Nuestra hemeroteca nos da la razón
Ley Nietos
¿Cuál fue el criterio inicial para demostrar la conservación de la nacionalidad de los emigrantes hispanos a la Isla?
El 13 de enero de 2009, previo al inicio de la aplicación de la Ley de Nietos en La Habana, tuvimos una reunión presencial de varias horas con el Cónsul General, el Sr. Pablo Barrios Almazor y su vicecónsul general el Sr. Alvaro Kirkpatrick de la Vega en sus dependencias
Ambos pueden dar fe de nuestro encuentro.
En aquellos momentos éramos los representantes de la OIDE, una ONG que defendía los derechos de la descendencia de la diáspora hispana
He aquí los requisitos al inicio de 2009 publicados en el Grupo Google «cubanos-nietos-de-españoles«…
«…Debe presentar los documentos solicitados por la disposición legal, es decir: Partida española del abuelo, Inscripción literal del padre/madre cubano, certificados de defunción, certificaciones de la Dirección Nacional de Inmigración y Extranjería de Cuba donde se demuestre que el abuelo conservaba la nacionalidad española en el momento de nacimiento de los padres del nieto interesado»
Pregunta: ¿Por qué la denegación dice que no queda demostrado que el padre/madre era español de origen?
Respuesta: Porque no demuestra que el abuelo ostentaba aun la nacionalidad de origen cuando nació el padre/madre del solicitante.
¿El CE Habana cambió el criterio?
Ley Nietos
Hemos insistido en este punto desde que estamos viendo las denegaciones que firman los cónsules en La Habana.
Resulta que ahora deniegan al nieto si el emigrante español no se registró en extranjería y no se naturalizó cubano.
Debería bastar la negativa del RC cubano de que no se naturalizó en la Isla
Al parecer existe una conjura entre esta sede y las autoridades cubanas para escamotear el ‘derecho de sangre‘.
En nuestra entrega anterior nos fijamos en el texto de las resoluciones de la Dirección General (antes DGRN) y ahora DGSJFP, del Ministerio de Justicia, que es el órgano rector de este derecho.
Expresiones de los propios cónsules españoles allí en Cuba
«…los documentos de inmigración y extranjería del abuelo aportados al expediente, no se encuentran expedidos con la firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide…presentan ciertas irregularidades que hacen presumir falsedad documental…»
El verbo transitivo presumir tiene este significado: «Considerar una cosa verdadera o real a partir de ciertos indicios o señales, sin tener certeza completa de ella»
Y sin certeza real de falsedad: ya los cónsules en la Habana se toman la atribución de declararlos como fraude.
Aquí «hay gato encerrado».
Sospecho que, tal vez, exista una trama o razón oculta. En fin: que hay manejos turbios y/o secretos.
Estos manejos podrían estar relacionados, supuestamente, con la indicación dada a los cónsules para que reduzcan al máximo el otorgamiento de la nacionalidad a los cubanos nietos de emigrantes españoles, pendientes de resolución.
Peripecias de la DIE de Cuba
Ley Nietos
Los que conocemos cómo ha funcionado el tema de los certificados de la DIE sabemos que la garantía de la fidelidad de los asientos es dudosa por varias razones…
- Los libros de registros del antiguo ministerio de gobernación antes de 1959 fueron usados durante muchos años para búsquedas manuales porque en Cuba no se habían digitalizado estos
- En los años 2008-2011 estos libros, manoseados diariamente, estaban en una situación calamitosa
- La digitalización de tales registros no pudo realizarse para todos los asientos, quedando muchos fuera del procedimiento.
Luego, en los años posteriores, estas competencias pasaron a los municipios que accedían telemáticamente a los fondos digitalizados en La Habana.
Veamos…
Como esto fue lo que sucedió, entonces no hubo un idéntico formato en cada lugar.
Y por tanto, los documentos no pueden ser «expedidos con la firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide»
Peripecias del CE Habana
Ley Nietos
Pues, como seguro ignoran los funcionarios consulares, en el 2012 con la llegada de Rajoy a la presidencia de España se recortó la plantilla de funcionarios del registro civil consular y de 34 quedaron menos de 10.
Esta realidad y el volumen de trabajo que aún mantenía esta sede provocó la ralentización del proceso.
Por estas y otras razones, las pérdidas de documentos por parte del Consulado General y de los viceconsulados honorarios se hizo patente.
Se reiteraron solicitudes de documentos que ya habían sido entregados.
Y lejos de apostar por la documentación que procede del registro civil cubano para demostrar la condición de español se optó por la DIE.
Razonábamos así sobre esta tendencia del CE Habana…
Si el emigrante español no estaba registrado como extranjero y tampoco como ciudadano cubano (por naturalización), entonces:
- ¿Cómo es posible que no queda probado que continuaba siendo español?
- ¿Qué otra nacionalidad tenía este emigrante?.
Además conocemos personalmente que hasta el año 2012 se aceptaba por el Consulado español en La Habana que si las dos certificaciones de la DIE del Ministerio del Interior de Cuba eran negativas, se consideraba que el inmigrante había conservado su nacionalidad de origen
Una seguidora nos comenta:
«Conozco a la Sra. Morejón, que era la responsable de los libros donde estaban registrados como extranjeros los emigrantes españoles en Cuba o aquellos que habían optado a la ciudadanía cubana por naturalización.
Pude apreciar el lamentable estado de conservación de aquellos libros registrales.
Muchas páginas eran ilegibles»
Otra cliente nos dice:
«La certificación correspondiente al asiento de mi abuela como extranjera se realizó en Santiago de Cuba.
Es incompresible que el consulado me haya requerido dos nuevos certificados de la DIE del Minint cubano, si ya los había entregado antes.
¿Perdió o traspapeló el Consulado estos dos documentos?
¿Por qué no aceptó como válidos los originales legalizados, emitidos en el año 2009?»
Las quejas recibidas por extravío de documentos entregados en los llamados ‘consulados honorarios‘ de Santa Clara-Camagüey-Santiago de Cuba son copiosas.
¿Cómo se explica que muchas de las denegaciones actuales se dirijan a primos o familiares de aquellos
que obtuvieron ya la nacionalidad por el mismo abuelo?
Pero todos estos avatares:
- demora infinita en la tramitación
- pérdidas de documentos
- solicitudes fuera de la Instrucción
- garrafales errores en los Autos consulares
- etc
Todos los cargan los optantes
Edición Semanal
Daisy Proupin
Tengo la gran bendición de tener la nacionalidad española x LMH/52, pero conozco personas que no la alcanzaron xq sin firmar documentos al casarse con extranjero y tener hijos perdiendo la nacionalidad?¿?¿ he creído que un ciudadano la perdería si lo decide o lo sancionan un Tribunal de Justicia x algo deshonroso
Efectivamente, hay gato encerrado x muchísimas otras más inconcebible!!!
Pedro Says :
Hola Daisy:
Gracias por tus apreciables comentarios…
Algunas reglas que tiene el Estado español en el Código Civil son muy añejas y deberían actualizarse…pero eso no depende de la voluntad de la descendencia de la diáspora hispana, si no de los que pueden legislar en el Congreso y el Senado español, es decir, de los políticos.
Pero hace varios años en que nos han robado el derecho al VOTO EN LAS ELECCIONES GENERALES
Seguidamente copio un mensaje recibido por WhatsApp, con otros matices relacionados con los que has señalado en tu comentario.