“La política es el arte de servirse de los hombres haciéndoles creer que se les sirve a ellos”. Louis Dumur
Enmiendas propuestas: derecho a la Nacionalidad de descendientes
Antier en la sesión del Congreso se debatieron las enmiendas de los diferentes grupos respecto a la Propuesta de Ley del Registro Civil que está en tramitación.
Partido Popular y Ezquerra Republicana de Cataluña presentaron las enmiendas para incorporar de forma permanente a la futura Ley, el derecho a la Nacionalidad para descendientes de emigrantes españoles.
El valor de las enmiendas según nuestra valoración serían, entre otras:
- Introducen un cambio sustancial en el Código Civil que sería permanente y no circunstancial, como la Ley 52/07
- Define con suficiente claridad los derechos a la Nacionalidad descendientes emigrantes españoles
- La descendencia se ahorraría el dilatado proceso de que la Propuesta Ley en el Senado sea tramitada.
Hemos abogado por un Código Civil que actualice el vetusto instrumento jurídico (con casi una decena de parches temporales) que deja fuera a muchos descendientes por diversos motivos.
Estas modificaciones pondrían a España en la misma línea de las regulaciones permanentes de los países del entorno y reforzarían el «IusSanguinisEsp» como principio rector del acceso a la nacionalidad española
Rechazo del gobierno a las enmiendas a la Propuesta de Ley del Registro Civil
Hemos conocido hace algunas horas que «donde dije digo…digo Diego»
Lo que constituye una rectificación encubierta de lo prometido por el gobierno a la propuesta de Sara Vilà, comentada aquí.
Antier se conoció la noticia de que el gobierno había presentado un informe en el que argumentaba la imposibilidad de añadir las enmiendas de los Grupos Parlamentarios Partido Popular y Esquerra Republicana en el Congreso.
Y la imposibilidad se debe a que se necesitan 2 millones de euros adicionales para ejecutar dicha modificación.
Según esta fuente:
«El Ejecutivo considera que la aprobación de estas enmiendas supondría un incremento presupuestario que valora en 2 millones de euros, al tener que aumentar las dotaciones humanas y materiales de los consulados y otros gastos de gestión. Por ese motivo, no admite su tramitación»
Son argucias de un «brindis al sol» de la vicepresidenta primera, sabiendo de antemano, que el gobierno no iba a cumplir esta promesa que hizo.
Es necesario recordar que el presidente Sánchez jamás se ha pronunciado a favor de la Ley para reconocer este derecho a los descendientes de emigrantes.
En sus giras por Latinoamérica y ante la comunidad hispana jamás ha apoyado esta opción públicamente.
En varias ocasiones esta bitácora lo ha comentado.
¿Qué dicen las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Registro Civil?
Proposiciones de enmiendas en el Congreso
Pueden ver exactamente en este archivo adjunto, el valor de las propuestas que estos dos partidos hicieron en la sesión parlamentaria.
Veamos algunos fragmentos de estas propuestas de enmiendas…
Enmiendas propuestas por el Partido Popular
A la Disposición Final XX (nueva)
De adición.
Se propone la adición en una nueva Disposición Final XX, con la siguiente redacción:
«Disposición final XX. Modificación del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
Uno. El artículo 20 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 20.
- Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las personas que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
d) Los hijos de progenitora española nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
e) Los nietos de emigrante originariamente español y nacido en España que debió renunciar a la nacionalidad española a favor de la del país de acogida.
f) Los nietos de mujer emigrante originariamente española y nacida en España, independientemente a si ésta mantuvo, recuperó, o perdió su nacionalidad con anterioridad al nacimiento de sus descendientes. Los nietos de, independientemente de si esta mantuvo, recuperó, o perdió su nacionalidad con anterioridad al nacimiento de sus descendientes.
g) Los hijos mayores de edad de las personas a quienes les fue reconocida la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción, independientemente de su edad en el momento del ejercicio del derecho de opción por parte de su progenitor.
¿Qué dicen las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Registro Civil?
Proposiciones de enmiendas en el Congreso
Pueden ver exactamente en archivo adjunto, las propuestas que estos dos partidos hicieron en la sesión parlamentaria.
Veamos algunos fragmentos de estas propuestas de enmiendas…
Enmiendas propuestas por el Partido Ezquerra Republicana de Cataluña
Al artículo Único. Nuevo Punto
De adición.
Se propone la adición de un nuevo punto al Artículo Único, a continuación del punto doce, en los siguientes términos:
«XX. La Disposición Final Sexta queda redactada en los siguientes términos:
“Por medio de la presente Ley, y por un plazo de dos años desde su entrada en vigencia, la presente ley posibilitará:
Uno. La concesión de la nacionalidad española de origen a los hijos nacidos en el exterior de españoles emigrados independientemente de que hayan conservado, recuperado o perdido su nacionalidad y de las causas socio-políticas y económicas que determinaron dicha situación de pérdida.
Asimismo, los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que hayan mantenido, perdido o recuperado su nacionalidad serán considerados originariamente españoles.
Dos. La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero.
Adicionalmente, se posibilitará la recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil, mediante una declaración de voluntad ante sede del Registro Civil.
Tres. La concesión de la nacionalidad española por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.”»
Próximamente publicaremos las reacciones de los descendientes de la diáspora hispana a la noticia de España Exterior
Edición Extraordinaria sábado 13 marzo
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