Podcast Nº4
Preguntas iniciales y respuestas acerca de la Ley de Memoria Democrática (LMD).
Lo que dijo la prensa el martes 20 de julio
Dos nuevos supuestos para optar a la nacionalidad española. Tras recibir varias peticiones de colectivos de exiliados, el Gobierno ha decidido ampliar los criterios para conceder la nacionalidad española en aplicación de la ley de memoria. Así, el nuevo texto permitirá acceder a la nacionalidad española a los:
- Hijos de españolas que se casaron con extranjeros durante la dictadura y
- Para los hijos mayores de edad de aquellos que tuvieron esta posibilidad a raíz de la ley de Memoria Histórica de 2007. Esta vez se amplía la opción a los hijos que en ese momento eran mayores de edad. —en la norma de 2007 solo podían hacerlo los hijos menores —
Copia del Chat entre dos integrantes del Grupo Doble R: Retorno a las Raíces
PJL.: Leer esto porque al parecer la Ley Memoria democrática sólo se aplica a los exiliados como antes habíamos pensado…pero hay que esperar su tramitación parlamentaria a partir de septiembre de este año y luego de su aprobación (probablemente con enmiendas) que salga en el BOE y se ponga en vigor.
MEQ: ¿Y la aprobaron ayer 21 de julio?
PJL.: El consejo de ministros la aprobó, pero ahora tiene que ir a tramitación parlamentaria
MEQ: Y ahora la noticia (que empezará a correr acá en Cuba y en Latinoamérica): Ha sido APROBADA LA LEY DE NIETOS Y BISNIETOS, y la gente a preguntar.
MEQ: ¿Y como se probaría que es descendiente de «exiliado», recuerdo que con la 52 al principio se hablaba mucho de que debían probar eso, y al final todo el mundo entró?
PJL.: Aquí hay dos cuestiones a matizar:
a.- En la Ley 52/07 o LMH, se recogieron los casos de la ‘emigración económica’ y por esta vía entraron la inmensa mayoría de los ‘nuevos españoles’. Se accedía por el Anexo 1.
b.- En la Ley 52/07 o LMH, también se acogió a los descendientes de emigrantes del EXILIO, durante la Guerra Civil española que se inició en 1936. En este caso se aplicaba por el Anexo 2, probando el exilio con una serie de documentos.
PJL.: Suponemos (porque no hay nada seguro hasta que no salga el texto en el BOE) que si el emigrante salió de España a partir del golpe de estado de Franco en 1936, calificaría para la futura LMD.
Porque esa no es la emigración económica que fue a Cuba, por ejemplo.
Ojo: A no ser, que dejen un resquicio en la Ley o en el Reglamento…por esto hay que esperar un poco
MEQ: Así mismo…. imagínate como hay personas aquí esperando que esto se apruebe
PJL.: Es decir, no podemos ser categóricos…esperar que se apruebe la Ley (pueden hacerse modificaciones en el Parlamento) y luego que salga publicada se verá a quién beneficia y a quién no.
Otras preguntas sin respuesta aún
1.- ¿La LMD incluirá los supuestos previstos en la Propuesta de Ley promovida por Sara Vilà?
¿Se cumplirá la promesa que hizo Carmen Calvo en la respuesta a Vilà en el debate del Senado español?
2.- Incluirá los 4 casos señalados en la Propuesta de Ley
¿Qué discriminaciones elimina la iniciativa?
Propuesta Ley ‘que no acaba de llegar’ [https://bit.ly/3dIUwYa].
Aquí están:
La presente ley posibilitará:
a)La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
b)Asimismo se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.
c)La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
d)La recuperación de la nacionalidad española para, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 24.1 y 24.3 del Código Civil
Es conocido como la Ley Nietos dejó fuera a una parte de los descendientes
Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España, y casadas con un no español antes de la entrada en vigencia de la Constitución 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna, y que perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas.
Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias, ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.
Los nietos de español/a nacionalizado/a en el país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a,
Y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.
Edición Semanal
Rolando Jenaro Rodríguez Pérez
Cuando la ly 52 yo no contaba con los documentos de mi abuelo y cuando los obtuve ya habian cerrado la ley 52, qué posibilidades tengo como nirto de español de ascogrme la ley esta
gracias
Pedro Says :
Sr. Rolando:
Acerca de su comentario y consulta podemos comentarle lo que ayer dijimos en nuestro Podcast Nº 4 que se lo transcribo seguidamente:
Enrique Rodríguez
Con esta ley entran los tataranietos menores de edad ya que sus padres bisnietos mayores de edad pueden tener la nacionalidad siempre que uno de sus padres nietos son de la ley 52 tambien se pueden presentar los bisnietos que perdieron la nacionalidad por no ser la conservación con una nueva presentación al derecho de opción
Pedro Says :
Buenos días Enrique:
Gracias por vuestros 2 comentarios…
Nos gustaría saber cuáles son las fuentes que UD ha usado para esta afirmación.
Nosotros somos un poco más conservadores porque hasta que no salga el Reglamento o Instrucción de la DGSJFP del Ministerio de Justicia de España es bastante arriesgado hacer esta afirmación:«…también se pueden presentar los bisnietos que perdieron la nacionalidad por no ser la conservación con una nueva presentación al derecho de opción»
Los que perdieron la nacionalidad al llegar a la mayoría de edad, de momento, NO ESTÁN INCLUIDOS. Esta opción estaba incluida en la ‘llamada’ propuesta de Sara Vilà del año 2019.
Por favor, Sr. Enrique: No debemos crear falsas expectativas que aún no están legisladas y publicadas en el BOE.. Al menos es nuestra opinión…
Lo que hemos dicho en esta entrada: «Instrucción entendible para todos: LMD» es lo siguiente:
El segundo comentario es un dato de interés:
«Los Registros de Extranjeros en Cuba comenzaron a partir del 1 de enero de 1935 y la ciudadanía Cubana por naturalización después del 20 mayo de 1902».
¿Podría dar a los seguidores de este blog, la fuente de esta información, por favor?
Un saludo desde Barcelona,
Pedro