Los hijos menores de ‘nuevos españoles’ y su derecho a la nacionalidad
Consulta: Hola, a mi padre le aprobaron su expediente de nacionalidad y su expediente se radico en el 2011 cuando yo era aún menor de edad, actualmente tengo 27 años: ¿tendría derecho también a la nacionalidad?
Respuesta en nuestra Web:
Hola Mxxxx:
Revisa la respuesta a esta PREGUNTA FRECUENTE
La pregunta dice así:
¿En qué momento surge el derecho a la nacionalidad de mis hijos menores?
¿En el momento en que me otorgaron la nacionalidad o en la fecha en que me presenté a solicitarla mediante el Anexo correspondiente?
En tu caso habría que haber pedido cita para presentar tu Expediente antes de cumplir los 20 años, aunque luego se presentara pasados los 20 años debido a la lentitud del RC consular.
Vea un caso de éxito.
Saludos desde Barcelona
No todos los casos son de éxito porque el Consulado (a pesar de sus promesas de agilidad en la resolución de los expedientes), la ‘vida sigue igual’ y en este otro caso nos han respondido lo siguiente:
Buenas tardes:
Se acusa recibo de su carta, a la que se ha dado traslado a la Sección de Nacionalidad que informa que, si no solicitó cita antes de cumplir 20 años a través del correo electrónico que estuvo habilitado hasta el 01/02/2018, lamentablemente no es posible acceder a lo que solicita, pues el plazo para optar caducó el mismo día que cumplió 20 años.
Verificado nuestros registros no consta que haya formulado la referida solicitud.
Atentamente,
Consulado General de España La Habana
Tfno: +53 7 868 6868 Fax: +53 7 866 8015
Email: [email protected]
Mi expediente de nacionalidad está en trámite pero mi hijo cumple 20 años próximamente, ¿ qué debo hacer?
El Código Civil establece que los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español podrán optar a la nacionalidad española. Es por ello que en el momento de la firma del Acta de presentación por parte del progenitor el hijo deberá ser menor de 18 años.
En consecuencia, para solicitar turno para la opción de nacionalidad española de un menor no hay que esperar a tener el pasaporte español ni que el progenitor haya concluido el trámite de nacionalidad.
Los turnos deberán solicitarse con la mayor antelación posible para evitar que los menores que arriben a los 20 años pierdan su derecho a optar.
Solicitud de citas: hacer valer el derecho de hijos menores en Cuba
Solicitud cita de opción a la nacionalidad española de un menor CE Habana
Cuando el padre/madre presentó la nacionalidad española, su hijo/a era aún menor
Aviso
Tenga en cuenta que en función de sus respuestas variarán los requisitos para su solicitud
Expediente previo
¿Tiene ya un expediente de solicitud de nacionalidad abierto?
Si No
Aviso
Tenga en cuenta que en función de sus respuestas variarán los requisitos para su solicitud
Demarcación Consular
¿El solicitante es nacido en España?
Si No
Aviso
Tenga en cuenta que en función de sus respuestas variarán los requisitos para su solicitud
Origen de sus padres
¿El solicitante es mayor de edad e hijo de padre/madre nacido en España?
Si No
Aviso
Tenga en cuenta que en función de sus respuestas variarán los requisitos para su solicitud
Inscripción del progenitor
¿El nacimiento del progenitor español(a) consta inscrito en este Registro Civil? Es decir: ¿obtuvo la nacionalidad española en Cuba?
Si No
Aviso
Tenga en cuenta que en función de sus respuestas variarán los requisitos para su solicitud
Hijo menor de edad
¿El solicitante era menor de edad (no había cumplido 18 años) cuando el progenitor/a presentó su solicitud a la nacionalidad española?
Si No
¿En qué fecha adquirió la nacionalidad española una persona?. ver foto
Aviso
Tenga en cuenta que en función de sus respuestas variarán los requisitos para su solicitud
Confirmación
Ud asegura que:
-
No tengo un expediente previo de nacionalidad
-
El solicitante no nació en España
-
Ninguno de los padres del solicitante nació en España
-
El progenitor obtuvo la nacionalidad española en Cuba
-
El solicitante era menor de edad al momento de obtener/solicitar la ciudadanía española su progenitor
Importante
El día de la cita no será atendido si no cumple con lo confirmado.
Sí, lo confirmo
Pero hemos probado obtener una cita y ha sido imposible, como ya pasaba antes
Documentación necesaria para la opción a la nacionalidad española de los hijos menores de edad de nacionales españoles en La Habana
- Nacimiento hoja declaratoria.pdf (debidamente cumplimentada).
- Original del certificado literal o en extracto de nacimiento del menor, legalizado por el MINREX.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en este Consulado General no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español deberá ser original con una vigencia máxima de un año.
- Original del certificado literal o en extracto de nacimiento del progenitor no español, en caso de ser cubano, legalizado por el MINREX.
- Original y fotocopia del Documento de identidad del progenitor español (Carné de Identidad, DNI o pasaporte español).
- Original y fotocopia del Documento de Identidad del progenitor no español.
- Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor (Tarjeta de Menor o Carné de Identidad).
- Original del certificado literal o en extracto de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.
- Libro de Familia (sólo en caso de que el matrimonio de los padres esté transcrito para la ley española).
Instrucciones
A continuación, podrá reservar cita mediante el servicio de Reserva online. Este consta de 3 pantallas:
- Seleccionar el día y la hora de su entrevista.(ver foto)
- Introducir datos del solicitante menor de edad, no del progenitor (ver foto)
- Nombres completos y CI o Tarjeta de menor del solicitante
- Email y teléfono de contacto
- La información adicional va en el campo comentarios: Nombre y apellidos completos del progenitor/a español/a (ver ejemplo bien cumplimentado)
- Confirmación de cita.(ver foto). Si lo desea puede imprimir el resguardo.
Edición Semanal
Marelis
Buenas tardes, mi Hijo era menor en el momento de mi solitud y ya tengo la cita para presentar su expediente, siendo la madre la que posee la nacionalidad española y ya teniendo 19 años mi hijo, debe el padre presentarse el dia de la cita por esta tramiarse por la opcion de menores?
Marelis
Buenas tardes, mi expediente de nacionalidad fue aprobado en Noviembre/2020 y mi hija cumplio los 20 en Enero 2021, no fue posible concertar la cita antes de los 20 años, pues en la páguina tienen como dato obligatorio el tomo y pagina y este no los tuve hasta agosto y fue cuando pude solicitar su cita. tenemos alguna manera de exigir nuestro derecho a que ella obtenga su nacionalidad??
Pedro Says :
Hola Marelis:
Vuestra pregunta está respondida en PREGUNTAS FRECUENTES DE NUESTRA WEB [https://bit.ly/2Y5fBX3]
Y dice así:
«¿En qué momento surge el derecho a la nacionalidad de mis hijos menores? ¿En el momento en que me otorgaron la nacionalidad o en la fecha en que me presenté a solicitarla mediante el Anexo correspondiente?
Pues en la fecha en que UD se presentó y firmó la solicitud de opción a la Nacionalidad.
En el caso de Cuba hay un gran problema porque muchas personas optaron hasta diciembre de 2011 pero el proceso no ha concluido para muchos. Legalmente se puede demandar a la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) para que se reconozca este derecho.
Incluso en la propia Web del CE de La Habana se dice textualmente en un documento en .pdf:
«El Código Civil establece que los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español podrán optar a la nacionalidad española. Es por ello que en el momento de la firma del Acta de presentación por parte del progenitor el hijo deberá ser menor de 18 años.»
Una resolución de la DGRN dice así: «…la eficacia de la inscripción, una vez extendida, se retrotrae a la fecha del acta de declaración de la voluntad de optar o a la de formalización del juramento o promesa, por ser éste el momento en el que el adquirente ha agotado la actividad fundamental a él exigida…»
También hemos tratado este tema en este post «Hijos menores: cita antes cumplir 20 años»
Saludos, Pedro
Ayuda
Buenas yo debo optar ahora con la ley de memoria democrática pues mi madre la obtuvo por la ley 57 del 2007 cdo yo era mayor de edad. Mi hija tiene 18 años cumplidos. Debe esperar ella que yo la obtenga para presentar también por esta ley
Pedro Says :
Asimismo es, puede verlo en la Instrucción modificada y publicada el 25 de octubre, que puede ver en este enlace: https://bit.ly/3gLxHGx