Los motivos del Reglamento 2015
Desde hace varias semanas hemos venido esperando este Reglamento 2015 para poder dar una información más adecuada a nuestros lectores y clientes.
Antes hablamos en agosto (Nacionalidad española por Residencia: nuevo procedimiento)
Seguidamente el 11 de septiembre en Novedades procedimiento Nacionalidad española por Residencia, para luego en octubre Nacionalidad otros extranjeros residentes España
Pero como anunciamos en la edición del viernes, ya ha salido el esperado Reglamento
A modo de preámbulo
Dice el nuevo Reglamento para el acceso a la nacionalidad española por residencia que los expedientes han tenido hasta ahora un carácter mixto
Derivado de una primera fase en los Registros Civiles que son gestionados por los jueces y encargados de estas dependencias públicas
Y por otra parte de un procedimiento administrativo «derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración»
Seguidamente se pondera acertadamente que esta dualidad provoca unas demoras muy grandes
Para la obtención del pergamino de ciudadano español y poder entonces gozar de todas las prerrogativas que tal título entraña
Por tales razones el Reglamento 2015 pretende agilizar la tramitación para evitar los atascos que se producen hoy día
Y que han sido paliados en parte por el llamado Plan Intensivo de Nacionalidad aplicado en los años de esta legislatura gubernamental
A partir de ahora el procedimiento será sólo administrativo, por tanto más ágil y que supondrá menor tiempo en la resolución.
Dicho procedimiento se basa en la tramitación electrónica en todas sus fases
A seguidas el preámbulo del Reglamento dice textualmente
«El procedimiento, iniciado a solicitud del interesado, se instruye por la Dirección General de los Registros y del Notariado y finaliza con la resolución del Ministro de Justicia. Cuando la solicitud se presente en formato electrónico, se acompañará de la documentación preceptiva, debidamente digitalizada, en los términos previstos por la normativa de procedimiento administrativo común.»
Según el nuevo Reglamento 2015 para la nacionalidad x Residencia España se establecerán convenios de colaboración con colectivos y entidades que se hallen habilitados para la presentación electrónica de los documentos probatorios de que los interesados cumplen con los requisitos exigidos.
Estos agentes colaboradores serán los encargados de digitalizar, recoger y enviar la documentación (a la Administración) que el procedimiento exige
En la normativa que estamos comentando hoy se prevén las normas de regulación para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera, conocida como DELE y el test o examen de Conocimientos Constitucionales y Socio Culturales (CCSE) que ya hemos venido comentando en esta bitácora.
Estas pruebas están preparadas y administradas por el Instituto Cervantes como también hemos dicho antes
Como era de esperar este Reglamento 2015 no incluye el examen de lengua española para los interesados iberoamericanos o cuya lengua materna sea el española. Tampoco tendrán que realizar el examen aquellos que antes hayan obtenido el nivel A2 del DELE
El ‘trigo limpio’ del Reglamento 2015
Dicha normativa tiene una sola disposición y es la aprobación de este
Luego da una serie de Disposiciones adicionales donde desgrana aspectos importantes tales como el Pago de tasas:
- Tasa para iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia (puede hacerse por el interesado o por su representante) en la página del Ministerio de Justicia…100.00 €
- Tasa para pruebas de examen DELE diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes…Esta institución establecerá, a propuesta del Secretario General, los precios de la prueba (124.00 €)
- Tasa para examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)…85.00 €
Otros aspectos de interés del Reglamento 2015
- Durante el periodo transitorio que media desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel
- A efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General
- Una vez finalizado el periodo transitorio a que se refiere esta disposición, las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica
Procedimiento
- El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017…
- El modelo normalizado de solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Se facilitará al interesado constancia de la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente
Requisitos y documentación
- Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario. Se podrá solicitar también la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido…
- Pasaporte
- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido
- La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta
- Justificante del pago de la tasa
- Podrán acompañarse, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos. Todos los documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional habilitado.
- Concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española
Excepción importante del Reglamento 2015
Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2.
Estarán también exceptuados del examen, como es lógico los extranjeros interesados, nacionales de
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela
Propuesta y resolución.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución
…de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia.
Al interesado corresponderá la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad
A tenor con las nuevas tasas el Reglamento 2015 se compromete a lo siguiente:
«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado»
Transcurrido un año de la presentación del Expediente sin una resolución se considerará desestimado la solicitud
Y otros detalles que podrá ver en el propio documento original, es decir, en el (Reglamento 2015)
Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento
para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que hemos comentado acá
Recordemos lo que decía la Ley 19/2015, de 13 de julio,
de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil
Disposición final séptima. Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.
La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
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Leer también en…Nacionalidad x Residencia España: Reseñas y novedades del Reglamento 2015
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