Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática: ‘LMD’
Uno de nuestros seguidores nos advierte de la posibilidad que se abre para que los descendientes de la diáspora den su opinión sobre los aspecto que debería contener la Ley de Memoria Democrática que está en Proyecto de Ley promovida por la vicepresidenta primera del gobierno.
Hola Equipo de Doble R: Retorno a las Raíces.
Recibo sistemáticamente sus boletines y estimo es importante vuestro trabajo.
Me gustaría sugerirles que divulguen que en estos momentos los españoles nacidos en el exterior tenemos la oportunidad de dar a
conocer la opinión en relación con Ley de Memoria Democrática en el portal web del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el sitio del gobierno estará Abierto del 11/11/20 al 03/12/20y se puede acceder a través de:
https://www.mpr.gob.es/servici
os/participacion/audienciapubl ica/Paginas/VSGT2020/apl- memoria-democratica.aspx
Estimo que ustedes como expertos podrían dar su opinión también.Gracias.
RSC
Doble R: Retorno a las Raíces solicita su opinión
A día de hoy superamos sobradamente los 120 Mil seguidores si sumamos los seguidores en Facebook, LinkedIn, los suscriptores a nuestros boletines y los que han sido o son clientes del Despacho.
Se nos ofrece de que todos y cada uno de los interesados en una Ley justa demos nuestra opinión de cómo aspiramos a que se reconozcan nuestros derechos
Este proyecto de Ley es importante para todos, no sólo para la Memoria Histórica española y el Exilio.
En este colectivo de expatriados también están incluidos los que tuvieron que emigrar hacia América en épocas difíciles para España
Por todo ello podemos aportar nuestros puntos de vista.
Por tanto pedimos crear una campaña por parte de los administradores y moderadores del Grupo más grande que es el de Facebook
Tenemos 18 días para escribir nuestra opinión y enviarla…
Solicitamos la opinión de todos nuestros seguidores
Enlace a la Web vicepresidencia primera del gobierno: https://bit.ly/3ks7tVO
Trámite: Abierto . Participación del 11/11/20 al 03/12/20 . Para participar pinche: aquí
O sencillamente redacte su opinión, siguiendo las reglas de respeto y cortesía, solicitando cómo debería quedar la redacción final de este proyecto de Ley.
Especialmente para el acceso a la Nacionalidad española por derecho de Sangre o #IusSanguinisEsp
Si le resulta más cómodo, copie y pegue en su buzón de correo-e la siguiente dirección y envíe su opinión al gobierno.
[email protected]
Luego de enviado el mensaje pedimos a todos los integrantes de los grupos Hijos-nietos-bisnietos de emigrantes españoles de:
Que lo hagan público en su perfil personal.
Doble R, dará su opinión de cómo debería ser la futura Ley en lo concerniente a la descendencia de la diáspora
Por nuestra parte revisaremos nuestra propuesta de 2015
Y enviaremos en los próximos días nuestra propuesta de cómo debería quedar en la futura Ley de Memoria Democrática el tema del derecho de los descendientes de la diáspora hispana.
Nuestro Anteproyecto de 2015 decía…
I) Podrán obtener la nacionalidad española los hijos/as y nietos/as de emigrante español/a si se prueba documentalmente la filiación. El derecho no tendrá caducidad en el tiempo
II) La nacionalidad española no se pierde a no ser por declaración escrita de renuncia a tal condición. Todas aquellas personas que hayan obtenido la nacionalidad por sus padres o abuelos y que residan en el extranjero, podrán renunciar a la nacionalidad mediante declaración escrita en cualquier momento que así lo soliciten.
III) El cónyuge extranjero de ciudadano/a español/a podrá adquirir la nacionalidad española cuando resida legalmente durante al menos seis meses en el territorio español, cuando tengan descendencia común dentro del Matrimonio o después de cinco años de la fecha del mismo, si no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si no subsiste separación legal.
IV) Será impedimento para la adquisición de la nacionalidad española por el artículo primero de este proyecto, la condena firme por delitos graves contenidos en la legislación española.
V) El Ministerio de Justicia establecerá el procedimiento para la inscripción fuera de plazo de aquellos ciudadanos españoles/as emigrantes cuyos documentos registrales (del registro civil y parroquiales) hayan sido destruidos durante la Guerra Civil española u otra catástrofe reconocida. Dichas inscripciones podrán acreditar la nacionalidad española del emigrante a los efectos del derecho de obtención de la nacionalidad española.
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