio nacional en los casos y formas señalados en la Ley.

Cuando se trate de extranjeros con familia cubana constituida en Cuba, deberá mediar fallo judicial para expulsión, conforme a lo que prescriben las Leyes en la materia.

La Ley regulará la organización de las asociaciones de extranjeros, sin permitir discriminación contra los derechos de los cubanos que formen parte de ellas.

c) En la obligación de acatar el régimen económico social de la República.

d) En la obligación de observar la Constitución y la Ley.

e) En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la Ley disponga.

f) En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los Tribunales de justicia y autoridades de la República.

g) En cuanto al disfrute de los derechos civiles, bajo las condiciones y con las limitaciones que la Ley prescriba.

 

 

 

Continuaremos abordando esta ola de denegaciones de la nacionalidad en el Consulado español de La Habana y los posibles argumentos para reclamar o rectificar tales denegaciones.

 

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