En un "juicio" no se puede descartar que el elemento irracional sea el "juez" Anónimo. “La justicia es como la serpiente que sólo muerde a los descalzos”. Monseñor Óscar Arnulfo Romero (citada por E. Galeano)
¿QUÉ ES EL DEFENSOR?
El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas.
El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.
Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública española o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.
¿QUIÉN PUEDE QUEJARSE?
Cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España puede acudir al Defensor del Pueblo. Y además, puede hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito.
Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.
También puede presentar una queja una asociación o cualquier otra persona jurídica.
Con cada queja que recibimos se abre un expediente.
En un breve periodo de tiempo te respondemos si podemos ayudarte o si, por el contrario, el problema que nos has expuesto no entra dentro de nuestras competencias.
Si de una queja se desprende una presunta irregularidad, intervenimos ante la administración competente para obtener información sobre el caso y proponer soluciones.
¿Acudir al Defensor si denegaron mi nacionalidad?
Ley Nietos
Pues claro que sí se puede…
Este es un servicio gratuito que muchas veces se les olvida a los descendientes de emigrantes españoles cuando el Registro Civil consular le deniega su nacionalidad
Los que pueden contratar los servicios profesionales de un Despacho de abogados o asesores, pues no están incluidos aquí.
Nos referimos a aquellos latinoamericanos (especialmente cubanos que nos contactan) que no pueden acceder a los servicios de pago.
Hay muchos casos de personas que luego del batacazo de la denegación entran en shock y se desentienden del asunto
Otros más inconformes y luchadores se plantean una reclamación, pero los medios económicos no están ahora mismo en una buena situación, en especial, por el Covid.
¿Cómo hacer una reclamación al Defensor?
Ley Nietos
Ahora veamos cómo les puedo ayudar para que presenten el escrito al Defensor y este reclame a la Dirección de Nacionalidad o más bien a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN) para que explique algunos casos muy comunes de denegaciones en La Habana.
- Caso I: En que el abuelo/a español/a emigrante no aparece registrado en la Dirección de Inmigración y Extranjería del Minint de Cuba
- Caso II: En que el abuelo/a español/a emigrante no aparece que haya expresado su deseo de conservar la Nacionalidad española luego del Tratado de París.
- Caso III: Con Auto denegatorio con argumentos muy ambiguos que no se prestan a la interpretación de la ‘gente de a pie’.
La pregunta ahora sería:
¿Cómo redacto la reclamación o queja?
Pues se lo voy a poner bastante fácil a los interesados.
Le daré la relación de artículos publicados por este redactor con argumentaciones que cada interesado podrá adaptar a su situación.
No se trata de «hacer la historia del tabaco» como se dice en la Isla.
Hay que concretar y al menos presentar la esencia del asunto en 600-800 palabras. Incorporando copias de documentos que se presentaron en el expediente inicial entregado al consulado hace 10 años.
Argumentos para la reclamación al Defensor
Caso I
Ley Nietos
Caso I: El abuelo/a NO aparece registrado ni en el Registro de Extranjeros ni en el de ciudadanía cubana.
Si el emigrante español no estaba registrado como extranjero y tampoco obtuvo ciudadanía cubana (por naturalización), entonces:
-
- ¿Cómo es posible que no queda probado que continuaba siendo español?
- ¿Qué otra nacionalidad tenía este emigrante?.
Además conocemos personalmente que hasta el año 2013 se aceptaba por el Consulado español en La Habana que si las dos certificaciones de la DIE del Ministerio del Interior de Cuba eran negativas, se consideraba que el inmigrante había conservado su nacionalidad de origen
Tuvimos una reunión con el Cónsul español de La Habana comentada en un post muy anterior, y en aquel momento se aceptaban los certificados negativos, es decir, aquellos que decían que fulano de tal no aparecía registrado como extranjero y que tampoco se había acogido a la nacionalidad del país receptor, se consideraba como que había conservado su nacionalidad de origen y es de pura lógica.
Argumentos para la reclamación al Defensor
Caso II
Ley Nietos
Apátridas forzados en Cuba por Tratado París
¿Apátridas de origen español en Cuba a las puertas del siglo XX?
Conozca el anacronismo de la legislación española en materia de nacionalidad para los residentes en la Isla en 1898 y para sus descendientes
Otros argumentos: El Tratado de París es una disposición supuestamente inconstitucional según Art. 55 de la Constitución española de 1876 (vigente hasta 1923)
Dicho artículo dice textualmente:
El Rey necesita estar autorizado por una ley especial
[…]
Cuarto. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios á alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente á los españoles.
La Reina Regente Mª Cristina firmó el Tratado aunque en Madrid, las Cortes lo rechazaron, pese a estar inhabilitada para ello…
Argumentos para la reclamación al Defensor
Caso III
Ley Nietos
Instrucción DA 7ma. ley 52.07, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
………..Fragmento………
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.
2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
¿Podrían decirnos en qué parte de esta Instrucción (tristemente célebre por su ambigüedad) señala lo que dicen en el CE La Habana y en la DGRN para denegar estos casos?
Después de 12 años y 4 meses de espera: ¿Los descendientes hispanos en la Isla de Cuba tienen que recibir estos inusuales argumentos?
En resumen si UD desea luchar por sus derechos aquí y en todo nuestro blog encontrará material para reclamar su derecho de sangre.
Edición Semanal
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