Nacionalidad descendientes emigrantes. Pregunta Nº 1
¿Quién es un español de ‘origen’?
Es aquella persona nacida de un español aunque esta afirmación tiene matices, no es exactamente así porque la legislación española la ha condicionado durante casi dos siglos de existencia del Código Civil
Varios ejemplos son los siguientes: muchos españoles famosos han nacido en el extranjero, sin embargo son españoles de origen porque eran hijos de españoles. Un caso muy conocido es el del ex-monarca español Juan Carlos I. Este señor nació en Roma, Italia. Y Miguel Bosé, nació en Panamá hijo de un torero y una actriz italiana. También el actor-humorista-director de cine, Emilio Aragón nació en La Habana; los hermanos Alterio (Malena y Ernesto) nacieron en Buenos Aires; el cantautor Mikel Erentxun nació en Venezuela y Chenoa en Mar del Plata, Argentina. Y todos son españoles de origen
Resumiendo español de origen significa ante todo de nacimiento, con determinados requerimientos a partir del nacimiento de padre o madre españoles: el principal es haber sido inscrito en un Registro civil español (municipal o Consular)
Nacionalidad descendientes emigrantes. Pregunta Nº 2
¿Cómo se nace español?
Pues básicamente si eres hijo de español (varón-masculino) porque según el CC español las mujeres españolas expatriadas (casadas con extranjero) no trasmitían la nacionalidad hasta el año 1978, con la llegada de la democracia
¿Dónde se define quién es español de origen?. Pues en el famoso Código civil del cual ya hemos hablado antes
La Wikipedia dice del Código Civil español, esto: «…cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles de carácter común en España.»
Y en el artículo 17.1 del Código Actual (ha sufrido decenas de modificaciones a través del tiempo)encontramos la definición de español de origen:
17. 1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
Y otros supuestos de menor relevancia…
Nacionalidad descendientes emigrantes. Pregunta Nº 3
¿Cómo puedo saber si mis padres o abuelos eran españoles de ‘origen’?
Esto es mucho más complicado porque depende de las acciones civiles de este español emigrante y el Código civil vigente durante su vida. Puede haber emigrado como español de origen pero si en el país de acogida se nacionalizó argentino, cubano, venezolano, brasileño, etc entonces el Estado español ya no lo consideraba más español de origen.
Esta es una facultad del Estado español y no depende de la voluntad de la persona
La mayoría de los emigrantes han perdido su nacionalidad sin ellos mismos saberlo, como verán en la preg. 4
Nacionalidad descendientes emigrantes. Pregunta Nº 4
¿Por qué los emigrantes españoles a América perdían la nacionalidad española?
Si revisamos el primer código de 1889, veremos establecida esta norma: «La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero…etc «. Y muchos emigrantes (en general gente sencilla y de poco nivel cultural) desconocía esta prerrogativa del Estado español. Otra de las causas fundamentales es la necesidad de integrarse totalmente al país de acogida.
Pero el propio CC establece la irretroactividad de las leyes. En Derecho, la retroactividad, «es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación sobre hechos pasados o previos a la ley».
Se trata de beneficiar al administrado evitando sea perjudicado por acciones cometidas antes del surgimiento de la ley nueva.
Pero en el caso de las normas analizadas acerca de la nacionalidad española, está en contradicción con la actual, es decir, ahora el hecho de que un español se convierta a la nacionalidad de un país iberoamericano no invalida su nacionalidad española de origen.
Y por tanto la norma obsoleta del Código Civil inicial en su artículo 20 está en franca ‘contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos (…) que las personas poseen’
En España a nadie le preocupa tal desatino y nadie, que sepamos, se ha pronunciado al respecto. Se aplica la estrategia del avestruz.
Nacionalidad descendientes emigrantes. Pregunta Nº5
¿Por qué las mujeres españolas emigradas perdían la nacionalidad?
Por lo dicho, en el CC de 1889 se dice textualmente: «La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»
Si tu abuela se casó con un nativo del país de acogida, entonces ya no era más española. Sólo podría serlo si se disolvía legalmente el matrimonio, regresaba al Reino y solicitaba la recuperación de su nacionalidad
Patético, ¿verdad?
Nacionalidad descendientes emigrantes. Pregunta Nº 6
¿Cuál es la diferencia entre la nacionalidad española de origen y la nacionalidad española por Opción?
La diferencia estriba en que los españoles de origen tienen algunos derechos y privilegios que aquellos que la han obtenido por opción.
Si revisamos el Código Civil actual vemos que :
De los españoles y extranjeros
17. 1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno
de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido
de estancia sea territorio español.
Otras preguntas sobre Nacionalidad descendientes emigrantes.
Estas preguntas las responderemos en el próximo post de este blog
En la próxima entrega también comentaremos algunos de los problemas para acceder a la nacionalidad descendientes emigrantes
Aquellos que se les presentan a los hijos-nietos-bisnietos en iberoamérica fundamentalmente.
Preguntas pendientes de responder
Pregunta Nº 7
Si una persona es ciudadano/a español/a ¿sus hijos/as pueden obtener dicha condición?Nacionalidad descendientes emigrantes.
Pregunta Nº 8
¿Cómo se prueba que una persona es hijo/a o nieto/a de un español/a?
Pregunta Nº 9
¿Por qué los hijos menores sujetos a la patria potestad de un español que hayan obtenido la nacionalidad de uno de sus padres tienen que expresar su voluntad de continuar siéndolo antes de cumplir los 21 años? ¿Qué nombre recibe esta posible pérdida?
Pregunta Nº 10
¿Qué fecha se toma para saber si mi hijo/a menor de edad tiene derecho a la Nacionalidad española?
Edición Semanal
Lisyandi Melian Becerra
Hola soy Lisyandi Melián Becerra ciudadano cubano ya que nací en Cuba, tengo 28 años de edad, pero soy descendiente de Galicia y mi madre Antonia Herminia Becerra Pérez es nieta de Manuel Pérez Pérez ciudadano español y específicamente de Galicia. Ella y su hermano se encuentran en una situación contra reloj para obtener su ciudadanía, ya que iniciaron sus trámites para la misma en el 2010 y le llegaron los requerimientos a solo 90 días de cerrar sus trámites. Ellos están muy interesados en emigrar a Galicia y nosotros sus hijos también y poder asentarnosallá como pretende en Plan de Galicia. Nos gustaría saber si tenemos posibilidades y si nos pudieran dar una ayuda para lograr esto.
Nosotros no estamos interesados en la ayuda monetaria que brinda este Plan, solo en que nos ayuden a obtener la ciudadanía para poder viajar allá, y reunirnos con nuestros familiares que allá además de hacer nuestra vida en esa nuestra tierra añorada, hacer familia allá.
Nos gustaría nos escribieran ustedes con respecto a nuestro pedido, sería una gran alegría vivir en Galicia.
Un fraternal saludo.
Pedro Says :
Hola Lisyandi:
Definitivamente hay que esperar la creación e inicio del funcionamiento de la Oficina virtual y presencial que se montará en Galicia. Aún no existe fecha de su creación o puesta en marcha…
Hay posibilidades de que incluya además de los ciudadanos españoles descendientes de emigrantes gallegos a sus hijos, pero las normas y requisitos para tal fin no están claros aún.
Lo que está publicado es lo que sigue…
Aquí le pongo las condiciones de la Xunta para acceder a las ayudas a los Retornados (gallegos originales, descendientes y sus cónyuges)
Beneficiarios/as:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Requisitos de los/as beneficiarios/as:
• Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
• No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.
• Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
Considerándose a estos efectos que son suficientes, cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, superen el importe del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.
• Carecer de bienes patrimoniales suficientes (bienes muebles y/o bienes inmuebles) en la unidad familiar.
Se entenderá como bienes muebles suficientes, cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 12.000€ cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado en su caso en 2.000 € adicionales, por cada uno/a de los/as restantes miembros de la unidad familiar.
Se entenderá como bienes inmuebles suficientes, cuando la suma de los valores de los inmuebles de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 €, en la fecha de presentación de la solicitud.
Quedan excluidas de estas ayudas las personas que hubieran resultado beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a esta.
Para contactar directamente con la Oficina Virtual de Atención la Retorno clike en este enlace
Un saludo y suerte,
Pedro
mary carla
BUenas:
Mi nombre es Mary Carla Jerez, de nacionalidad cubana. MI bisabuelo ya fallecido era Español, hay alguna ley a la que me pueda acoger para obtener la nacionalidad española???
Otra duda mi pareja es cuidadano cubano, pero su abuela es cuidadana Española de Asturia, que ahora mismo vive en Cuba, y el gobierno le extiende una ayuda economica.La madre d mi pareja tambien es española, mi duda es como él puede obtener la nacionalidad española, si solo viven en españa sus familiares lejanos(primas y tios lejanos)?? pero toda su familia es española!!!
Pedro Says :
Mary Carla:
Accede a la Sección PREGUNTAS FRECUENTES de nuestra Web…
AVISO IMPORTANTE
Debido al incremento del volumen de trabajo del Despacho del Grupo Doble R, Retorno a las Raíces, nos vemos imposibilitados de responder a las consultas individuales a partir del 1 de enero del 2018. Hasta ahora lo habíamos hecho, pero ya no es posible.
Sólo atenderemos a aquellas personas que sean clientes que hayan contratado o deseen contratar nuestros servicios de asesoramiento legal.
…………….
Luego que te informes en nuestra web podrás aclarar tus consultas.
Ahora mismo no hay ninguna ley que permita a los nietos-bisnietos mayores de edad a acceder desde el extranjero a la nacionalidad.
Saludos, PeL