Un breve resumen de los antecedentes de esta Nacionalidad denegada

 

Primer acto

En el 2010 mi mandante realizó solicitud de  OPCIÓN  a la nacionalidad española con la base legal

Ley 52/2007 de 26 de Noviembre, conocida como ley Nietos

Basada en la disposición Adicional Séptima de dicha Ley.

El consulado de España niega la inscripción del nacimiento como Español de nuestro cliente

Frente a ello este acciona Recurso Potestativo de Reposición ante la DGRN

El Director de esta desestimó el Recurso contra la Denegación de optar a la nacionalidad Española

Reconocimiento de un derecho fundamental

Segundo acto

Al final del año 2015  este Despacho interpuso demanda de reconocimiento de un derecho Fundamental ante un Juzgado de Primera Instancia de Madrid

La demanda afirmaba que nuestro cliente tenía derecho a inscribir su partida de nacimiento como Español de origen

Dado que tanto su abuelo como padre  eran Españoles de Origen

El primero nacido en Galicia,  España y ser español desde el nacimiento

Y el padre no haber nacido en España 

Por la naturaleza transitiva de dicha Ley también era Español de Origen cuando nació el demandante

Acotación I

Recordar que durante los tres años de aplicación de la DA 7ma de la Ley Nietos se consideraron españoles de origen a los nacidos de padre-madre española sin importar el lugar de nacimiento, por tanto los hijos de los emigrantes españoles que nacieron cuando sus padres aún conservaban dicha condición son considerados también de origen y los descendientes de estos (sus nietos) conservaban dicha condición.

Ante nuestra demanda el ministerio Fiscal y la primera instancia se opusieron a dichas pretensiones tal y como queda acreditado en el procedimiento.

Se desestimó la demanda interpuesta en representación de nuestro cliente

En la sentencia se observaron errores de gravedad sustanciales en la acreditación de los actores, tales como confusiones entre abuelo, bisabuelo y padre, pero son de menor importancia que los argumentos legales esgrimidos

 

Nacionalidad denegada

¿Qué hicimos ante este varapalo?

Pues recurrimos la sentencia ante la instancia superior, en este caso la Audiencia Provincial

Recién hemos recibido la sentencia desestimatoria de nuestro Recurso de apelación

Tercer acto

¿Por qué vuelve dicha instancia a la denegación?

En la sentencia de la Nacionalidad denegada se repiten muchos de los argumentos esgrimidos por la primera instancia

Pero hemos encontrado argumentos para desvirtuar este nuevo intento de consolidar la Nacionalidad denegada a nuestro cliente

La Ley de enjuiciamiento Civil (LEC) regula la denominada prueba de Presunción Judicial que en realidad no constituye un medio de prueba propiamente dicho, sino un método por tener por probado algo.

El precepto establece que “a partir de un hecho admitido y probado el tribunal podrá presumir la certeza a los efectos del proceso de otro hecho , si entre el admitido o demostrado y presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano»

Es pacífica la doctrina que considera que las presunciones son operaciones intelectuales que consisten en tener como cierto un hecho presunto a partir de la fijación formal de otro hecho (HECHO BASE) que debe haber sido probado.

La Audiencia Provincial ha considerado probado que el abuelo de mi mandante era extranjero, pre-suponiéndolo cuando de los documentos aportados en el Juzgado además de los hechos reconocidos en Sentencia solamente podía ser Español de Origen como se indica en el apartado 3 de los Fundamentos de derecho.

Nacionalidad denegada

Los hechos pasados por alto en el caso

 

La sentencia en sus fundamentos de derecho dice (en lenguaje menos técnico) y en esencia, lo siguiente:

  • Que el bisabuelo de nuestro cliente, a pesar de nacer en Galicia, era hijo de un extranjero (que es cierto)
  • Aplicando el CC de la época la esposa del bisabuelo, gallega original, debía seguir la nacionalidad de este y por tanto tampoco era española
  • No importaba para nada que dicho abuelo gallego estuviera inscrito en un Registro Civil español, se hubiera casado y hubiera vivido una parte de su vida acá
  • Tampoco tenía que ver su Certificado de Registro Militar para ingresar a las filas del Servicio español (el llamado Reemplazo)
  • No importa para nada que el abuelo gallego hubiera sido condenado en primera instancia a Cadena Perpetua al poco tiempo del golpe militar de Franco
  • Que tuviera que salir de España al ser liberado luego de más de 5 años preso y represaliado en su tierra
  • Poco les importó que estuviera registrado en el Consulado más cercano cuando se refugió en Sudamérica con la familia
  • Mucho menos tuvieron en cuenta su pasaporte español emitido por la Administración española

En conclusión que este abuelo gallego y su esposa también gallega, registrados en el Registro Civil desde su nacimiento:

Fueron convertidos en apátridas: ‘discriminados y apaleados’

¿Es tozudez o es la defensa de un derecho conculcado?

Hemos razonado que por estos motivos señalados, usando las reglas del criterio humano y la existencia de una relación directa en nuestro argumentario con la decisión adoptada en el caso de la Nacionalidad denegada, debemos considerar que…

  • La desestimación es arbitraria e ilógica
  • No supera el test de racionabilidad constitucionalmente exigido
  • Irrespeta el derecho de Tutela Judicial efectiva consagrado en el Artículo 24 de la CE
  • La Jurisprudencia consultada ratifica nuestro parecer, el abuelo gallego es español de origen según las reglas del criterio humano

 

Estamos trabajando en el Cuarto Acto y consecuentemente, en su momento, le comentaremos otras aristas del tema

 

Cualquier comentario a continuación, será bien recibido

Edición Semanal

 

Conculcar (rae.es): Quebrantar una ley, una obligación adquirida o un principio ético o moral